Decreto Local 15 de 2012
Decreto Local 15 de 2012 Alcaldía Local de Teusaquillo
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 15
- Año
- 2012
- Fecha
- 27 de noviembre de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 15 DE 2012 (Noviembre 27) Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Teusaquillo EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que _“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución_ _;_ _facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación_ _;_ _defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”._ Que de conformidad con el artículo 79 ídem, _“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…).”_ Que el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, _“por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”_ prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.
Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990 indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.
Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.
Que el Decreto 456 de 2008 _“Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece que el PGA “es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”._ Que los artículos 8 y 9 ídem establecen los objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental en el Distrito Capital.
Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575 de 2011 _“por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales” como “la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”._ Que los artículos 2°, 3, 4° y 7° del Decreto Distrital 509 de 2009 crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales –PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales -CAL.
Que el artículo 7, numeral 3 del mismo decreto establece que _“cada localidad del Distrito Capital conformará su Plan Ambiental Local integrando los tres componentes enunciados en el numeral anterior, en un documento que se adoptará mediante Decreto Local. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el documento del Plan Ambiental Local”._ Que la Comisión Ambiental Local -CAL, dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnóstico Ambiental de la Localidad y por otra parte, el Consejo de Planeación Local -CPL suministró y socializó el documento matriz de la Priorización de las Acciones Ambientales, producto de los Encuentros Ciudadanos, como insumo del componente ambiental del Plan de Desarrollo Local según Decreto Local No 15 de 2012 Bogotá Humana 2013-2016, cumpliendo con la Formulación o tercer componente de la construcción participativa del Plan Ambiental Local –PAL de Teusaquillo. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo
1º.- Objeto. Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Teusaquillo el cual hace parte integral del presente Decreto. Artículo 2º.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de acuerdo de conformidad al artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 3º.- Vigencia y Derogatorias. Los Planes Ambientales Locales tendrán una vigencia de cuatro (4) años, a partir de su adopción, de acuerdo con el artículo 7 numeral 4 del Decreto 509 de 2009. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de noviembre del año 2012. IVÁN MARCEL FRESNEDA PEREIRA Alcalde Local de Teusaquillo NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5142 de junio 19 de 2013**
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