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Decreto Local 011 de 2012

Decreto Local 11 de 2012 Alcaldía Local de San Cristóbal

Tipo
Decreto Local
Número
011
Año
2012
Fecha
30 de abril de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO LOCAL 011 DE 2012 (Abril 30) "Por el cual se conforma el Consejo Local de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico de la Localidad Cuarta de San Cristóbal" EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Local No. 036 del 2011

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal expidió el Acuerdo Local No. 036 de 2.011, mediante el cual se reglamentó la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Consejo Local de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° del citado Acuerdo, se deberá crear e integrar el Consejo Local de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico en la Localidad de San Cristóbal, el cual será un escenario destinado al encuentro, la deliberación, en el ejercicio del derecho a la participación y la elaboración de procesos de concertación con la administración local sobre la aplicación de la política pública de productividad, competitividad y desarrollo económico y su relación con las asignaciones presupuestales. Por la ciudadanía organizada, sectores económicos y productivos de la localidad, se conformará de la siguiente manera: *Dos (2) representantes de la actividad manufacturera, incluye confecciones, marroquinería, fabricantes de muebles y calzado y otros; que tengan ejercicio en la localidad. *Dos (2) representantes de las organizaciones comerciales, micro-empresariales o de pequeña industria en la localidad. *Un/a (1) representante de las organizaciones que trabajen con el medio ambiente, el reciclaje, la agricultura y en general lo relacionado con los recursos naturales. *Un/a (1) representante del sector organizado de vendedores informales de la localidad. *Un/a (1) representante del sector de servicios en la localidad, que incluye las actividades en salud, educación, cultura, recreación y turismo entre otros. Por la Institucionalidad Local, de la siguiente manera: *El Alcalde Local o su delegado/a. *Un/a Edil(esa) representante de la Junta Administradora Local. *Un/a delegado/a de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico. *Un/a delegado/a del Instituto Para la Economía Social- IPES. *Un/a delegado/a del Hospital San Cristóbal del programa salud al trabajo. *Un/a delegado de Asojuntas.

Que la Alcaldía Local de San Cristóbal, realizó la Convocatoria Pública para la conformación del Consejo Local de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico desde el 10 de febrero de 2.012 hasta el 8 de marzo de 2.012.

Que la Alcaldía Local de San Cristóbal, durante los días 16 de marzo de 2.012 al 20 de abril de 2.012, adelantó el procedimiento de acreditación de los representantes de Asociaciones, Organizaciones y Sectores, para la conformación del Consejo Local de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico en la Localidad de San Cristóbal.

Que vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de ciudadanía, sectores económicos y productivos de la localidad, contemplados en el artículo 3° del Acuerdo Local No. 036 de 2.011, se inscribieron un total de doscientos ochenta y siete (287) representantes de las organizaciones locales de los distintos sectores.

Que ante la acreditación de varios representantes o delegados del mismo sector u organización, se adelantó por parte de la Alcaldía Local de San Cristóbal, durante los días 25, 26 y 27 de abril 2.012, la elección del representante de cada uno de los sectores que se acreditaron.

Que el proceso de elección de los representantes de los diferentes sectores para la conformación del Consejo Local de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico en la Localidad de San Cristóbal, se adelantó de forma democrática y con la observancia de los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad y demás principios que rigen la función Administrativa, en cumplimiento de los requisitos y calidades conforme con lo establecido en el artículo 6° del Acuerdo Local No. 036 de 2.011. El Alcalde Local en mérito de lo anteriormente expuesto,**

DECRETA:

Artículo primero.

Confórmese el Consejo Local de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico en la Localidad de San Cristóbal, el cual estará integrado por los representantes de los siguientes sectores: | ** SECTOR ---

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