Resolución 0-131 de 2012
Resolución 131 de 2012 Empresa de Renovación Urbana - ERU
- Tipo
- Resolución
- Número
- 0-131
- Año
- 2012
- Fecha
- 27 de agosto de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 0-131 DE 2012 (Agosto 27) "Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión Social de la Empresa de Renovación Urbana en desarrollo del proyecto de renovación urbana denominado Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo" LA DIRECTORA TÉCNICA DE LA EMPRESA DE RENOVACION URBANA, en uso de sus facultades legales y en virtud de la delegación conferida por la Resolución No. 078 de 2009, expedida por el Gerente General de la ERU, actuando de conformidad con lo estipulado en el Numeral 6 del Artículo 308 y numeral 3 del Artículo 303 del Decreto Distrital 190 de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. - ERU, en desarrollo de las competencias asignadas en el Acuerdo 33 de 1999 en concordancia con los preceptos del Acuerdo 01 de 2004, y el Decreto 325 del 29 de junio de 2012, por medio del cual el Alcalde Mayor de Bogotá declaró la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto de Renovación Urbana denominado "Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo," por razones de utilidad pública e interés social de acuerdo con lo previsto en los literales c) y e) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 dio inicio a la gestión de suelo, el cual conlleva traslado de población.
Que el Artículo 303 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece las líneas de acción del subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública, y, en el numeral 3, precisa una concerniente al reasentamiento por obra pública, consistente en que las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que impliquen traslados de población, deben formular y ejecutar el plan de gestión social respectivo.
Que el Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, estableció los criterios, parámetros y factores para dar cumplimiento al Subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública, consagrando, en su artículo 2, las actividades y acciones que se deben realizar para establecer el programa de reasentamiento por obra pública, dentro de las cuales se encuentra la realización de un censo y diagnóstico socioeconómico y la elaboración de un plan de gestión social.
Que según lo preceptuado por el artículo 3 del Decreto en cita, mediante el _censo y diagnóstico socioeconómico se identificarán y evaluarán las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias y de las unidades productivas que residen u ocupan los inmuebles objeto de intervención, con el cual se identificarán los impactos que serán mitigados a través del Plan de Gestión Social._ Que de conformidad con lo señalado por el Artículo 4 del Decreto Distrital 296 de 2003, antes mencionado, el _Plan de Gestión Social es el conjunto de programas, actividades y acciones tendientes a abordar integralmente a las familias a reasentar a fin de minimizar los efectos negativos del desplazamiento involuntario. El Plan de Gestión Social tendrá un componente social y un componente económico cuando sea del caso._ Que dentro de las actividades y proyectos definidos por el Artículo 58 de la Ley 388 de 1997, _se encuentra "…la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos."_ Que de conformidad con lo señalado por el Acuerdo 33 de 1999 del Concejo de Bogotá, en concordancia con los artículos 159 y 308 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Empresa de Renovación Urbana (ERU), es la encargada de gestionar, liderar, promover y coordinar los programas y proyectos de renovación urbana en el Distrito Capital.
Que en virtud de lo ordenado por el numeral 6 del Artículo 308 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Empresa de Renovación Urbana (ERU), debe _"…hacer las previsiones para garantizar la adecuada atención de la población afectada por las obras de Renovación Urbana y efectuar la adecuada coordinación con el Subprograma de reasentamiento en lo referente a reasentamiento por obra pública."_ Que el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante Decreto Distrital 513 de 2006, modificado por el Decreto 449 de 2007, anunció la puesta en marcha de los Proyectos Urbanísticos Integrales denominados Avenida Jorge Eliécer Gaitán - Calle 26 y Carrera 10ª, e incorporó al Tratamiento de Renovación Urbana, las áreas denominadas "Renovación Urbana" delimitadas en los planos anexos 1-1 y 2-1, permitiendo la formulación de planes parciales de renovación urbana, con el fin de promover el reordenamiento de la estructura urbana, la localización de proyectos estratégicos y la aplicación de normas e instrumentos de gestión para atraer e incentivar la actuación publico privada.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 513 del 20 de diciembre de 2006, señala que,_"Las zonas en las cuales se adelantarán los proyectos urbanísticos integrales que aquí se anuncian se delimitan en los anexos denominados Plano 1 y Plano 2 y tienen efecto sobre todos los predios al interior de los perímetros denominados "Área de Intervención", "Tratamiento de Renovación Urbana" y "Tratamiento de Desarrollo"._ Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 303 del Decreto 190 de 2004 (POT), en concordancia con lo contemplado por los Artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 296 de 2003, la Empresa de Renovación Urbana ERU, elaboró un censo y diagnóstico socioeconómico en virtud del cual identificó y evaluó las condiciones de la población que ocupa los inmuebles requeridos para la ejecución del Proyecto de Renovación Urbana denominado "Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo".
Que de acuerdo a lo señalado por el inciso primero del Numeral 3 del Artículo 303 del Decreto Distrital 190 de 2004, en concordancia con los artículos 3 del Decreto Distrital 296 de 2003, los impactos sociales, económicos y culturales, identificados en el censo y diagnóstico socioeconómico, serán mitigados mediante la implementación del correspondiente Plan de Gestión Social.
Que la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. Y La Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A, suscribieron el Convenio Interadministrativo número 80 de 2011, cuyo objeto es la cooperación y coordinación de las partes en la adquisición de los inmuebles requeridos para desarrollar el Proyecto de Renovación Urbana Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo, así como para la implementación del Subprograma de Reasentamiento Por Obra Pública.
Que mediante el presente acto administrativo se adopta el Plan de Gestión Social del Proyecto de Renovación Urbana "Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo", a través del cual se busca mitigar los impactos sociales, económicos y culturales de la población desplazada por la ejecución del citado proyecto. En mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo primero.
- **Adoptar el Plan de Gestión Social formulado por la Empresa de Renovación Urbana ERU para mitigar los impactos del desplazamiento involuntario en desarrollo del Proyecto de Renovación Urbana denominado Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo.
Artículo segundo.
- **De conformidad con lo establecido por el Artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9625#4) del Decreto 296 de 2003, el Plan de Gestión Social al que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución está compuesto por un componente social y un componente económico.
Artículo tercero.
-** Las personas identificadas dentro del Registro de población y caracterización Socioeconómica como posibles beneficiarios, tanto del componente social como económico, de que trata el Decreto [296](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9625#0) de 2003 modificado parcialmente por el Decreto 329 del 22 de Agosto de 2006, se encuentran relacionados en el documento de registro, caracterización socioeconómica de población ubicada en el área a adquirir y formulación del Plan de Gestión Social adoptado mediante la presente Resolución.
Artículo cuarto.
- **El Plan de Gestión Social podrá ser modificado, a fin de incluir los programas, actividades y acciones que sean consideradas necesarios para mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la población con ocasión del proceso de traslado. Dicha modificación deberá contar con la aprobación de la Dirección Técnica de la Empresa de Renovación Urbana, previa solicitud del Profesional de Apoyo Líder del área social del Grupo de Adquisición Predial de la ERU.
Artículo quinto.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2012. VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL Directora Técnica Empresa de Renovación Urbana NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4959 de septiembre 1 de 2012.
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