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Ley 1606 de 2012

Ley 1606 de 2012 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
1606
Año
2012
Fecha
21 de diciembre de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 1606 DE 2012 (Diciembre 21) _Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014_ __ EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TÍTULO I PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Artículo 1°. _Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías.___ Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, en la suma de diecisiete billones setecientos veintiséis mil doscientos cuarenta y un millones trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y dos pesos moneda legal ($17.726.241.381.642). PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014 | CONCEPTO | VALOR ---|--- 1 | INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES | 17.726.241.381.642 TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS | 17.726.241.381.642 | |

Título II.

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Capítulo I.

Monto total del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías

Artículo 2°.

Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías.___ Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, por la suma de diecisiete billones setecientos veintiséis mil doscientos cuarenta y un millones trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y dos pesos moneda legal ($17.726.241.381.642).

Capítulo II.

Presupuesto de los Órganos del Sistema General de Regalías

Artículo 3°.

Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías.___ De conformidad con el monto total de gastos del Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, por la suma de ochocientos ochenta y seis mil trecientos doce millones sesenta y nueve mil ochenta y dos pesos moneda legal ($886.312.069.082), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014 Capítulo | Subcapítulo | Sección | Concepto | Valor ---|---|---|---|--- I | GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS | 886.312.069.082 1 | PRESUPUESTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO | 354.524 827.633 21010 | MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (Distribución de Recursos, art. 13 Ley 1530 de 2012) | 354.524.827.633 2 | FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN | 177.262.413.816 03010 | DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN | 88.631.206.908 26010 | CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA | 88.631 206.908 3 | FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS | 354.524.827.633 10000 | COMISIÓN RECTORA (Distribución de Recursos art. 11 Ley 1530 de 2012) | 354.524.827.633 | | | | |

Capítulo III.

**Presupuesto de las Asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías

Artículo 4°.

Presupuesto de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías._**__ De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2°, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, en la suma de trece billones doscientos ocho mil novecientos treinta y cinco millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos ($13.208.935.786.484) moneda legal, según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014.

Capítulo | Sub capítulo | Sección | Concepto | Valor ---|---|---|---|--- II | PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS | 13.208.935.786.484 1 | FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN | 1.675.129.810.565 05000 | ANTIOQUIA | 113.666.712.955 08000 | ATLÁNTICO | 52.393.813.457 11001 | BOGOTÁ, D.C. | 40.440.653.307 13000 | BOLÍVAR | 95.234.576.550 15000 | BOYACÁ | 65.109.715.812 17000 | CALDAS | 30.766.586.871 18000 | CAQUETÁ | 40.323.880.419 19000 | CAUCA | 81.259.650.346 20000 | CESAR | 62.873.565.453 23000 | CÓRDOBA | 109.824.789.319 25000 | CUNDINAMARCA | 63.038.547.348 27000 | CHOCÓ | 57.428.588.168 41000 | HUILA | 61.206.786.112 44000 | LA GUAJIRA | 76.404.985.290 47000 | MAGDALENA | 74.112.929.344 50000 | META | 33.337.672.894 52000 | NARIÑO | 91.730.521.630 54000 | NORTE DE SANTANDER | 60.300.675.304 63000 | QUINDÍO | 13.849.169.200 66000 | RISARALDA | 26.163.685.026 68000 | SANTANDER | 50.739.512.001 70000 | SUCRE | 68.823.887.311 73000 | TOLIMA | 49.931.601.806 76000 | VALLE DEL CAUCA | 67.882.765.975 81000 | ARAUCA | 27.987.961.840 85000 | CASANARE | 31.388.942.586 86000 | PUTUMAYO | 33.458.073.251 88000 | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS | 15.460.134.645 91000 | AMAZONAS | 15.755.758.467 94000 | GUAINÍA | 13.247.564.699 95000 | GUAVIARE | 18.970.779.879 97000 | VAUPÉS | 13.326.036.763 99000 | VICHADA | 18.689.286.535 2 | FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FDR) | 2.638.956.136.175 05000 | ANTIOQUIA | 203.023.502.496 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 45.294.792.542 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 157.728.709.954 08000 | ATLÁNTICO | 117.300.743.765 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 168.802.625 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 117.131.941.140 11001 | BOGOTÁ, D. C. | 158.592.585.511 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 0 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 158.592.585.511 13000 | BOLÍVAR | 137.330.296.079 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 46.723.181.162 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 90.607.114.917 15000 | BOYACÁ | 87.125.062.419 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 45.993.720.403 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 41.131.342.016 17000 | CALDAS | 59.947.735.140 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 657.753.948 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 59.289.981.192 18000 | CAQUETÁ | 54.017.742.740 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 312.385 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 54.017.430.355 19000 | CAUCA | 107.058.693.601 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 4.502.640.990 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 102.556.052.611 20000 | CESAR | 88.073.948.860 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 77.225.805.473 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 10.848.143.387 23000 | CÓRDOBA | 133.152.991.792 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 87.013.110.971 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 46.139.880.821 25000 | CUNDINAMARCA | 115.925.313.188 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 9.573.615.554 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 106.351.697.634 27000 | CHOCÓ | 71.939.130.540 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 2.288.071.560 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 69.651.058.980 41000 | HUILA | 83.173.508.490 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 83.173.508.490 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 0 44000 | LA GUAJIRA | 96.615.900.707 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 96.615.900.707 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 0 47000 | MAGDALENA | 102.246.096.225 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 19.701.399.322 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 82.544.696.903 50000 | META | 66.617.793.014 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 34.713.224.844 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 31.904.568.170 52000 | NARIÑO | 119.853.659.863 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 5.290.132.366 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 114.563.527.497 54000 | NORTE DE SANTANDER | 89.360.381 539 OMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 12.816.265.434 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 76.544.116.104 63000 | QUINDÍO | 41.199.922.428 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 1.203.477 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 41.198.718.951 66000 | RISARALDA | 58.044.509.680 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 1.973.063 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 58.042.536.617 68000 | SANTANDER | 101.126.483.642 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 77.016.486.647 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 24.109.996.994 70000 | SUCRE | 85.486.740.589 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 26.048.420.160 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 59.438.320.429 73000 | TOLIMA | 91.189.192.369 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 68.838.890.308 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 22.350.302.062 76000 | VALLE DEL CAUCA | 142.713.540.116 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 532.056.020 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 142.181.484.096 81000 | ARAUCA | 35.561.872.794 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 35.561.872.794 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 0 85000 | CASANARE | 42.324.848.466 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 39.547.869.543 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 2.776.978.923 86000 | PUTUMAYO | 41.942.687.359 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 26.433.518.331 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 15.509.169.028 88000 | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS | 17.909.414.603 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 510.226.455 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 17.399.188.148 91000 | AMAZONAS | 18.443.487.755 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 61.338 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 18.443.426.417 94000 | GUAINÍA | 14.441.852.086 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 0 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 14.441.852.086 95000 | GUAVIARE | 22.083.167.679 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 0 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 22.083.167.679 97000 | VAUPÉS | 14.374.401.405 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 926.821 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 14.373.474.584 99000 | VICHADA | 20.758.929.235 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 193.501 PROYECTOS DE INVERSIÓN | 20.758.735.734 3 | FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL (FCR) | 3.958.434.204.262 05000 | ANTIOQUIA | 242.727.103.849 PROYECTOS REGIONALES 60% | 66.884.042.020 PROYECTOS LOCALES 40% | 175.843.061.830 08000 | ATLÁNTICO | 88.161.189.364 PROYECTOS REGIONALES 60% | 46.160.928.950 PROYECTOS LOCALES 40% | 42.000.260.414 13000 | BOLÍVAR | 236.122.581.910 PROYECTOS REGIONALES 60% | 146.641.077.063 PROYECTOS LOCALES 40% | 89.481.504.847 15000 | BOYACÁ | 168.119.947.900 PROYECTOS REGIONALES 60% | 98.656.750.577 PROYECTOS LOCALES 40% | 69.463.197.323 17000 | CALDAS | 60.673.317.164 PROYECTOS REGIONALES 60% | 28.240.312.855 PROYECTOS LOCALES 40% | 32.433.004.309 18000 | CAQUETÁ | 104.114.196.005 PROYECTOS REGIONALES 60% | 79.125.973.568 PROYECTOS LOCALES 40% | 24.988.222.437 19000 | CAUCA | 211.561.634.652 PROYECTOS REGIONALES 60% | 128.464.493.491 PROYECTOS LOCALES 40% | 83.097.141.161 20000 | CESAR | 158.472.050.548 PROYECTOS REGIONALES 60% | 111.301.744.255 PROYECTOS LOCALES 40% | 47.170.306.292 23000 | CÓRDOBA | 297.546.586.307 PROYECTOS REGIONALES 60% | 158.662.652.155 PROYECTOS LOCALES 40% | 138.883.934.151 25000 | CUNDINAMARCA | 131.289.791.139 PROYECTOS REGIONALES 60% | 44.954.970.586 PROYECTOS LOCALES 40% | 86.334.820.552 27000 | CHOCÓ | 153.243.298.582 PROYECTOS REGIONALES 60% | 112.203.708.371 PROYECTOS LOCALES 40% | 41.039.590.211 41000 | HUILA | 156.857.700.932 PROYECTOS REGIONALES 60% | 96.857.045.196 PROYECTOS LOCALES 40% | 60.000.655.736 44000 | LA GUAJIRA | 203.152.932.876 PROYECTOS REGIONALES 60% | 126.966.944.589 PROYECTOS LOCALES 40% | 76.185.988.287 47000 | MAGDALENA | 188.364.121.999 PROYECTOS REGIONALES 60% | 124.478.235.170 PROYECTOS LOCALES 40% | 63.885.886.829 50000 | META | 64.136.558.681 PROYECTOS REGIONALES 60% | 32.128.081.543 PROYECTOS LOCALES 40% | 32.008.477.138 52000 | NARIÑO | 239.860.602.395 PROYECTOS REGIONALES 60% | 140.191.986.639 PROYECTOS LOCALES 40% | 99.668.615.756 54000 | NORTE DE SANTANDER | 147.075.078.608 PROYECTOS REGIONALES 60% | 104.064.220.706 PROYECTOS LOCALES 40% | 43.010.857.902 63000 | QUINDÍO | 41.569.777.696 PROYECTOS REGIONALES 60% | 28.467.799.826 PROYECTOS LOCALES 40% | 13.101.977.870 66000 | RISARALDA | 44.538.716.955 PROYECTOS REGIONALES 60% | 28.126.578.913 PROYECTOS LOCALES 40% | 16.412.138.042 68000 | SANTANDER | 97.801.518.037 PROYECTOS REGIONALES 60% | 40.358.946.638 PROYECTOS LOCALES 40% | 57.442.571.398 70000 | SUCRE | 184.393.018.976 PROYECTOS REGIONALES 60% | 114.660.975.104 PROYECTOS LOCALES 40% | 69.732.043.872 73000 | TOLIMA | 104.565.408.049 PROYECTOS REGIONALES 60% | 43.987.592.908 PROYECTOS LOCALES 40% | 60.577.815.141 76000 | VALLE DEL CAUCA | 123.478.214.835 PROYECTOS REGIONALES 60% | 49.486.542.173 PROYECTOS LOCALES 40% | 73.991.672.662 81000 | ARAUCA | 74.200.979.823 PROYECTOS REGIONALES 60% | 57.923.357.895 PROYECTOS LOCALES 40% | 16.277.621.928 85000 | CASANARE | 80.790.783.719 PROYECTOS REGIONALES 60% | 64.897.243.580 PROYECTOS LOCALES 40% | 15.893.540.139 86000 | PUTUMAYO | 89.273.806.854 PROYECTOS REGIONALES 60% | 64.701.052.330 PROYECTOS LOCALES 40% | 24.572.754.524 88000 | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS | 42.710.796.029 PROYECTOS REGIONALES 60% | 36.347.188.058 PROYECTOS LOCALES 40% | 6.363.607.971 91000 | AMAZONAS | 43.347.633.982 PROYECTOS REGIONALES 60% | 39.290.413.369 PROYECTOS LOCALES 40% | 4.057.220.613 94000 | GUAINÍA | 37.517.660.060 PROYECTOS REGIONALES 60% | 35.892.754.929 PROYECTOS LOCALES 40% | 1.624.905.131 95000 | GUAVIARE | 52.322.214.790 PROYECTOS REGIONALES 60% | 43.206.675.456 PROYECTOS LOCALES 40% | 9.115.539.335 97000 | VAUPÉS | 37.886.608.333 PROYECTOS REGIONALES 60% | 34.942.999.198 PROYECTOS LOCALES 40% | 2.943.609.135 99000 | VICHADA | 52.558.373.215 PROYECTOS REGIONALES 60% | 46.787.234.444 PROYECTOS LOCALES 40% | 5.771.138.771 4 | FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN (FAE) | 3.172.654.618.009 91000 | AMAZONAS | 21.551.211.585 05000 | ANTIOQUIA | 180.850.166.577 81000 | ARAUCA | 83.797.424.522 88000 | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS | 20.860.829.302 08000 | ATLÁNTICO | 73.474.183.329 11001 | BOGOTÁ, D.C. | 54.231.028.524 13000 | BOLÍVAR | 148.355.265.970 15000 | BOYACÁ | 115.324.408.982 17000 | CALDAS | 43.687.747.471 18000 | CAQUETÁ | 55.459.473.086 85000 | CASANARE | 193.435.346.240 19000 | CAUCA | 113.160.562.487 20000 | CESAR | 159.272.483.864 27000 | CHOCÓ | 87.981.124.906 23000 | CÓRDOBA | 181.834.159.824 25000 | CUNDINAMARCA | 94.895.726.275 94000 | GUAINÍA | 18.353.756.616 95000 | GUAVIARE | 25.955.497.012 41000 | HUILA | 115.507.616.787 44000 | LA GUAJIRA | 162.031.128.538 47000 | MAGDALENA | 109.484.944.829 50000 | META | 315.736.386.161 52000 | NARIÑO | 129.946.509.574 54000 | NORTE DE SANTANDER | 87.096.586.675 86000 | PUTUMAYO | 60.189.067.079 63000 | QUINDÍO | 21.009.443.272 66000 | RISARALDA | 36.961.260.133 68000 | SANTANDER | 116.586.536.995 70000 | SUCRE | 115.920.929.084 73000 | TOLIMA | 91.999.907.218 76000 | VALLE DEL CAUCA | 92.672.230.242 97000 | VAUPÉS | 18.354.562.174 99000 | VICHADA | 26.163.524.637 99999 | RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTICULO 153 LEY 1530 DE 2012 | 513.588.039 5 | RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL | 1.675.129.810.565 05000 | ANTIOQUIA | 127.594.381.991 DEPARTAMENTO | 51.278.272.059 MUNICIPIOS | 76.316.109.932 08000 | ATLÁNTICO | 55.205.488.696 DEPARTAMENTO | 36.467.165.298 MUNICIPIOS | 18.738.323.399 11001 | BOGOTÁ, D. C. | 32.068.023.991 DEPARTAMENTO | 32.068.023.991 MUNICIPIOS | 0 13000 | BOLÍVAR | 91.270.915.498 DEPARTAMENTO | 50.031.155.489 MUNICIPIOS | 41.239.760.009 15000 | BOYACÁ | 81.841.388.276 DEPARTAMENTO | 32.169.556.575 MUNICIPIOS | 49.671.831.701 17000 | CALDAS | 33.422.580.378 DEPARTAMENTO | 20.877.867.509 MUNICIPIOS | 12.544.712.869 18000 | CAQUETÁ | 37.858.801.107 DEPARTAMENTO | 25.885.823.157 MUNICIPIOS | 11.972.977.950 19000 | CAUCA | 77.836.159.171 DEPARTAMENTO | 42.383.444.318 MUNICIPIOS | 35.452.714.853 20000 | CESAR | 57.541.964.969 DEPARTAMENTO | 36.700.594.238 MUNICIPIOS | 20.841.370.731 23000 | CÓRDOBA | 85.585.927.515 DEPARTAMENTO | 53.043.779.101 MUNICIPIOS | 32.542.148.413 25000 | CUNDINAMARCA | 84.339.564.292 DEPARTAMENTO | 34.420.125.473 MUNICIPIOS | 49.919.438.819 27000 | CHOCÓ | 60.109.056.421 DEPARTAMENTO | 38.797.233.570 MUNICIPIOS | 21.311.822.852 41000 | HUILA | 55.318.006.239 DEPARTAMENTO | 31.798.317.597 MUNICIPIOS | 23.519.688.642 44000 | LA GUAJIRA | 61.332.012.965 DEPARTAMENTO | 44.254.612.333 MUNICIPIOS | 17.077.400.632 47000 | MAGDALENA | 68.513.862.965 DEPARTAMENTO | 41.414.655.498 MUNICIPIOS | 27.099.207.468 50000 | META | 43.035.463.858 DEPARTAMENTO | 25.104.514.945 MUNICIPIOS | 17.930.948.913 52000 | NARIÑO | 90.925.043.380 DEPARTAMENTO | 44.751.224.935 MUNICIPIOS | 46.173.818.445 54000 | NORTE DE SANTANDER | 56.135.634.363 DEPARTAMENTO | 32.593.374.044 MUNICIPIOS | 23.542.260.319 63000 | QUINDÍO | 21.309.264.340 DEPARTAMENTO | 15.767.215.743 MUNICIPIOS | 5.542.048.598 66000 | RISARALDA | 28.616.508.987 DEPARTAMENTO | 20.317.949.285 MUNICIPIOS | 8.298.559.701 68000 | SANTANDER | 69.780.857.820 DEPARTAMENTO | 31.737.316.730 MUNICIPIOS | 38.043.541.090 70000 | SUCRE | 60.522.751.880 DEPARTAMENTO | 38.513.048.827 MUNICIPIOS | 22.009.703.053 73000 | TOLIMA | 60.779.516.187 DEPARTAMENTO | 32.829.127.942 MUNICIPIOS | 27.950.388.246 76000 | VALLE DEL CAUCA | 60.008.775.467 DEPARTAMENTO | 35.698.340.889 MUNICIPIOS | 24.310.434.578 81000 | ARAUCA | 24.881.514.445 DEPARTAMENTO | 18.634.492.331 MUNICIPIOS | 6.247.022.113 85000 | CASANARE | 30.952.906.249 DEPARTAMENTO | 20.854.295.454 MUNICIPIOS | 10.098.610.795 86000 | PUTUMAYO | 29.416.047.881 DEPARTAMENTO | 20.820.463.732 MUNICIPIOS | 8.595.584.149 88000 | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS | 12.555.662.732 DEPARTAMENTO | 12.313.240.303 MUNICIPIOS | 242.422.429 91000 | AMAZONAS | 14.288.736.222 DEPARTAMENTO | 12.911.495.592 MUNICIPIOS | 1.377.240.630 94000 | GUAINÍA | 12.955.669.898 DEPARTAMENTO | 12.166.810.993 MUNICIPIOS | 788.858.904 95000 | GUAVIARE | 17.231.525.951 DEPARTAMENTO | 14.046.036.778 MUNICIPIOS | 3.185.489.173 97000 | VAUPÉS | 12.618.236.053 DEPARTAMENTO | 11.726.422.398 MUNICIPIOS | 891.813.655 99000 | VICHADA | 19.277.560.378 DEPARTAMENTO | 16.015.643.173 MUNICIPIOS | 3.261.917.205 6 | CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA | 88.631.206.908 24010 | CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA | 88.631.206.908 Parágrafo 1°._Del Fondo de Desarrollo Regional.___ En el Subcapítulo 2 correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento, con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.

Parágrafo 2°. Fondo de Compensación Regional._**__ En el Subcapítulo 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%.

Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos del Fondo de Compensación Regional según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#34) de la Ley 1530 de 2012.

Parágrafo 3°. Ahorro Pensional Territorial._**__ En el Subcapítulo 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2013-2014, los cuales se encuentran desagregados en Departamentos y Municipios.

Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y municipios.

Capítulo IV.

**Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías

Artículo 5°.

Presupuesto de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías._**__ De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2°, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014 en la suma de tres billones seiscientos treinta mil novecientos noventa y tres millones quinientos veintiséis mil setenta y seis pesos ($3.630.993.526.076) moneda legal, según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014 --- Capítulo | Subcapítulo | Sección | Concepto | Valor III | PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES | 3.630.993.526.076 1 | DEPARTAMENTOS | 3.568.282.536.295 05000 | ANTIOQUIA | 82.835.929.106 13000 | BOLÍVAR | 71.538.296.187 15000 | BOYACÁ | 88.295.610.514 17000 | CALDAS | 1.301.141.148 18000 | CAQUETÁ | 3.084.130 19000 | CAUCA | 4.399.558.767 20000 | CESAR | 309.832.639.995 23000 | CÓRDOBA | 147.473.493.280 25000 | CUNDINAMARCA | 9.633.204.891 27000 | CHOCÓ | 31.925.363.384 41000 | HUILA | 134.398.355.241 44000 | LA GUAJIRA | 251.285.306.306 47000 | MAGDALENA | 33.079.093.599 50000 | META | 1.127.790.612.998 52000 | NARIÑO | 11.219.748.745 54000 | NORTE DE SANTANDER | 18.078.931.264 63000 | QUINDÍO | 32.690.049 66000 | RISARALDA | 105.391.920 68000 | SANTANDER | 175.611.484.121 70000 | SUCRE | 93.852.413.730 73000 | TOLIMA | 84.690.032.723 76000 | VALLE DEL CAUCA | 795.367.329 81000 | ARAUCA | 192.659.563.296 85000 | CASANARE | 632.937.573.387 86000 | PUTUMAYO | 61.819.249.973 88000 | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS | 251.306.895 94000 | GUAINÍA | 48.551.312 97000 | VAUPÉS | 6.004.010 99000 | VICHADA | 214.177.844 99999 | RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTÍCULO 153 LEY 1530 DE 2012 | 2.168.360.150 2 | CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y OTROS | 62.710.989.781 32000 | OTRAS CORPORACIONES | 62.710.989.781 | | | | | Parágrafo._Corporaciones Autónomas Regionales.___ El Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, mediante resolución, determinará e informará al Departamento Nacional de Planeación, las asignaciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de los recursos del Subcapítulo 2, del presupuesto de las entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales receptoras directas de regalías y compensaciones, estimadas para el bienio 2013-2014.

Título III.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6°.

Disposiciones generales._**__ Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema.

Artículo 7°.

Proyecciones de variables._**__ En el evento en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, a más tardar el 20 de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema, no disponga de la información de proyecciones de las variables requeridas para la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación podrá elaborar proyecciones para dichas variables, las cuales serán utilizadas exclusivamente para garantizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.

Las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre fondos y beneficiarios se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

Artículo 8°.

Recursos destinados para Ahorro Pensional Territorial._**__ Los recursos destinados para ahorro pensional territorial contienen los cupos para municipios y departamentos, que son detallados en el anexo indicativo correspondiente y distribuidos.

El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales que en el año inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se hace la distribución, tengan pasivo pensional, según certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los siguientes criterios: a) Se determinará la participación porcentual de cada grupo de entidades territoriales en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos que se encuentren registrados en el sistema de información del Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet), así: i) Un grupo correspondiente a los departamentos y Distrito Capital, el cual se denominará el grupo 1 y ii) Un grupo correspondiente a los municipios y demás distritos, el cual se denominará el Grupo 2; b) Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios: i) El 40% de acuerdo con la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomará las proyecciones de población de las entidades territoriales certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para cada vigencia en que se realiza la distribución; ii) El 60% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), divido por el NBI Nacional. El DANE certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución.

Los criterios señalados en i) y ii) del literal b) este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada grupo por separado: a) La partición de cada entidad territorial en la población total de las entidades que conforman el respectivo grupo, se elevará al exponente 40% obteniéndose el factor de población; b) El NBI de cada entidad territorial en cada grupo respectivo, dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 60% para tener una medida del factor de pobreza; c) Se multiplicarán para cada entidad territorial en cada grupo respectivo el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales que conforman cada grupo.

Artículo 9°.

Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al Fondo de Desarrollo Regional._**__ Con el fin de garantizar los promedios mínimos a ser reconocidos como asignaciones directas, según lo dispuesto por el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, el monto “compensación asignaciones directas”, a que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 4° de la presente ley, de la autorización máxima de gasto por departamento del Fondo de Desarrollo Regional, no podrá ser destinado al financiamiento de proyectos de inversión hasta que se haya adelantado la compensación de que trata el presente artículo, si hubiere lugar a ello.

Para estos efectos, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, adelantará la revisión y publicación, a más tardar cada seis (6) meses dentro del bienio 2013-2014, del comportamiento de las asignaciones directas para los beneficiarios de estas que, en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, pueden utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio que certifique la mencionada Entidad.

Dentro de los quince días hábiles siguientes a que el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, publique dicho comportamiento y se determine que los departamentos, municipios o distritos cuyas asignaciones directas sean inferiores a las establecidas al promedio de que trata el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, podrán hacer uso de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio, según los ajustes presupuestales que realice el Gobierno Nacional para el efecto, de acuerdo con el siguiente inciso.

El Gobierno Nacional, mediante decreto, podrá ajustar el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones.

Artículo 10.

Distribución de las apropiaciones._**__ Las apropiaciones destinadas para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidas mediante resolución proferida por el Ministro de Minas y Energía. Las apropiaciones destinadas para el funcionamiento del Sistema General de Regalías serán distribuidas mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del sistema.

Dichas distribuciones se adelantarán observando la asignación de recursos para el cumplimiento de los compromisos asumidos con cargo a autorizaciones de vigencias futuras.

Artículo 11._Reglamento de cajas menores de los Órganos del Sistema General de Regalías.___ El Gobierno Nacional reglamentará la constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Sistema General de Regalías.

Artículo 12.

Del cierre presupuestal de la vigencia 2012 y la incorporación de los saldos al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio 2013-2014._**__ El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará el cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012, con base en los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema y los giros efectivamente realizados, teniendo en cuenta la distribución inicial hecha de conformidad con la ley.

Las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión definirán los giros pendientes de realizarse a los ejecutores de los proyectos y lo informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, de conformidad con el Plan Bienal de Caja autorizado, dicho Ministerio efectúe el cierre del presupuesto de que trata el presente artículo.

De conformidad con dicho cierre, el Gobierno Nacional, mediante decreto, adelantará los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014, definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e identificando las apropiaciones con las que se atenderán giros pendientes de realización.

Artículo 13.

Del cierre presupuestal del capítulo independiente de presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012._**__ Los órganos y entidades que dispongan de apropiaciones no ejecutadas a 31 de diciembre de 2012 en su capítulo independiente del Sistema General de Regalías en sus presupuestos, adelantarán el cierre de dicho capítulo independiente, identificando los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, según los procedimientos definidos mediante manual que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Adelantado este cierre, mediante acto administrativo del jefe de la entidad, y mediante Decreto del Gobernador o Alcalde, se incorporarán al capítulo independiente del presupuesto del Sistema General de Regalías los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como las destinaciones de los respectivos recursos y los compromisos pendientes de pago.

Artículo 14.

Incorporación en los presupuestos de las entidades públicas._**__ Mediante Acto Administrativo del jefe del órgano del Sistema, de la entidad pública designada como ejecutora de proyecto por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o de las Corporaciones Autónomas Regionales, y mediante Decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales, se deben incorporar a sus presupuestos, los recursos que reciban por funcionamiento y para la ejecución de proyectos financiados con cargo al Sistema General de Regalías.

Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema y cuando se acepte la designación como ejecutor de proyecto, designación que será adelantada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.

El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de las entidades con base en el inciso anterior, será el que corresponda al régimen presupuestal de la respectiva entidad, salvo en lo relacionado con la vigencia de las apropiaciones que será igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.

Artículo 15.

Vigencia del capítulo de presupuesto independiente del Sistema General de Regalías_** _._ Tanto los ingresos como las apropiaciones incorporadas en el capítulo independiente del Sistema General de Regalías dispondrán de la misma vigencia que los contenidos en el Presupuesto del Sistema General de Regalías aprobado por el Congreso de la República.

Los órganos del Sistema General de Regalías y las entidades que reciban recursos de funcionamiento del Sistema o sean designadas como ejecutoras de proyectos, podrán adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para los proyectos de inversión, para lo cual se expedirá Certificado de Disponibilidad Presupuestal por el órgano o la entidad correspondiente, que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.

Artículo 16.

Certificado de cupo presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.___ El certificado a que hace referencia el inciso 1° del artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#27) de la Ley 1530 de 2012 se entenderá surtido con la publicación de la Ley de Presupuesto del bienio 2013-2014, en el _Diario Oficial_** y de los correspondientes decretos de ajuste presupuestal.

Artículo 17._Del giro y la ordenación del gasto.___ La Secretaría Técnica del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión autorizará al ejecutor a solicitar el giro de los recursos a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa certificación del lleno de los requisitos de ejecución definidos por la Comisión Rectora, de acuerdo con la disponibilidad de caja y el cronograma de flujos definido.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados y las disponibilidades de recursos en caja existentes.

Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, ejecutar el proyecto en los términos de su aprobación, así como ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.

Artículo 18._Rendimientos financieros de las regalías directas y compensaciones.___ Los rendimientos financieros que generen las regalías directas y compensaciones con posteridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarias de estas. Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporación se realizará mediante decreto.

Artículo 19.

Rendimientos financieros de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional._**__ Los rendimientos financieros que generen los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías con posteridad a su giro serán de propiedad del Sistema. Dichos rendimientos deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Los rendimientos financieros que generen los recursos que se giren al ejecutor de un proyecto de inversión financiado con los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional serán de propiedad del Sistema General de Regalías. Dichos rendimientos deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema para ser presupuestados en la bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron.

Artículo 20.

Ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones._**__ Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno Nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en la proyección de asignaciones directas y compensaciones, entendidas como la proyección de recursos por entidad beneficiaria.

Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del Capítulo 3 de la distribución de que trata el artículo 5° de la presente ley. En caso contrario el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá presentar al Congreso de la República adiciones al presupuesto del Sistema General de Regalías.

Artículo 21.

Anexo indicativo de iniciativas de inversión en los Fondos de Desarrollo Regional, del 60% de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación._**__ El anexo indicativo que acompaña el capítulo del presupuesto de gastos para asignaciones a fondos y demás beneficiarios para el bienio 2013-2014 contiene: i) iniciativas de proyectos identificados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión como susceptibles de financiarse con cargo al Sistema General de Regalías, y ii) los proyectos de inversión contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del parágrafo 2° del artículo 361 de la Constitución Política.

En todo caso, las iniciativas consignadas en el anexo indicativo deberán surtir ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo el trámite de presentación, viabilización, priorización y aprobación para poder ser susceptibles de financiamiento del Sistema General de Regalías.

Artículo 22.

Proyectos de los planes nacionales y territoriales de desarrollo en el anexo indicativo de iniciativas de proyectos de inversión._**__ En desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos incorporados en los Planes Nacionales y Territoriales de Desarrollo harán parte del anexo indicativo de iniciativas de inversión y serán susceptibles de financiación con cargo al Sistema General de Regalías. Igualmente, dentro de los principios de concurrencia, subsidiaridad y complementariedad previstos en la Ley [1450](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#0) de 2011, podrán hacer parte de este anexo, los proyectos contenidos en el correspondiente BPIN, a la fecha de aprobación de la presente ley.

Artículo 23.

Correcciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías._**__ El Gobierno Nacional mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

Artículo 24.

Del respaldo de los recursos del Sistema General de Regalías._**__ Con cargo a los recursos previamente aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión a un proyecto de inversión, las entidades territoriales beneficiarias de regalías directas y aquellas designadas ejecutoras de proyectos con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán celebrar operaciones de crédito público en los términos de la regulación que les sea aplicable, en especial lo dispuesto en el Decreto número [2681](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1190#0) de 1993, Ley [533](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15159#0) de 1999, Ley [781](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15206#0) de 2002 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con el fin de disponer de los recursos para la realización del respectivo proyecto.

Las operaciones de crédito público que se adelanten en los términos descritos en el inciso anterior, podrán respaldarse con los recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para el respectivo proyecto, de acuerdo con la participación de cada entidad frente al proyecto, siendo responsables en la gestión y celebración de las operaciones de crédito público las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 25.

Autorizaciones de vigencias futuras para órganos y ejecutores de proyectos financiados con los fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional._**__ Para los efectos previstos en el artículo [94](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#94) de la Ley 1530 de 2012, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías.

Con base en dicha Política, el Confis aprobará las vigencias futuras de los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3° de la presente ley y el monto máximo de recursos que, por este concepto soliciten los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo a los cupos departamentales en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional para la respectiva aprobación de proyectos. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras a los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3° de la presente ley y el monto máximo de recursos que soliciten los Órganos Colegiados, de acuerdo con lo aprobado por el Confis.

Le corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones de vigencias futuras para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías.

Así mismo, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión autorizarán las vigencias futuras solicitadas por las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión que requieran recursos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías para la recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva.

Parágrafo 1°. La Comisión Rectora solo emitirá concepto respecto de las solicitudes de vigencias futuras presentadas por los órganos de carácter nacional del Sistema General de Regalías, de que trata el artículo 3° de la presente ley.

Parágrafo 2°. Las vigencias futuras aprobadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades, deberán ser reportadas por la Secretaría Técnica del respectivo Órganos Colegiado de Administración y Decisión, respectivo, a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente.

Los proyectos de inversión aprobados con cargo a las vigencias futuras autorizadas serán incluidos obligatoriamente por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el anexo de proyectos que acompañe el siguiente presupuesto bienal correspondiente.

La ejecución de dichos proyectos tendrá prelación sobre nuevos proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo.

Artículo 26.

Autorización de vigencias futuras para proyectos financiados con asignaciones directas._**__ Para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para otorgar autorizaciones de vigencias futuras, es el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para asignaciones directas del nivel departamental, municipal o distrital, respectivo.

Para la autorización de vigencias futuras a que se refiere el inciso anterior, se requerirá únicamente la autorización del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, los cuales para impartir dicha aprobación observarán los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

Artículo 27._Responsabilidades de los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.___ Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de priorizar, viabilizar y aprobar los proyectos observando la pertinencia del mismo, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales. En consecuencia, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no son responsables por la correcta ejecución de los proyectos.

Artículo 28.

Corporaciones Autónomas Regionales._**__ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9153#40), 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994.

El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional Minera, determinará los recursos de cada una de las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías antes del primero (1°) de febrero de 2013, siguiendo el mismo procedimiento que realiza para la determinación de las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional Minera, informará al Departamento Nacional de Planeación para que este lo incluya dentro de la correspondiente distribución que envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.

En concordancia con el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías podrán presentar directamente a sus respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión, proyectos de inversión que sean concordantes con los Planes de Acción Institucionales aprobados por sus Consejos Directivos, de conformidad con las reglas establecidas para las entidades territoriales en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012. Dichas Corporaciones tendrán derecho a ejecutar directamente los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos que reciben por concepto de asignaciones directas de regalías y compensaciones.

Lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, será aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de asignaciones directas de regalías y compensaciones que hayan soportado compromisos futuros con cargo a dichos recursos.

Artículo 29.

Lineamientos de Política en Ciencia, Tecnología e Innovación._**__ El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, propondrá a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías los lineamientos de política que articulen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con la política de inversión de recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

La Comisión Rectora fijará la política de inversión de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicha política deberá velar por la financiación de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional. Para ello se podrán utilizar recursos de varios departamentos con interés en dicho proyecto. Todos los proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán enmarcarse dentro de estos lineamientos.

A su turno, cualquier entidad del orden nacional, podrá presentar proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, sometiéndose a las normas legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 30.

Trámite de los proyectos presentados ante las entidades territoriales y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión._**__ Los proyectos presentados a las entidades territoriales podrán ser radicados en la ventanilla que dispongan para el efecto las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

Recibidos los proyectos, las Secretarías Técnicas realizarán la revisión pertinente y los remitirán a las instancias verificadoras de requisitos, para que los proyectos surtan el proceso de verificación correspondiente.

Las Secretarías Técnicas deberán presentar ante los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las Secretarías de Planeación de las entidades territoriales, según corresponda.

El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías prestará especial atención a este procedimiento.

Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación pondrá en funcionamiento una ventanilla única con el fin de que los representantes legales de las entidades territoriales presenten proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, haciendo uso del procedimiento que establezca el Departamento Nacional de Planeación hasta la implementación de una Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías.

Los representantes legales podrán presentar los proyectos de inversión en las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o en la ventanilla única a la que se refiere el inciso anterior.

El Departamento Nacional de Planeación verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes y remitirá a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión su respectivo certificado de verificación de requisitos.

Artículo 31.

Aprobación de proyectos en los Fondos del Sistema General de Regalías._**__ En desarrollo del mandato previsto en el inciso 8° del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento por los Fondos de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y designación de la entidad pública ejecutora deberán contar con el voto positivo del Gobierno Nacional.

Así mismo y en desarrollo de lo previsto por el inciso 9° del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo al 60% del Fondo de Compensación Regional deberán contar con el voto positivo del Gobierno Nacional.

NOTA: Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencias [C-624](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56497#1*) y [742](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56566#1) de 2013.

Artículo 32.

Designación de ejecutor._**__ Para los efectos previstos en el artículo 31 de la presente ley y en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión designarán los ejecutores de los proyectos de inversión considerando, entre otros criterios, la zona de influencia del proyecto y la entidad territorial formuladora del mismo.

Artículo 33.

Plantas de Personal de Carácter Temporal para los Órganos del Sistema General de Regalías._**__ Los empleos temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las funciones de los órganos definidos en el artículo 3° de la Ley 1530 de 2012, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan.

Artículo 34.

Inversión de recursos._**__ En desarrollo de lo establecido en el inciso 1° del artículo 361 de la Constitución Política, así como lo establecido en el inciso 1° del artículo 22 de la Ley 1530 de 2012, los recursos del Sistema General de Regalías destinados a proyectos de inversión, en ningún caso, podrán invertirse en gastos permanentes.

Artículo 35.

El Gobierno Nacional incorporará los recursos de que trata el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, mediante decreto de liquidación, es el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014.

Artículo 36.

Vigencia_.** La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.

El Presidente del honorable Senado de la República,

_Roy Leonardo Barreras Montealegre._

El Secretario General del honorable Senado de la República,

_Gregorio Eljach Pacheco._

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

_Augusto Posada Sánchez._

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

_Jorge Humberto Mantilla Serrano._

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

_Mauricio Cárdenas Santamaría._

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

_Mauricio Santa María Salamanca._

__

**NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48651 de diciembre 21 de 2012.

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