Resolución 0252 de 2012
Resolución 252 de 2012 Departamento Nacional de Planeación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 0252
- Año
- 2012
- Fecha
- 22 de febrero de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 0252 DE 2012 (Febrero 22)
_Por la cual se establece la metodología pare la formulación de los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías_
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren el numeral 3 del articulo 49 de la Ley 152 de 1994, los artículos 25 y 41 del Decreto Ley 4923 de 2011, y el numeral 12 del artículo 7° del Decreto 3517 de 2009
CONSIDERANDO:
Que el 18 de Julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391#0) de 2011 _"Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones"._ Que el parágrafo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391#2.p.t.5) transitorio del artículo 2 del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política, señaló que el Sistema General de Regalías regirá a partir del 1° de enero de 2012 y facultó al Gobierno Nacional para la expedición de decretos transitarios con fuerza de ley para garantizar la operación del Sistema si para la fecha en mención no hubiese entrado en vigencia la ley de que trata el inciso [2o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360.i.2) del artículo 360 de la Constitución Política, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391#1) del Acto Legislativo 05 de 2011.
Que en desarrollo de las atribuciones referenciadas en el inciso anterior, fue expedido el Decreto Ley [4923](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45240#0) de 2011 _"Por el cual se garantiza la operación del Sistema General de_ _Regalías "._ Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#49.n.3) del artículo 49 de la Ley 152 de 1994 facultó al Departamento Nacional de Planeación para organizar las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas para la planeación y una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento, Que el Decreto Ley 4923 de 2011, en el marco del Sistema General de Regalías y de los proyectos susceptibles de financiamiento con cargo al mismo, definió en sus artículos [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45240#25) y [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45240#41) que todo proyecto de inversión debe ser formulado de conformidad con las metodologías y lineamientos que define el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación, los cuales deberán ser verificados, viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías para su financiamiento a través de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, Compensación Regional, de Desarrollo Regional y demás beneficiarios y/o en los Bancos de Programas y Proyectos territoriales para su financiamiento a través de regalías directas.
RESUELVE:
Artículo primero.
METODOLOGÍA PARA LA FORMULACION DE PROYECTOS DE INVERSION.** La formulación de proyectos de inversión que busquen su verificación, viabilidad y registro en el Banco de Programas y Proyectos de inversión del Sistema General de Regalías pare su financiamiento a través de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional, de Desarrollo Regional y demás beneficiarios, y/o en los Bancos de Programas y Proyectos de inversión territoriales para su financiamiento a través de regalías directas, deberá adelantarse mediante la Metodología General de Formulación, dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación - DNP, contenida en los instructivos anexos a la presente Resolución, los cuales hacen parte integral de la misma. Quienes ostenten la iniciativa para la formulación de proyectos de inversión, al igual que las instancias encargadas de adelantar su presentación, verificación, estudio de viabilidad, y registro, observarán, según sus competencias, la adecuada utilización de la Metodología General de Formulación adoptada mediante la presente Resolución, al igual que los lineamientos que señale particularmente el DNP y la Comisión Rectora.
Artículo segundo.
HERRAMIENTAS INFORMATICAS PARA EL DESARROLLO DE LA METODOLOGÍA GENERAL DE FORMULACIÓN.** El DNP ha desarrollado la herramienta informática para la aplicación de la Metodología General de Formulación, la cual será de obligatoria utilización. La aplicación de la Metodología General de Formulación a través de la herramienta informática desarrollada por el DNP conllevará a la disposición de información y documentación soporte inherente a cada proyecto de inversión, tanto para las instancias intervinientes en el ciclo de los proyectos, como para los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión. Dicha herramienta informática se encontrará disponible para su descargue y manejo a través de la página web del DNP, al igual que los instructivos anexos a la presente Resolución.
Artículo tercero.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 22 días del mes de febrero del año 2012.
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA NOTA: Ver Anexo.
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