ACUERDO 06 de 2012
"Por el cual se precisan las formas de intervención par parte de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estada y los criterios de intervención obligatoria en las procesos judiciales
- Tipo
- ACUERDO
- Número
- 06
- Año
- 2012
- Entidad
- Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL CONSEJO DIRECTIVO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el parágrafo 2° del numeral 3° del artículo 6° y el numeral 13° del artículo 10° del Decreto Ley 4085 de 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del parágrafo del artículo SQ de la Ley 1444 de 2011 se creó la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estada coma una Unidad Administrativa Especial, y, en el literal f) del artículo 18 ídem se confirieron facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para fijar las objetivos y estructura de la Agenda de Defensa Jurídica del Estado.
Que en dicha disposición se concibió la Agenda en las siguientes términos: "Crease la Agencia Nacional de Defensa jurídica de la Nación coma una Unidad Administrativa Especial, que coma entidad descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, tendrá coma objetivo la estructuración, Formulación. Aplicación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico, así coma la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa. Para ello, tiene,como misión planificar, coordinar, ejercer, monitorear y evaluar la defensa efectiva de la Nación, a fin de prevenir el daño antijurídico y fomentar el respeto de los derechos fundamentales" (Resaltado fuera de texto).
Que el Gobierno Nacional, en ejercicio de las citadas facultades, profirió el Decreto Ley 4085 de 2011, "Por el cual se establecen las objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado".
Que en el artículo 2° ibidem se precisa que la Agenda de Defensa Jurídica del Estado tendrá coma objetivo "el desafío de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado definidas par el Gobierno Nacional;
Que en el parágrafo de la precitada disposición se definieron las intereses litigiosas de la Nación, en terna a las cuales gravitaran las objetivos misionales de la Agenda de Defensa Jurídica del Estada, coma: "a) Aquellos en los cuales este comprometida una entidad de la Administración Publica de/ orden nacional por ser parte en un proceso. b) Aquellos relacionados con procesos en los cuales haya sido demandado un acto proferido por una autoridad pública o un órgano estatal de/ orden nacional, tales coma /leyes y actos administrativos, así coma aquellos procesos en /os cuales se controvierta su interpretación o aplicación. c) Aquellos relacionados con procesos en los cuales se controvierta una conducta de un servidor público de/ orden nacional. d) Aquellos relacionados con procesos en el orden regional o internacional en los cuales haya sido demandada la Nación. e) Los demos que determine el Consejo Directivo de esta Agencia dentro de los lineamientos y prioridades señalados por el Gobierno Nacional/". (Resaltada fuera de texto)
Que el artículo 3g del Decreta Ley 4085 de 2011 previo el alcance de la defensa jurídica del Estada coma "el conjunto de las actuaciones dirigidas a la garantía de los derechos de la Nación y de/ Estado y de los principios y postulados fundamentales que /os sustentan, y a la protección efectiva de/ patrimonio público': determinando que la misma comprenderá, entre otras, las actividades relacionadas con: "...(iii) la utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos; (iv) la participación en procesos judiciales o administrativos en los que la Nación o las entidades públicas de/ orden nacional sean parte demandante o demandada o deban intervenir; (v) la definición de estándares para la defensa judicial de las entidades públicas;... y (vii) la recuperación de dineros públicos por la vía de la acción de repetición ". (Resaltado fuera de texto)
Que, asimismo, en el sub literal i) del numeral 3g del artículo 6° del Decreta Ley 4085 de 2011 determino dentro de las funciones de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado, relacionadas con el ejercicio de la representación, se reitera que este podrá intervenir procesalmente en aquellos procesos en los cuales haya comprometidos intereses litigiosos de la Nación y, además, que dicha intervención se hará a partir de unos criterios de selectividad, en los siguientes términos: “asumir, en calidad de demandante, interviniente, apoderado o agente yen cualquier otra condición que prevea la Ley, la defensa jurídica de las entidades y organismos de la Administración Púbica, y actuar como interviniente en aquellos procesos judiciales de cualquier tipo en los cueles estén involucrados los intereses de la Nación, de acuerdo con la relevancia y los siguientes criterios: la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número de procesos similares; la reiteración de los Fundamentos /acticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios de/ proceso y la trascendencia jurídica de/ proceso por la creación o modificación de un precedente jurisprudencia" (Resaltado fuera de texto)
Que de igual forma, en la precitada disposición en armonía con el numeral 8° del artículo 17° del señalada Decreto Ley, se dispone que la Agenda tiene la atribución legal de "participar en los Comités de Conciliación de la entidades u organismos de/ orden nacional, cuando lo estime conveniente, con derecho a voz y voto y actuar como mediador en /os conflictos que se originen entre entidades y organismos de/ orden nacional/" y que, al interior de Ia Entidad, corresponde uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento", y en su artículo 314, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 2 de 2002, que "en cada municipio habrá un alcalde, jefe de en la administración local y representante legal del municipio". (Resaltado fuera de texto)
Que la Dirección de Gestión de la Información de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado elaboró el documento " Los 536 procesos judiciales más costosos para la Nación: informe recaudo y validación de información, fechado 9 de septiembre de 2012.
Que en dicho documento se reporta que, luego de revisar la información de las procesos registrados en el sistema de información LITIGOB Fase II, con corte a 6 de junio de 2012, se identificaron aquellos litigios cuyo valor de pretensiones indexado supera los $20.000.000.000.
Que una vez depurada la información, la Dirección de Gestión de la Información logró establecer que existen 279 procesos con pretensiones en LITIGOB que superan los veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) y que veinticinco (25) de estos procesos judiciales tengan pretensiones superiores a un (1) billón de pesos.
Que las pretensiones de estos veinticinco (25) procesos suman novecientos sesenta y cinco billones de pesos ($9ó5.000.000.000.000), correspondientes al noventa y cuatro par ciento (94%) de los mil treinta billones que suman las pretensiones de las 53ó procesos más costosos registrados en LITIGOB Fase II.
Que con el propósito de articular las funciones atribuidas a la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado en relación con el ejercicio de la representación, se hace necesario precisar las formas de intervención par parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Esta do y las criterios· de intervención obligatoria en las procesos judiciales.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
°. Precisar las formas de intervención de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado en relación con el ejercicio de la representación, y las criterios de intervención obligatoria en los procesos judiciales ", ejercicio que comprende dos atribuciones fundamentales:
La coordinación de la Defensa Jurídica, en cuyo marco convergen las actividades administrativas que ejerce la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de la Dirección General, el Consejo Asesor y la Dirección de Defensa Jurídica para articular, armonizar y fortalecer la intervención procesal de la Nación a través de las diferentes entidades y organismos, oficinas jurídicas y apoderados.
Baja la órbita de esta misma potestad gravita la competencia que ejerce la Agenda.
La intervención procesal, en cuyo marco convergen todas las posibles actuaciones y atribuciones procesales que la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado puede desarrollar ante los diferentes despachos judiciales como demandante o apoderado de las entidades, órganos u organismos de la Administración Publica Nacional, o Interviniente en las procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos en los que aquellos/as sean parte, en defensa de los intereses litigiosos de la Nación.
El alcance de esta intervención se enmarca en las atribuciones procesales conferidas a la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado en el ordenamiento jurídico, en especial las previstas en el Decreto Ley 4085 de 2011 y el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 2°. El criterio de intervención de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado para el ejercicio de la representación, al que se refiere el numeral 3° del artículo 6° y el literal a) del parágrafo del artículo 2|, ambos del Decreto Ley 4085 de 2011, en razón del factor subjetivo u orgánico, se contrae a las organismos y entidades públicos que integran la administración pública del orden nacional para ser parte de un proceso.
Parágrafo. -
Se entienden comprendidos dentro del factor subjetivo, al que se refiere este artículo, los procesos que se instauren contra el Estado Colombiano, Republica de Colombia, y la Nación.
Artículo 3°.
El criterio de intervención de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado para el ejercicio de la representación, al que se refiere el numeral 3° del artículo 6° y las literales b) y c) del parágrafo del artículo 2° del Decreto Ley 4085 de 2011, se contrae a aquellos procesos o mecanismos alternativos de solución de conflictos en los haya sido demandado o se controvierta un acto proferido par una autoridad pública o un órgano estatal del orden nacional, tales como!leyes y actos administrativos, así coma aquellos procesos en las cuales se controvierta su interpretación, y los relacionados con procesos en las cuales se controvierta una conducta de un servidor público del orden nacional.
Artículo 4°. En relación con las entidades y organismos del nivel territorial de gobierno (departamentos, municipios y distritos, así coma las entidades descentralizadas de estos ordenes), la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado solo podrá ejercer la representación judicial de aquellos/as mediante la suscripc10n de convenios interadministrativos y el correspondiente otorgamiento del poder por parte del Gobernador, Alcalde municipal o distrital, o representante legal respectivo, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del numeral 3° del artículo 6° del Decreto Ley 4085 de 2011.
De igual forma, las demás funciones referidas al ejercicio de la representación, contenidas en el parágrafo 1° del numeral 3° del artículo 6° del Decreto Ley 4085 de 2011, deberán ser acordadas previamente mediante un convenio interadministrativo.
Parágrafo.
El Director General, previo a la suscripción del respectivo convenio, deberá informar al Consejo Directivo de la Entidad sobre su celebración y presentar las razones de los procesos judiciales Nación realizarlo.
Artículo 6°.
En desarrollo de la coordinación de la defensa jurídica y en relación con los veinticinco (25) procesos que contienen las mayores pretensiones en contra del Estado y que concentran el noventa y cuatro por ciento (94%) del valor de las pretensiones de los procesos más cuantiosos enervados en contra del Estado, registrados en el sistema Litigob Fase II, se ordena la intervención inmediata de la Dirección de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el propósito de coordinar y evaluar la estrategia de la defensa jurídica del Estado, los riesgos y probabilidades de éxito de estos litigios. En esta tarea podrá solicitar la asesoría del Consejo Asesor de esta Agencia, así como de los comités de conciliación, las oficinas jurídicas y los apoderados, y el acompañamiento de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la Republica, cuando a ello haya lugar.
Los procesos antes indicados son los siguientes:
1 110013331000-200302308-01 MINISTERIO DE AGRICULTURAY DESARROLLO RUR AL 9 08.467.764.007.000 2 1800 13331002-200900252 -00 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 6.54 9.516.349.200 3 760013331008-201100401-00 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA 5.693.475.666.666 4 5200133 31701-201000079 -00 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
5. 350.91 2.050.000 5 250002326000-200301891-01 CORPORACI6N AUT6NOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR 4.588.221.519.700 6 1100 13 331040-200 900256-00 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.274.758.174.600 7 1100 13331017-200900358-00 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.728.965.145.500 8 110013331035-200900212-00 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.728.965.145.500 9 080013 331005-201100023-00 CORPORACI6N AUT6NOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA-CORMAGDALENA 2.507 .050.370.000 10 5200 13 331701-2009000 71-00 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.18 3.312.298.94 9 11 110013331003-200900302-00 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 2.183.1 72.116.400 12 520013331701-201000048-00 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.140 .364.820.000 13 520013331701-201000074-00 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.140.364.820 .000 14 250002326000-200401972-01 MINISTERIO DE TRANSPORTE 1 .742 .112 .253.795 15 250002315000-200600561 -01 COMISI6N DE REGULACI6N DE COMUNICACIONES 1 .440.359.992.227 16 000000000000-200600561-00 MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES 1 .440.190.394.474 1 7 250002324000-200800012-00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 1.156 .505.737.522 18 410013 331004-2010003 96-00 SUPERIN TEND E NCIA FINANCIERA DE COLOMBIA l.091.586.058.200 19 25000 2326 000-200601255-01 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL l. 076 .624.892.497 20 110013331017 -201000105-00 MINISTERIO DE LA PROTECCI6N SOCIAL l. 072 .322.774.820 21 410013331005-201000049-00 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1 .070.182 .410 .000 22 110013331034-201000244-00 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA l. 070 .18 2.410 .000 23 860013 331701-201000004 -00 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA l. 070.182.410.000 24 860013331701-201000006-00 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA l. 070.18 2.410 .000 25 860013331701-201000015-00 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA l. 070 .182.410.000 Artículo 7°, En relación con la intervención litigiosa y con base en los análisis de los procesos a los que se refiere el artículo precedente, la Dirección de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado propondrá a su Director General los casos mil millones de pesos ($20.000.000.000), en las cuales el Estado ha obtenido decisiones favorables de primera instancia, se ordena la intervención de la Dirección de Defensa Jurídica con el propósito de analizar con las respectivas entidades y organismos la fortaleza de las argumentos del recurso de apelación, las pruebas recaudadas, la oposición y alegaciones presentadas para las respectivos apoderados o representantes legales.
Los procesos antes indicados son las siguientes:
250002326000- 135813 139128 133320 139148 142365 128802 183395 139189 74766 136135 125103 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA COMISION NACIONAL DE TELEVISION - CNTV SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA COMISION NACIONAL DE TELEVISION - CNTV SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA MINISTERIO DE AGRICULTURAY DESARROLLO RURAL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA COMISION NACIONAL DE TELEVISION - CNTV POLICIA NACIONAL MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DJRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN 35.756.169.958 34.946.702.931 32.713.172.199 30.575.915.692 30.393.537.777 29.315.586.961 27.378.864.372 24.460.732.554 INDETERMINADA INDETERMINADA 21.539.369.871 19970436 3-01 250002326000- 199900242 -01 250002324000- 200200223-01 250002326000- 200301771-01 250002324000- 200400325 -01 250002326000- 200700294-00 250002324000- 200400934 -01 250002326000- 200300276-01 050012331000- 200401311-00 000000000000- 200001616-01 250002326000- 200602065-01
Parágrafo.
Lo dispuesto en el presente artículo en relación con los procesos antes referidos no excluye lo ordenado en el artículo 6°, en relación con los mismos, cuando los procesos estén igualmente clasificados en el listado incorporado en dicho artículo.
Artículo 9°.
En desarrollo de la coordinación de la defensa jurídica y en relación con los diecinueve procesos judiciales cuyas pretensiones en contra del Estado superan los veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000), en los cuales el Estado ha obtenido decisiones desfavorables de primera instancia, pretensiones indeterminadas o fallos inhibitorios, se ordena la intervención, a nivel de coordinación, de la Dirección de Defensa Jurídica con el propósito de analizar con las respectivas entidades y organismos la fortaleza de los argumentos del recurso de apelación, las pruebas recaudadas, la oposición y alegaciones presentadas por los respectivos apoderados o representantes legales.
Los procesos antes indicados son los siguientes:
Procesos desfavorables en primera instancia sin fallo en segunda instancia.
250002326000-200000227-01 135816 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA 258.505.467.093 730012331000-200500567-00 138592 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER 134.666.955.56 730013331001-200500567-01 128816 MINISTERIO DE AGRICULTURAY DESARROLLO RURAL 134.666.955.56 250002326000-200200123-01 232298 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUB LICO 111.962.467.509 110010300000-200101489-00 226363 FIDUAGRARIA 70.431.459.744 250002326000-200000233-01 139127 COMISI6N NACIONAL DE TELEVIS!6N - CNTV 69.746.689.87 070012331000-200011489-00 271947 FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FIDUPREVISORA 38.402.423.278 760013331007-200800426-00 76449 POLICIA NACIONAL 32.919.277.64 Procesos con piezas procesales cuya pretensión se catalogó como indeterminada 250002326000-200301891-01 138146 CORPORACI6N AUT6NOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR 4.588.221.5.71090 520013331701-200900071-00. 133301 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.183.312.298.949 000000000000-200600561-00 136142 MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES l.440.190.394.474 660012331004-200800427-00 124758 MINISTERIO DE TRANSPORTE 504.298.263. 150013331010-200402021-00 226263 MINJSTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 344.500.3.2000 250002326000-200900826-01 158074 MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES 324.676.951.536 2500023150-0200 302181-00 224869!Fl INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL EN LIQUIDACION 265.354.717.600 080013331012-200402474-00 156230 CORPORACI6N AUT6NOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA • CORMAGDALENA 256.587.222.477 110013331032-20080011-600 236237 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 249.354.138.511 250002300000-199900158-00 193401 MINISTERIO DE TRANSPORTE 203.674.114.000 250002326000-199006983-01 122197 EM PRESA COLOMBIANA DE PETR6LEOS - ECOPETROL 197.499.735.000 250002324000-200200070-02 141323 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI6N - DNP 163.536.500.000 050012331000-200505917-00 154742 INTERCONEXIONES ELECTRICAS S.A. E.S.P - ISA 143.938.155.00 250002324000-200100134-0l 132986 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 138.311.575.216 250003331000-200100479-02 135857 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA 130.556.04.326 050012331000-200300292-0 1 138313 INTERCONEXIONES ELECTRICAS S.A. E.S.P - ISA 127.2657.02.385 270012331000-200400699-01 126067 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA 123.3007.29.148 250002326000-200201686-00 156467 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 110.621.426.431 250002324000-200401141-01 125102 MINISTERIO DE TRANSPORTE 109.173.07.421 110013103005-199801111-00 224858!FI INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL EN LIQUIDACION 108.856.271.787 050012331000-200505919-00 154659 INTERCONEXIONES ELECTRICAS S.A. E.S.P - ISA 82.776.44.6641 860013331701-20090001-00 133429 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 82.617.228.866 200012315000-201005100-00 81471 POLICfA NACIONAL 78.223.725.200 050012331000-200404618-00 154652 INTERCONEXIONES ELECTRICAS S.A. E.S.P - ISA 77.830.631.920 250002326000-200100931-01 121380 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA 75.183.253.893 760013331002-200104011-00 132945 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 70.417.680.000 250002324000-200200192-02 138824 MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 46.635.831.129 230012331000-201100061-00 196132 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 45.636.712.00 540012331004-200100230-00 91089 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 45.48.9513.099 050012331000-200703816-00 75226 POLICfA NACIONAL 44.996.639.312 050012331000-200300291-00 139819 INTERCONEXIONES ELECTRICAS S.A. E.S.P - ISA 43.967.791.255 050012331000-200301760-00 139836 INTERCONEXIONES ELECTRICAS S.A. E.S.P - ISA 43.368.202.415 680012331000-200100137-00 272290 POLICfA NACIONAL 41.819.823.360 130013331012-20060002-400 138525 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER 38.916.728.591 440013331001-200600234-00 121263 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA 38.450.087.753 250002300000-200700387-00 154359 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO 37.767.538.763 050012331000-200800996-00 139729 INTERCONEXIONES ELECTRICAS S.A. E.S.P - ISA 37.624.126.526 050012331000-200404619-00 139748 INTERCONEXIONES ELECTRICAS S.A. E.S.P - ISA 37.330.3.82028 110013105014-199403266-00 122502 EMPRESA COLOMBIANA DE PETR6LEOS - ECOPETROL 35.62.5254.56 250002326000-200700234-00 128799 MINISTERIO DE AGRICULTURAY DESARROLLO RURAL 34.776.056.000 680012331000-200100882-00 71291 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS- EN SUPRESION 34.328.442.956 050012331000-200505918-00 139747 INTERCONEXIONES ELECTRICAS S.A. E.S.P - ISA 34.110.659.816 050012331000-200601597-00 79307 POLICfA NACIONAL 31.472.481.300 110013331008-200700504-00 111647 MINISTERIO DE LA PROTECCI6N SOCIAL 29.848.610.689 190013331502-201000432-00 155455 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 28.585.384.940 190013331007-201000113-00 85690 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 26.142.340.76 250002326000-200700237-00 128800 MINISTERIO DE AG RICULTURAY DESARROLLO RURAL 26.082.042.000 050012331000-200401311-00 74766 POLICfA NACIONAL 22.638.278.716 410012331000-201100007-00 195586 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 22.08.2983.655 50001233100-1099203966-0 1 122145 EMPRESA COLOMBIANA DE PETR6LEOS - ECOPETROL 21.965.454.000 00000000000-200000161-601 136135 MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES 21.873.9 51.545 130012331000-201000187-00 273686 MINISTERIO DE AG RICULTURAY DESARROLLO RURAL 21.350.689.602 500012331000-200700248-00 75608 POLICfA NACIONAL 21.194.550.174 110010325000-200700699-00 87789 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 20.634.621.228 540013103006-199900280-00 141749 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER CENS S.A. 20.10.7806.485
Artículo 10°.
En relación con la intervenido litigiosa y con base en las análisis de las procesos a las que se refieren las artículos 8° y 9°, la Dirección de Defensa Jurídica de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado propondrá a su Director General las casos en las cuales se requiere, además de la coordinación de la defensa jurídica, la intervención procesal par parte de aquella.
Artículo 11°.
En relación con la coordinación de la defensa jurídica de las de más procesos actives a la fecha de expedición del presente Acuerdo, impetrados en contra de las entidades y organismos a las que se refieren las artículos 2° y 3° del presente Acuerdo, y que están registrados en el Sistema Litigob Fase II, preexistentes a la creación de la Agenda Nacional los veinte mil millones de pesos.
De igual forma se procederá en relación con las procesos en contra de las entidades y organismos a las/as que se refieren las artículos 2° y 3° del presente Acuerdo informados a la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado con posterioridad a su creación.
Artículo 12°.
En virtud de lo dispuesto en el subliteral i) del numeral 3Q del artículo 6° del Decreto Ley 4085 de 2011, el criterio de intervención de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado relacionado con la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda se establece en veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000).
Artículo 13°.
En relación con la intervención litigiosa y con base en las análisis de las procesos a las que se refiere el artículo precedente, la Dirección de Defensa Jurídica de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado propondrá a su Director/a General las casos en las cuales se requiere, además de la coordinación de la defensa jurídica, la intervención procesal par parte de aquella.
Artículo 14°.
En relación con las procesos judiciales cuya cuantía de pretensiones no exceda las veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado no intervendrá de manera directa, sino a través de las protocolos y directrices generales que en materia de conciliación, defensa judicial y prevención del daño antijurídico haya expedido.
Artículo 15°.
Cuando en virtud de lo dispuesto en el sub literal i) del numeral 3° del artículo 6° del Decreto Ley 4085 de 2011 se solicite o requiera la intervención de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a: el número de procesos similares; la reiteración de las fundamentos facticos que dan origen al conflicto o de las aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso para la creación o modificación de un precedente jurisprudencial, el Director General de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado, previa valoración del Consejo Asesor y la Dirección de Defensa Jurídica, autorizara las términos de la intervención de esta última dependencia, bien para efectos de coordinar la defensa judicial, bien para efectuar la respectiva intervención procesal.
Parágrafo.
La solicitud de intervención de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado deberá ser presentada para el representante del respectivo órgano, organismo o entidad de la administración pública del nivel nacional de gobierno.
Artículo 16°.
La Dirección de Defensa Jurídica de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado asistirá con voz y voto a las comités de conciliación de las entidades y organismos del orden nacional referidas/os en las artículos 2° y 3° del presente Acuerdo cuando se vayan a debatir las aspectos relacionados con la defensa judicial y/ o el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos respecto de las procesos judiciales determinados en las artículos 6° a 13° del presente Acuerdo.
Artículo 17°.
En las artículos 2° y 3° del presente Acuerdo deberán informar y remitir las respectivos antecedentes a la Dirección de Defensa Jurídica para efectos de su participación, al correo electrónico conciliacion@defensajuridica.gov.co
Artículo 18°.
Para el caso de la asistencia de la Dirección de Defensa Jurídica a las comités de conciliación de las entidades del nivel territorial de gobierno, la misma se sujetara a lo previsto en las artículos 4° y 5° del presente Acuerdo, sin que en ningún caso participe con voz y voto en las respectivas decisiones, en atención a la autonomía administrativa que constitucionalmente se les ha reconocido.
Sin embargo, sus delegados deberán informar las políticas que en materia de defensa judicial, conciliación y prevención de daño antijurídico se han adoptado par parte de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a efectos de articular y armonizar la postura estatal en relación con la defensa de los intereses litigiosos.
Artículo 19°.
Cuando de conformidad con las parágrafos de las artículos 30°, 31°, 32° y 615° de la Ley 1564 de 2012 la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicite el cambio de radicación de un (os) proceso (s) en el (las) que órganos, organismos o entidades de la Administración Publica Nacional sea(n) parte, la solicitud se sustanciara y aprobara par parte de la Dirección de Defensa Jurídica para firma del Director General de la Entidad.
Parágrafo.
Para las efectos antes indicados, las órganos, organismos y entidades antes indicados/as suministraran a la Dirección de Defensa Jurídica de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado las fundamentos jurídicos, facticos y medias probatorios que sustentaran la respectiva solicitud.
Adicionalmente, coma estrategia de defensa judicial, la solicitud de cambio de radicación deberá ser aprobada par parte del (os) Comité (es) de Conciliación respectivo (s), para lo cual se deberá invitar a la Dirección de Defensa Jurídica en las términos de que trata el artículo 17° del presente Acuerdo.
Artículo 20°.
Tratándose de las solicitudes de levantamiento del embargo y secuestro de las recursos públicos, de conformidad con las artículos 594 y 597de la Ley 1564 de 2012, y con el propósito de evitar la insostenibilidad fiscal o presupuestal en las procesos en las que órganos, organismos y entidades de la Administración Publica Nacional sean parte, las mismas serán sustanciadas y aprobadas par parte de la Dirección de Defensa Jurídica para firma del Director General de la Entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado proferirá protocolos y directrices mediante las cuales se oriente la defensa judicial del Estado en relación con las medidas cautelares que puedan solicitar o de las que puedan ser objeto.
Parágrafo.
Los órganos, organismos y entidades que conforman la Administración Publica Nacional suministraran los fundamentos jurídicos, facticos y medias probatorios que sustentaran la respectiva solicitud.
De igual forma, cuando se trate de medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos que tengan por objeto la ejecución de una sentencia judicial, la Dirección de Defensa Jurídica revisara el procedimiento interno de pago de la respectiva providencia y, en caso de ser procedente, requerirá su inmediato cumplimiento o la suscripción del acuerdo de pago respectivo.
Artículo 21°.
Cuando en virtud del inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 610 de la Ley 1564 de 2012 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicite a la Corte Constitucional la revisión de que trata el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, la solicitud se sustanciara y aprobara par parte de la Dirección de Defensa Jurídica para firma del Director General de la Entidad.
Esta intervención procesal se autoriza de conformidad con los criterios de selección de que trata el sub literal i) del numeral 3 ° del artículo 6 ° del Decreto Ley 4085 de 2011 o la violación del debido proceso judicial.
Parágrafo.
Los órganos, organismos y entidades que conforman la Administración Publica Nacional suministraran a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica las antecedentes y fundamentos jurídicos, facticos y medias probatorios que sustentaran la respectiva solicitud.
Artículo 22°.
Se anexan a título informativo las Anexos: "Los 536 procesos judiciales más costosos para la Nación" y "Listado de entidades, organismos y autoridades de nivel nacional".
Artículo 23°.
Ordenar a la Dirección de Gestión de información depurar y actualizar la información contenida en la base de procesos Litigob II en relación con los procesos que se indican en los artículos 6 °, y 9° del presente Acuerdo.
Artículo 24°.
El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los 11 OCT 2012 RUTH STELLA CORREA PALACIO Presidenta.
ADRIANA GUILLEN ARANGO Directora General Anexo Acuerdo 0006 de 2012.pdf
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