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Decreto Local 10 de 2012

Decreto Local 010 de 2012 Alcaldía Local de Chapinero

Tipo
Decreto Local
Número
10
Año
2012
Fecha
6 de agosto de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 10 DE 2012

(Agosto 6)

Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Chapinero.

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO,

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del numeral primero del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, _“corresponde a las juntas administradoras: Adoptar el plan de desarrollo local, en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito…”_ Que dado el cumplimiento de los términos establecidos en el Capítulo III del Acuerdo 13 de 2000 y que en desarrollo del artículo 21 del mismo Acuerdo, se establece la presentación del proyecto de Plan de Desarrollo ante la Junta Administradora Local por parte del Alcalde local.

Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 prevé que _“las juntas administradoras locales se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde”, debiendo sesionar por el término que señale el Alcalde Local y “únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.”_ Que el parágrafo del artículo 22 del Acuerdo 13 de 2000, establece que: _“Si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local.” _ __ Que de acuerdo con el tiempo establecido en el Acuerdo 13 de 2000, para el momento de la presentación del proyecto de acuerdo por parte del Alcalde Local a la Junta Administradora Local, la Corporación no se encuentra reunida en sesiones ordinarias.

Que atendiendo a las atribuciones consagradas en el artículo 86 del Decreto- Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 13 del 2000: es deber del Alcalde presentar y de la Corporación decidir sobre la aprobación del proyecto de Plan de Desarrollo Local.

Que en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Chapinero,

DECRETA:

Artículo primero.

-** Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Chapinero, desde el día 11 de agosto y hasta el día 30 del mismo mes de 2012, en la sede de la Junta Administradora Local de Chapinero, para el análisis y decisión sobre la aprobación del proyecto de Plan de Desarrollo para las vigencias 2013 a 2016 presentado por el Alcalde Local.

Artículo segundo.

- El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Se expide en Bogotá D.C. el seis (6) de Agosto de dos mil doce (2012).

MAURICIO JARAMILLO CABRERA

Alcalde Local de Chapinero NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4945 de agosto 14 de 2012.

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