Circular Externa 13 de 2012
Circular Externa 013 de 2012 Superintendencia Financiera de Colombia
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 13
- Año
- 2012
- Fecha
- 24 de abril de 2023
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**CIRCULAR EXTERNA 13 DE 2012 ( Abril 24 )
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Señores: REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA Y DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA Referencia: Adiciona el numeral 3 al Capítulo II del Título IV y se modifica el subnumeral 3.3 del Capítulo II del Título VI de la Circular Básica Jurídica en relación con nuevas modalidades de pensión. Apreciados señores: Este Despacho en uso de las facultades establecidas en el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40032#11.2.1.4.2.n.9) del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010 y en el literal [d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#79.l.d) del artículo 79 de la Ley 100 de 1993, imparte instrucciones relacionadas con las nuevas modalidades de pensión que pueden ofrecer las entidades de seguros de vida y/o las sociedades administradoras de fondos de pensiones. En tal virtud, mediante la presente circular: 1- Autoriza de manera general las siguientes modalidades de pensión: · Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto. · Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. · Retiro Programado sin negociación de Bono Pensional. · Renta Temporal con Renta Vitalicia Inmediata. 2- Imparte instrucciones sobre los requisitos mínimos que deben cumplir las compañías de seguros de vida y las sociedades administradoras de fondos de pensiones al momento de presentar propuestas sobre nuevas modalidades de pensión, así como las condiciones para ofrecerlas u obtener aprobación individual de nuevos planes de pensiones, según corresponda. 3- Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente Circular las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía deberán dar cumplimiento al contenido del subnumeral 3.7.1. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el numeral 3 al Capítulo II del Título IV y modifica el subnumeral 3.3.1. del Capítulo II del Título VI de la Circular Básica Jurídica. Se anexan las páginas objeto de modificación. Atentamente, GERARDO HERNÁNDEZ CORREA Superintendente Financiero de Colombia NOTA: Ver Anexos.
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