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Circular 1 de 2012

Circular 1 de 2012 Ministerio de Transporte

Tipo
Circular
Número
1
Año
2012
Fecha
13 de marzo de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 1 DE 2012 (Marzo 13) Bogotá D.C., Señor (es): ORGANISMOS DE TRÁNSITO DEL NIVEL DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL Asunto: Cursos de reducción de Multas El Decreto 019 del 10 de enero de 2012 _"Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública"_, _autorizó a los Organismos de Tránsito la realización del curso_ para obtener la reducción de la multa impuesta por la comisión de infracciones de tránsito. Lo anterior hace necesario que el Ministerio de Transporte indique el procedimiento que deben cumplir los Organismos de Tránsito, para realizar los cursos que tienen como fin que el infractor acceda a la reducción de la multa impuesta por la comisión de infracciones de tránsito, ya que se debe garantizar que se cumpla el objetivo contenido en la norma, en cuando a que se puede tomar el curso en cualquier Organismo de Tránsito o Centro Integral de Atención. Para tal efecto, se tiene en cuenta la Resolución 3204 de 2010, modificada por la Resolución 4230 del mismo año, que estableció los requisitos que debe cumplir quienes estén facultados para dictar dichos cursos. De esta forma, los Organismos de Tránsito que tienen intención de dictar cursos, deben además de estar constituidos tal y lo señala la Ley 769 de 2002 en su artículo sexto (6º), contar con la clasificación que emite el Ministerio de Transporte conforme lo determina la Resolución 3846 de 1993 y presentar comunicación mediante la cual informe a la Subdirección de Transito del Ministerio de Transporte, lo siguiente: 1. La atención de dar inicio a la realización de los cursos en normas de tránsito, con el fin de garantizar que los usuarios accedan a la reducción de multas por la imposición de infracciones de transito. 2. Anexo a la comunicación, deberá presentar hoja de vida con sus respectivas certificaciones, del instructor o instructores en normas de tránsito con que cuenta el Organismo de Tránsito, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 3204 de 2010, en la cual: 2.1. Acredite el desempeño laboral a través de la certificación en las normas de competencia laboral de la titulación como instructor y certificaciones que demuestren experiencia mínima de dos (2) años como docente, ó 2.2. Se acredite la calidad de técnico en seguridad vial, con los soportes que acrediten el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación. Para efectos de garantizar que el instructor no haya sido sujeto de imposición de multas por la comisión de infracciones a las normas de transito, este Ministerio llevara a cabo la consulta en el RUNT. 3. Certificar, mediante título de propiedad, arrendamiento o tenencia legítima, la disponibilidad de un inmueble apto para dictar cursos de capacitación a los conductores infractores, dispuesto con aulas dotadas de iluminación, ventilación, servicio de baño, cámaras de video, sistema de identificación biométrica y los muebles y enseres necesarios para la prestación del servicio. El procedimiento que debe implementar el Organismo de Tránsito para dictar el curso, es el que se describe a continuación: 1. Identificación de los Infractores. Previo a acceder al curso para infractores, el Organismo de Tránsito exigirá la presentación del documento de identidad al usuario, para llevar a cabo el registro de los datos en el sistema RUNT, de esa manera verificada la inscripción, capturará la huella del usuario y confrontara la información registrada en el sistema, verificando que la persona que se presenta, es quien se encuentra inscrito o registrado en el RUNT. En caso de que el usuario no esté registrado en el RUNT, el Organismo de Tránsito procederá a realizar la inscripción del usuario sin costo alguno, para lo cual ingresará en el sistema, los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registrará de la firma y capturará de la huella del usuario. 2. Verificación del comparendo. Agotado el proceso de identificación, el infractor deberá presentar el comparendo que le ha sido impuesto y el Organismo de Tránsito procederá a registrar entre otros datos la fecha de su imposición, la infracción y la jurisdicción. 3. Duración y temática del curso. El infractor procederá a recibir el curso de capacitación sobre normas de tránsito, el cual no podrá tener una duración inferior a dos (2) horas, y su temática debe estar orientada a dar a conocer las normas de tránsito, a sensibilizar al infractor sobre la incidencia y problemática de la accidentalidad vial a través del análisis de las estadísticas nacionales de mortalidad y morbilidad, los elementos que afectan los factores que integran la seguridad vial, la vía, el vehículo y el factor humano y debe comprender la actualización y complementación de las normas de comportamiento en el tránsito cuya transgresión es la causa del mayor porcentaje de accidentes de tránsito. 4. Certificación de asistencia. Una vez realizado el curso por parte del infractor para obtener el beneficio del descuento, _el Organismo de Tránsito expedirá constancia que certifique que el infractor debidamente identificado, asistió al curso, señalando la fecha, hora y duración, e inmediatamente ingresará al RUNT los datos correspondientes, la anterior información será remitida al RUNT firmada digitalmente._ El Organismo de Tránsito competente consultará la información en el sistema RUNT y determinará el valor que el infractor debe cancelarle conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 205 del Decreto ley 19 de 2012. Conectividad RUNT. Con el fin de de garantizar el cargue de información, el Organismo de Tránsito, deberá contar con los elementos tecnológicos y de conectividad con el Sistema RUNT, señalados en la Resolución 3204 de 2010, requeridos para la transmisión de la información generada por el Organismo de Tránsito; computador, impresora, cámara web, lector de huellas dactilares-biométrico, certificado digital, licencia del software Q-RUNT, canal dedicado de comunicaciones, frewall personal. Verificado el cumplimiento de los requisitos aquí establecido y el acatamiento del procedimiento, _el Ministerio de Transporte a través de la Subdirección de Tránsito solicitará a la concesión RUNT, la activación de la opción de cargue de información relacionada con los cursos realizados para la reducción de la multas al Organismo de Tránsito_, con el fin de que este lleve a cabo el cargue de los certificados que se generan para la aplicación del descuento a que haya lugar. Los Organismos de Tránsito, deberán reportar la información de los infractores que realizan el curso y demás trámites que se desprenden de este proceso en archivos planos, hasta tanto se desarrolle en el sistema RUNT, la funcionalidad con éste propósito. Se reitera que dado que la asistencia al curso para obtener la reducción de la multa impuesta por la comisión de una infracción de tránsito, forma parte del procedimiento de ejecución de sanciones, la asistencia y realización del curso es obligatoria, personal e intransferible para obtener los descuentos otorgados por ley. Es oportuno precisar, que la certificación expedida por el Organismo de Tránsito o un Centro Integral de Atención, es un documento de carácter público, que tendrá validez en todo el territorio nacional y ante cualquier Organismo de Tránsito. El Organismo de Tránsito que no haya acreditado los requisitos determinados en la Resolución 3204 de 2010 ante el Ministerio para la realización del citado curso, o después de haberlos acreditado, no importa la capacitación en las condiciones descritas, le será deshabilitada la opción de cargue de información relacionada con los cursos para la reducción de las multas impuestas por infracciones de transito, en el sistema RUNT. Cordialmente, AYDA LUCY OSPINA ARIAS Directora de Transporte y Tránsito Proyectó: Karol A. García Fecha de elaboración: 07/03/2012 Respuesta Total (x) Parcial ( )

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