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Resolución 1332 de 2012

Resolución 1332 de 2012 Departamento Nacional de Planeación

Tipo
Resolución
Número
1332
Año
2012
Fecha
27 de junio de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1332 DE 2012 (Junio 27)

[Derogada por el art. 8, Resolución DNP 154 de 2013 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51452#8) por la cual se modifican los artículos 5° y 6° de la Resolución número 435 de 2012, por la cual se definen los lineamientos para el reporte de la información requerida para la evaluación del desempeño integral de las entidades territoriales. EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que confiere el artículo 79 de la Ley 617 de 2000, el artículo 90 de la Ley 715 de 2001 y el numeral 24 del artículo 3° del Decreto número 3517 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo señalado en el numeral 24 del artículo 3º del Decreto número 3517 de 2009, corresponde al Departamento Nacional de Planeación diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, en lo relacionado con políticas y con proyectos de inversión. El Departamento Nacional de Planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial;

Que el parágrafo 3º del artículo 1° del Decreto número 159 de 2002, adicionado por el artículo 3° del Decreto número 777 de 2011, dispone que para efectos del desarrollo de la evaluación del desempeño integral en los componentes de eficacia, eficiencia, asistencia técnica y capacidad administrativa, los municipios, distritos y departamentos deberán continuar reportando la información en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los lineamientos que este defina, hasta que dicha información se integre al Formulario Único Territorial (FUT);

Que mediante Resolución número 435 de 2012 se definieron los lineamientos para el reporte de información requerida sobre la evaluación del desempeño integral de las entidades territoriales;

Que resulta necesario modificar la Resolución número 435 de 2012 con el fin de ampliar los plazos de las acciones previstas en sus artículos 5° y 6°, que garanticen el cumplimiento de las actividades en ellos contemplado. En mérito de lo expuesto: **

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquese el inciso [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46515#5.1) del artículo 5° de la Resolución número 435 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 5°. Una vez radicada la información en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación, la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible la revisará selectivamente en un período de tiempo máximo de veinte (20) días hábiles". Artículo 2°. Modifíquese el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46515#6) de la Resolución número 435 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 6°. Para efectos de la evaluación de la eficacia en cada periodo de gobierno se tomará como línea de base la programación de las metas para el cuatrienio realizada por cada entidad territorial. Para ello dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la aprobación de los respectivos planes de desarrollo, según el procedimiento establecido en la Ley 152 de 1994, las gobernaciones y alcaldías, a través de las Secretarías de Planeación o quien haga su veces, deberán reportar en el aplicativo SICEP la información requerida de línea de base, según los lineamientos y orientaciones técnicas y metodológicas del Departamento Nacional de Planeación. En el caso de los municipios dicho reporte se realizará a las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces, con copia al Departamento Nacional de Planeación, y en el caso de los departamentos y Bogotá, D. C., al Departamento Nacional de Planeación". Artículo 3°. _Vigencia_. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de junio del año 2012. MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA. (C. F.). NOTA: Publicada en el Diario Oficial No. 48475 de junio 28 de 2012

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