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Ley 1557 de 2012

Ley 1557 de 2012 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
1557
Año
2012
Fecha
10 de julio de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 1557 DE 2012

(Julio 10)

_POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL PARAGRAFO[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31783#64.p.3) DEL ARTICULO 64 DE LA LEY 1242 DE 2008. COMPETENCIA PARA EL MANTENIMIENTO DEL CANAL DE ACCESO AL PUERTO DE BARRANQUILLA_ __ EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. El parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31783#64.p.3) del artículo 64 de la Ley 1242 de 2008, quedará así:

Parágrafo 3. En los últimos treinta kilómetros del Río Magdalena el 60% de la contraprestación por zona de uso público e infraestructura la recibirá la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), o quien haga sus veces, quien tendrá a cargo las obras de encauzamiento y mantenimiento en el canal de acceso a la Zona Portuaria de Barranquilla; el restante 40% se destinará a los municipios o distritos destinados a reforestación y saneamiento básico. Para inversión en las vías de acceso terrestre a la zona portuaria de Barranquilla, Cormagdalena coordinará con el Invías los recursos que aportará para tal fin, de la contraprestación recibida. Las contraprestaciones que el Invías tenga comprometidas en futuras vigencias hasta la entrada en vigencia de la presente ley, continuarán siendo recibidas por dicha entidad hasta su ejecución. En todo caso, el Instituto Nacional de Vías (Invías) o quien haga sus veces y las entidades del orden nacional y territorial, del nivel central y descentralizado podrán, de conformidad con lo establecido en la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, aunar esfuerzos presupuestales, técnicos, físicos para adelantar obras de encauzamiento y mantenimiento de los últimos 30 kilómetros del Río Magdalena, bajo la coordinación del Ministerio de Transporte. La contraprestación por zonas de uso público en infraestructuras ubicadas en el resto del Rio Magdalena como en sus conexiones fluviales de su competencia, las recibirá en su totalidad Cormagdalena. ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente ley rige a partir de su expedición. **EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

JUAN MANUEL CORZO ROMAN

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

EMILIO RAMON OTERO DAJUD

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

SIMON GAVIRIA MUÑOZ

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de julio del año 2012.

EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL ESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

GERMÁN ARCE ZAPATA

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

MIGUEL PEÑALOZA BARRIENTOS

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