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Resolución 114 de 2012

Resolución 114 de 2012 Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG

Tipo
Resolución
Número
114
Año
2012
Fecha
8 de octubre de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 114 DE 2012 (Octubre 8) **_por_

_la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2011 mediante la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público._** LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expidió el Decreto número 2424 de 2006 mediante el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público;

Que el artículo 8° del Decreto número 2424 de 2006 establece: _“Regulación Económica del Servicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, corresponderá a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, regular los aspectos económicos de la prestación del servicio de alumbrado público”; _ Que en virtud de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 123 de 2011;

Que el artículo 17 de la mencionada resolución establece las compensaciones por deficiencias en la calidad del suministro de energía eléctrica con destino al Sistema de Alumbrado Público –SALP–, y dispone que los Operadores de Red deberán compensar a través de las empresas comercializadoras respectivas a los municipios y distritos por deficiencias en la calidad del servicio de acuerdo con el numeral 11.2. “ _Calidad del servicio de Distribución en el SDL_ ” del Capítulo 11 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 o aquellas que la modifiquen, adicionen o complementen;

Que estando en firme la citada resolución, se recibieron comentarios de algunos operadores de red respecto a la imposibilidad de aplicar el Esquema de Calidad del Servicio de Distribución en el SDL al sistema de alumbrado público;

Que una vez revisado el tema por parte de esta Comisión, se determinó la necesidad de modificar el artículo 17 de la Resolución CREG 123 de 2011, toda vez que no resulta factible aplicar el esquema de Calidad del Servicio de Distribución en el SDL definido en la Resolución CREG 097 de 2008 a los sistemas de alumbrado público del país, debido a que las particularidades que estos últimos presentan no permiten una correcta aplicación del referido esquema;

Que los análisis completos sobre el tema y que sirvieron de fundamento para la expedición de la presente resolución se presentan en el respectivo Documento CREG 064 de 2012 que hace parte integral de la misma;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 537 del día 8 de octubre 2012, aprobó la modificación de la Resolución CREG 123 de 2011 y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 17 de la Resolución CREG 123 de 2011 el cual quedará de la siguiente manera: _“Artículo 17. Compensaciones por deficiencias en el suministro de energía por parte de los Operadores de Red al SALP._ _Los Operadores de red, podrán compensar a través de las empresas comercializadoras de energía a los municipios y/o distritos por deficiencias en el suministro del servicio de energía eléctrica con destino al SALP, si así se establece en los respectivos contratos de suministro de energía para el alumbrado público._ _El municipio y/o distrito respectivo y el operador de red que corresponda, podrán establecer los eventos y las compensaciones a que habría lugar”._ __ Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2012. El Presidente, _Federico Renjifo Vélez,_ Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, _Germán Castro Ferreira._ (C. F.). NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48595 de octubre 26 de 2012.

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