Circular 34 de 2012
Circular 34 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Circular
- Número
- 34
- Año
- 2012
- Fecha
- 24 de julio de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 34 DE 2012 (Julio 24) | Para: | Gobernadores, Alcaldes, Secretarios Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Red Pública y Privada, EAPB, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Administradores Portuarios y otras Autoridades Competentes. ---|--- Asunto: | Reforzar y mantener las acciones emitidas en la Circular número 067 del 27 de octubre 2010.
Durante la última semana, la situación epidemiológica de cólera en Haití y República Dominicana presenta un incremento de los casos de Cólera, y un tercer país de la Región de las Américas, Cuba informó en las últimas dos semanas la aparición de un brote de la enfermedad.
Por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social solicita reforzar y mantener las acciones establecidas en la Circular número 067 del 27 de octubre de 2010 en la cual se insta a las Entidades Territoriales a intensificar las acciones de prevención, vigilancia y control en Salud Pública del Cólera, Enfermedad Diarreica Aguda y las Enfermedades Transmitidas por Alimentos, en el contexto de la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI -2005).
En tal virtud, la presente Circular se permite recordar los lineamientos para prevenir, vigilar, controlar y/o mitigar la posible aparición de casos aislados y brotes de cólera en el territorio nacional:
1. Estrategias de vigilancia de casos de Cólera, EDA y ETA
La vigilancia regular de casos de Cólera, EDA y ETA se continuará desarrollando de conformidad con las estrategias, definiciones y procedimientos determinados en los protocolos de vigilancia en salud pública disponibles en la página web _www.ins.gov.co_, enfatizando la relación de las siguientes actividades en las instancias correspondientes:
1.1. Monitoreo y análisis de tendencias y niveles endémicos de EDA en todas las jurisdicciones y de manera especial, en todos los grupos de población en condiciones de vulnerabilidad elevada.
1.2. Identificación de casos clínicos de EDA y ETA sospechosos de Cólera y, toma de muestras para el aislamiento y serotipificación de _Vibrio._ Para ello, se deben facilitar y disponer los recursos de laboratorio necesarios para la toma de muestras, medios de transporte, coprocultivos y serotipificación de _Vibrio cholerae_.
1.3 Búsqueda activa de sintomáticos en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y suministro de tratamiento a los casos con aislamientos de _Vibrio cholerae_, por medio de la aplicación de las estrategias de vigilancia intensificada, establecidas en las Circulares número 4000-2-4398 del 18 de noviembre de 2010 y 0045 del 13 de julio de 2012.
1.4 Intensificación de acciones de inspección en los medios de transporte internacionales en puertos, aeropuertos, terminales terrestres y pasos fronterizos, priorizando la búsqueda e identificación de casos sospechosos, mediante la verificación de los partes sanitarios correspondientes (Declaración General de Aeronave y Declaración Marítima de Salud) y efectuar la verificación de los casos probables a bordo reportados por las tripulaciones antes de su arribo o detectados por búsqueda activa.
1.5 Intensificación de las actividades de los Comités de Sanidad Portuaria, frente al fortalecimiento de las medidas de prevención y control en terminales internacionales.
1.6 Fortalecimiento de la capacidad local para la operacionalización de la vigilancia y control sanitario a nivel de los terminales internacionales.
1.7 Monitoreo ordinario de la calidad de agua en las redes de distribución y en abastecimientos individuales, incluyendo muestreo periódico en sitios críticos comerciales y domésticos donde se procesen y expendan alimentos, especialmente productos del mar.
1.8 Monitoreo sistemático de alimentos que más frecuentemente se asocian a la transmisión de _Vibrio cholerae_. Para ello se debe asegurar la inspección, vigilancia y control en los establecimientos de comercio en los sitios de mayor riesgo y el análisis bromatológico de las muestras allí recolectadas.
2. Estrategias de prevención y control sanitario para evitar la transmisión de Cólera, EDA y ETA
2.1 Actualización a los trabajadores de salud del nivel local sobre la detección, diagnóstico, manejo y control individual y comunitario del cólera.
2.2 Ejecución de campañas de información y educación a la comunidad en relación con las reglas de oro para la prevención del Cólera, e identificación de síntomas y signos de la EDA como enfermedad grave. Incluir en estas campañas a los manipuladores industriales y artesanales de alimentos y terminales internacionales.
2.3 Gestión con las autoridades locales y empresas de servicios públicos y privados del suministro de agua potable y la disposición adecuada de residuos, excretas y aguas residuales.
2.4 Adopción de tecnologías apropiadas o alternas para el tratamiento del agua de consumo humano en aquellas localidades de alto riesgo, donde no se cuente con suministro regular de agua potable. Para tal efecto, las Entidades Territoriales de Salud deben contribuir con la orientación técnica de saneamiento y el análisis de la calidad del agua, para determinar el tipo de tratamiento a utilizar por la comunidad.
2.5 Actualización de los planes de contingencia del sector salud para la prevención y control de Cólera, con la participación efectiva de las autoridades locales, el sector productivo y las comunidades de alto riesgo, ajustando los planes para disponer de los recursos que se requieran para dar cumplimiento de los objetivos del plan.
2.6 Articulación de las acciones de inspección, vigilancia y control con los demás sectores involucrados, de modo que se garantice las condiciones básicas de saneamiento ambiental, así como el monitoreo de enfermedades en operarios portuarios, tripulaciones y pasajeros.
Estas medidas deben ser adoptadas y lideradas por las Entidades Territoriales de Salud y coordinadas por las autoridades competentes, de manera inmediata y obligatoria, mientras que se mantenga la situación de alerta epidemiológica por Cólera en las Américas por la OPS/OMS.
** Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2012.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Ministra de Salud y Protección Social, _ Beatriz Londoño Soto.
_ (C. F.).
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48504 de julio 27 de 2012.
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