Resolución 66 de 2012
Resolución 66 de 2012 Consejo Nacional Electoral
- Tipo
- Resolución
- Número
- 66
- Año
- 2012
- Fecha
- 24 de enero de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 66 DE 2012 (Enero 24) _Por la cual se fijan los montos máximos de dinero privado que se puede invertir en las campañas de los mecanismos de participación ciudadana del año 2012 y los montos máximos de dinero privado con los cuales pueden contribuir los particulares para sufragar los gastos del proceso de recolección de firmas de tales mecanismos. _EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 97 y 98 de la Ley 134 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que le corresponde al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con lo regulado en el artículo 98 de la Ley 134 de 1994, en enero de cada año, fijar el monto máximo de dinero privado que podrá ser gastado en cada una de las campañas de los mecanismos de participación ciudadana.
Que el artículo 97 de la Ley 134 de 1994, faculta al Consejo Nacional Electoral para fijar el monto de las contribuciones de los particulares para sufragar los gastos del proceso de recolección de firmas.
Que para determinar el valor máximo de dinero privado que puede ser invertido durante el año 2010, en las campañas de los mecanismos de participación ciudadana, deberán considerarse el ámbito en el que se realizarán los diferentes mecanismos de participación ciudadana (orden local, municipal, distrital, departamental o nacional), así como la integración del censo electoral.
RESUELVE:
Artículo 1°. De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 95 de la Ley 134 de 1994, en los mecanismos de participación ciudadana, solo habrá una campaña a favor del SÍ, una a favor del NO y una a favor de la abstención. Los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los promotores de la iniciativa y los grupos de ciudadanos que acrediten un número de firmas equivalentes al cinco por mil (5x000) del censo electoral que promuevan el SÍ, el NO o la abstención deberán agruparse y registrarse dentro de los cinco días siguientes a la firmeza de la Sentencia que avale la Convocatoria a Referendo ante el Consejo Nacional Electoral. En el Registro deberán identificar las organizaciones y personas que se agrupan y designar un responsable del manejo de la propaganda y financiación de cada campaña. Quienes decidan adelantar campañas con posterioridad al Registro, deberán unirse al grupo inicialmente registrado. Artículo 2°. Fíjase el monto máximo de dinero privado que podrá ser gastado en cada una de las campañas relacionadas con los mecanismos de participación ciudadana del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local, durante el año 2012, en los siguientes valores: 1. MECANISMOS DEL ORDEN LOCAL: Hasta la suma de ciento nueve millones de pesos ($109.000.000) moneda legal colombiana. 2. MECANISMOS DEL ORDEN MUNICIPAL O DISTRITAL: En los municipios con censo electoral inferior a diez mil electores (10.000), hasta la suma de ciento nueve millones de pesos ($109.000.000) moneda legal colombiana. En los municipios con censo electoral igual o superior a diez mil electores (10.000), sin que tenga la calidad de capital departamental, hasta la suma de doscientos dieciocho millones de pesos ($218.000.000) moneda legal colombiana. En las capitales de Departamento hasta la suma de quinientos cuarenta y cinco millones de pesos ($545.000.000) moneda legal colombiana. En el Distrito Capital de Bogotá, hasta la suma de mil noventa millones de pesos ($1.090.000.000) moneda legal colombiana. 3. MECANISMOS DEL ORDEN DEPARTAMENTAL: Hasta la suma de ochocientos setenta y un millones de pesos ($871.000.000) moneda legal colombiana. 4. MECANISMOS DEL ORDEN NACIONAL: Hasta la suma de tres mil doscientos sesenta y siete millones de pesos ($3.267.000.000) moneda legal colombiana. Artículo 3°. De conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 134 de 1994, en los procesos de recolección de firmas, ninguna contribución particular podrá superar el uno por ciento (1%) de lo fijado en cada caso en el artículo anterior. Artículo 4°.** Los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, los promotores de la iniciativa, los grupos de ciudadanos que promuevan el SÍ, el NO o la abstención, deberán presentar a más tardar dos meses después de la votación correspondiente, ante el Consejo Nacional Electoral, una relación consolidada de los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante la campaña, así como la relación detallada de los donantes o aportantes suscrita por un contador público.
Parágrafo. Para los efectos de la presente resolución, se entiende por campaña el período comprendido entre la convocatoria que haga el respectivo Registrador, hasta las doce de la noche del día anterior al señalado para la votación, en el caso de la solicitud de referendo de que trata el artículo 32 de la Ley 134 de 1994. En el caso de la revocatoria del mandato, el término de la campaña se cuenta desde la convocatoria que haga el respectivo Registrador, hasta las doce de la noche del día anterior al señalado para la votación. En el caso de la consulta popular y el plebiscito, el término de la campaña se cuenta desde el momento en que la autoridad competente para hacerlo, consulte o convoque al pueblo, hasta las doce de la noche del día anterior a la realización de la votación. En el caso de los referendos constitucionales, el término de la campaña se cuenta desde la ejecutoria de la sentencia proferida por la Corte Constitucional que declare exequible la ley que convoca el referendo, hasta las doce de la noche del día anterior a la realización de la votación. Artículo 5°. Comuníquese el presente acto administrativo, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Distritales de Bogotá, D. C., a los Delegados Departamentales y a los Registradores Especiales y Municipales. Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición. **PUBLÍQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de enero del año 2012. El Presidente _JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ. _El Vicepresidente _BERNARDO FRANCO RAMÍREZ. _Aprobado en Sala Plena del 24 de enero de 2012. (C. F.). NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48328 de enero 30 de 2012
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