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Circular 000017 de 2012

Circular 17 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Circular
Número
000017
Año
2012
Fecha
20 de abril de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 000017 DE 2012 (Abril 20) PARA: Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública y privada habilitadas en el territorio nacional. ASUNTO: Publicidad de la cobertura y atención de los servicios de salud contenidos en el Plan de Beneficios para Niños, Niñas y Adolescentes. FECHA: 20 de abril de 2012 El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de sus competencias y en observancia al requerimiento formulado por la Corte Constitucional en el numeral 3 del Auto número 065 de 2012 de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, se permite instruir a los destinatarios de la presente circular a cumplir con la obligación de publicar tanto en sus páginas web como en un lugar visible y de fácil acceso por parte de los usuarios del Sistema, la siguiente información: _"Todos los niños, niñas y adolescentes del país de 0 a menores de 18 años, sin importar el régimen al que pertenezcan, tienen derecho a recibir los servicios de salud incluidos en el POS de acuerdo a lo descrito en el Título IV del Acuerdo 29 de 2012. Pregunte, infórmese. Consulte el contenido del POS en: www.pos.gov.co www.minsalud.gov.co www.cres.gov.co/pospopuli Para mayor información diríjase a nuestra Oficina de Atención al Usuario". _Así mismo, cada Entidad Promotora de Salud e Institución Prestadora de Servicios de Salud deberá informar y capacitar a los funcionarios de las Oficinas de Atención al Usuario sobre los servicios a que tienen derecho los niños, niñas y adolescentes residentes en el país, en el marco de los contenidos del Acuerdo 29 de 2011 de la CRES, a fin de que estén en capacidad de suministrar de manera clara y en términos sencillos a los usuarios la información que al respecto requieran. Lo anterior, con fundamento en la obligación de las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública y privada, de cuidar, proteger y asistir a los niños, niñas y adolescentes garantizándoles las atenciones en salud y coberturas especiales a que refiere el Título IV del Acuerdo 29 de 2011 de la CRES. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., 20 de abril de 2012. La Ministra de Salud y Protección Social, BEATRIZ LONDOÑO SOTO. (C. F.). NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48412 de abril 25 de 2012

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