Circular 045 de 2012
Circular 45 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Circular
- Número
- 045
- Año
- 2012
- Fecha
- 15 de mayo de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 045 DE 2012 (Mayo 15) | Para: | SECRETARIO/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, PRESIDENTES/AS Y DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DIRECTORES/AS DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, PRESIDENTES/AS. ---|--- De: | SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Asunto: | TRÁMITE DE ACTOS ADMINISTRATIVOS En atención a la importancia que reviste el trámite eficiente y eficaz de los proyectos de Decreto, Resoluciones, Directivas y demás actos a suscribir por el Alcalde Mayor de la ciudad, los cuales son tramitados por los diferentes Sectores Administrativos de Coordinación del Distrital(Sic) Capital, se reitera la necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos dispuestos por los artículos 27 y 37 –parágrafo 2 del Decreto Distrital 654 de 2011, a efecto de prevenir la devolución de las referidas iniciativas, tal como lo dispone el inciso del numeral 27.7. de la disposición normativa ya citada.
Tales requisitos se relacionan, así:
1. El proyecto debe ser radicado para su revisión en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, con ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha en que se deba expedir el respectivo acto.
2. Cuando se trate de un proyecto acto administrativo de carácter general y abstracto, deberá anexarse una exposición de motivos técnico-jurídica y de conveniencia avalada por el/la Jefe de la entidad u organismo que presenta la iniciativa y por el Director/a de la Oficina Jurídica respectiva, señalando las razones que motivan la regulación que se propone.
3. El proyecto de acto administrativo preparado por las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas del distrito, deberá ser enviado a la correspondiente Secretaría de Despacho, cabeza de sector, para que ésta los avale y los remita a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, para control de legalidad y firma del Alcalde Mayor.
4. En el proyecto de acto administrativo deberá anotarse expresamente las normas constitucionales, legales o reglamentarias que facultan la expedición del mismo. A su vez en la motivación del proyecto se indicarán en orden secuencial las circunstancias de hecho y de derecho, así como los motivos que originan su expedición. Su parte resolutiva debe guardar coherencia tanto con su epígrafe como con su parte motiva.
5. En el artículo final de los proyectos, sobre vigencia y derogatoria, deberá anotarse expresamente las normas que éste deroga, cuando sea posible su determinación.
6. Si se trata de contratos y convenios o actos inherentes a los mismos, que deban ser suscritos por el Alcalde Mayor, se anexarán los antecedentes y estudios previos necesarios para su celebración, así como la correspondiente refrendación del/la Jefe de la respectiva entidad u organismo y del/la jefe o director/a de la Oficina Jurídica, la cual deberá constar por escrito, indicando dentro del contrato y/o convenio una cláusula en la cual se determine la dependencia, organismo o entidad responsable de su ejecución y liquidación.
7. El proyecto de acto o documento jurídico, objeto de trámite deberá enviarse a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, adicionalmente por vía electrónica y en medio magnético u óptico.
8. Al final de todo acto administrativo deberán señalarse los/las servidores/as que participaron en su elaboración, revisión y aprobación, con su nombre completo.
Cordialmente, EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ Secretario General Proyectó: Sandra Tibamosca Villamarin Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo Aprobó: Jorge Enrique Ramírez Hernández
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