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Circular 000021 de 2012

Circular 21 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Circular
Número
000021
Año
2012
Fecha
18 de mayo de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 000021 DE 2012 (Mayo 18) | PARA: | ENTIDADES TERRITORIALES, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS ---|--- DE: | MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ASUNTO: | CUMPLIMIENTO CABAL FALLOS DE TUTELA FECHA: | 18 DE MAYO DE 2012 El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus competencias y como entidad encargada de la dirección, orientación y coordinación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, acorde con lo prescrito por el artículo 1º del Decreto-ley 4107 de 2011, se permite recordar a los destinatarios de la presente circular el deber que les asiste de abolir todas las barreras de acceso que impidan el cumplimiento efectivo del derecho a la salud de los usuarios y, por ende, la obligación que tienen de dar estricto cumplimiento a los fallos de tutela.

Lo anterior, en cuanto los usuarios han puesto en conocimiento de este Ministerio la problemática que enfrentan cuando requieren hacer efectivo su derecho a la salud, como consecuencia de la aplicación de dichos fallos, manifestando que algunas EPS y/o IPS condicionan la ejecución y cumplimiento de los mismos al agotamiento de otros trámites administrativos como la convocatoria a los Comités Técnico Científicos o al diligenciamiento de formatos como los contemplados en la Resolución número 782 de 2012, _"por la cual se adiciona la Resolución número 3099 de 2008, modificada en lo pertinente por las Resoluciones números 3754 de 2008, 4377 de 2010 y 1089 de 2011",_ cuya finalidad exclusivamente está orientada al recobro de la actividad, intervención, insumo, medicamento, dispositivo o procedimiento en salud ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Bajo tal contexto y con el fin de que las entidades destinatarias de la presente circular cumplan sin dilación los fallos de tutela, a través de los cuales se está protegiendo constitucionalmente el derecho vulnerado en cabeza de un usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se erradiquen tales prácticas que reflejan desconocimiento de principios constitucionales, así como de las obligaciones legales, tanto a nivel de la garantía incondicional del derecho a la salud, como de la que tiene la autoridad responsable del agravio o vulneración del derecho al cumplimiento sin demora del fallo que concede la tutela, se imparten las siguientes instrucciones:

- Las entidades obligadas a cumplir con un fallo de tutela deben hacerlo sin demora alguna en cumplimiento del artículo 27 del Decreto-ley 2591 de 1997.

- Las entidades destinatarias de esta circular en ningún caso, pueden condicionar el cumplimiento de un fallo de tutela a que el usuario adelante y cumpla trámites adicionales ya sean de carácter administrativo o de cualquier otra índole, tales como conformación o decisiones de Comités Técnico Científicos ni diligenciamiento de formatos para recobros, reembolsos, etc.

Finalmente, no está por demás señalar que el incumplimiento o retardo de la orden judicial dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en las normas vigentes, para lo cual, la Superintendencia Nacional de Salud, deberá adelantar las actuaciones que en el marco de sus competencias le corresponden.

** Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de mayo del año 2012.

La Ministra de Salud y Protección Social, BEATRIZ LONDOÑO SOTO.

(C. F.).

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48434 de mayo 18 de 2012 **

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