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Resolución 001 de 2012

Resolución 1 de 2012 Ejército Nacional

Tipo
Resolución
Número
001
Año
2012
Fecha
26 de enero de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCION 001 DE 2012 (Enero 26) POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSPENDE DE MANERA GENERAL Y POR TIEMPO DETERMINADO EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. EL SEGUNDO COMANDANTE Y JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA DECIMOTERCERA BRIGADA En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 1, 41, 66 del Decreto 2535 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, el articulo 2 y parágrafo del Decreto 514 de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional consagra que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, demás derechos y libertades, así como asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el derecho a la vida es un derecho fundamental cuya tutela efectiva compromete a las autoridades públicas y demanda la colaboración de la ciudadanía.

Que corresponde a las autoridades administrativas, policivas y militares, propender por la preservación de la vida e integridad de las personas, siguiendo las parámetros para la conservación del orden público o para restablecerlo donde fuere turbado, indicado por el señor Presidente de la República.

Que en desarrollo de los Consejos de Seguridad celebrados en la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. los días tres (03) y diez (10) de enero del corriente, luego de evaluar la situación de orden público y a través de Oficio No.2-2012-3355 de fecha 24 de enero del 2012, el doctor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá D.C, solicito formalmente la suspensión temporal de los permisos otorgados par el porte de armas de fuego en la cuidad de capital, con el propósito de evaluar el impacto que esta medida genera a favor de la reducción de los índices de criminalidad y fomentar una política de dejación formal de armas.

Que el Decreto 2535 de 1993, regula lo relacionado con el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios, en cuyos articulo 32 y 41 señala que los Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores podrán suspender de manera general la vigencia de los permisos para tenencia o porte de armas expedida a personas naturales, jurídicas o inmuebles rurales.

Que con el animo de coadyuvar la anterior solicitud de la administración distrital y en virtud del principio constitucional de coordinación que debe existir entre las autoridades publicas, se dispondrá la suspensión de manera general de los permisos para porte de armas de fuego, medida restrictiva que se ejecutara en la cuidad de Bogotá D.C. _DESDE LAS 24:00 HORAS DEL DIA MARTES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2012 HASTA LAS 24:00 HORAS DEL DÍA MARTES PRIMERO (01) DE MAYO DE 2012_.

Que se hace necesario adoptar las medidas administrativas y de seguridad que impidan la alteración del orden interno y la reducción del índice delicuencial, sin perjuicio de las autorizaciones especiales individuales que en uso de las facultades legales otorgadas por el articulo 41 parágrafo 2 del Decreto 2535 de 1993 deben expedirse.

Que consecuente con lo anterior, corresponde a las demás autoridades locales dentro del ámbito de sus funciones y competencias, implementar las medidas necesarias y utilizar los medios de control otorgados por la ley, con el fin de hacer efectiva la medida dispuesta en el presente acto administrativo. En merito de lo expuesto.**

RESUELVE:

Artículo 1º.

SUSPENDER** de manera general la vigencia de los permisos para porte de armas expedidas a personas naturales y jurídicas en la cuidad de Bogotá D.C. _DESDE LAS 24:00 HORAS DEL DIA MARTES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2012 HASTA LAS 24:00 HORAS DEL DÍA MARTES PRIMERO (01) DE MAYO DE 2012.

Artículo 2º.

EXCEPTUASE **de esta medida a los miembros activos y en uso de buen retiro de la Fuerza Pública, Oficiales Profesionales de la Reserva, personal que presta sus servicios o ejerce funciones de seguridad legalmente acreditados, como lo son quienes laboran en el servicio de vigilancia y seguridad privadas solo en ejercicio de sus funciones y con las armas enmarcadas dentro del Decreto 356 de 1994, personal destinado a la protección de los miembros de Cuerpo Diplomáticos y Consulares y demás organismos de seguridad del Estado en ejercicio de sus funciones. Igualmente, exceptuase a los Ministros de Despacho, Viceministros y funcionarios Directivos del nivel central nacional, Magistrados y jueces de la República, Fiscales, Congresistas, Secretarios de Comisión del Congreso de la República y miembros del grupo de investigación del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI, en ejercicio de sus funciones.

Artículo 3º.

EXCEPTUASE** a los miembros de la Federación Colombiana de Tiro y Caza, de la Asociación de Coleccionistas de Armas y de la Asociación de Coleccionistas de Armas. "San Jorge "CASAN"", quienes por motivo de actividades deportivas propias de sus asociaciones deban transportar armas debidamente registradas para el efecto. Estas personas deberán transportar dentro de sus vehículos, descargadas y sin proveedor puesto, así como cartucho fuera de las mismas y en caso de requerimiento de autoridad competente deberán demostrar ante la misma su condición de Federados y/o Asociados.

Artículo 4º.

EXCEPTUASE** a las personas que durante las horas de restricción se desplacen por las diferentes carreteras nacionales como Autopista Norte, Autopista Sur, Calle 13, Calle 80, Vía Villavicencio y otras vías de acceso alternas, para el ingreso a esta cuidad Capital, y en transito a otro municipios, ciudades y departamentos, personas que llegan o salen de los terminales de transporte terrestres y aeropuertos, y por ultimo las personas que durante las horas de restricción ingresen a esta ciudad capital procedentes de otros Departamentos y Municipios por motivos de trabajo y calamidad domestica debidamente justificados. Mientras se encuentren dentro de las Cuidad Capital, estas personas deberán transportar sus armas descargadas y sin proveedor puesto, así como los cartuchos fuera de las mismas.

Parágrafo. Corresponderá a las autoridades indicadas en el articulo [88](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1540#88) del Decreto 2535 de 1993, evaluar e implementar los controles necesarios para la aplicación de esta excepción.

Artículo 5º.

EXCEPTUASE **de igual manera a las personas que porten armas de fuego con AUTORIZACION ESPECIAL, expedida por el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de las Decimotercera Brigada en uso de sus facultades legales.

Artículo 6º.

Las autoridades indicadas en el articulo 88 del Decreto 2535 de 1993, procederán a iniciar la actuación administrativa correspondiente que lleva al eventual DECOMISO de las armas a quienes sean sorprendidos portando armas de fuego, contraviniendo lo dispuesto en esta Resolución y las causales señaladas en el articulo [89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1540#89) de la citada norma.

Artículo 7º.

DIFÚNDASE, ampliamente el contenido de esta Resolución, a través de los diversos medios de comunicación, con el propósito de informar a la ciudadanía en general. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de enero del año 2012. CORONEL OCTAVIANO BUSTILLO BARRAZA SEGUNDO COMANDANTE Y JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA DECIMO TERCERA BRIGADA

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