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Circular 012 de 2012

Circular 012 de 2012 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Tipo
Circular
Número
012
Año
2012
Fecha
26 de marzo de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 012 DE 2012

(Marzo 26)

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

De: DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: RESOLUCIÓN[4983](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=168137)DE 2011, REGLAMENTO TÉCNICO APLICABLE A SISTEMAS DE FRENOS O SUS COMPONENTES PARA USO EN VEHÍCULOS Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución [4983 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=168137)del 13 de diciembre de 2011, mediante la cual se establece el Reglamento Técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su uso o comercialización en Colombia, tanto de servicio público como particular, que circulen en carreteras públicas o privadas del territorio nacional. A continuación se indica la relación de las subpartidas arancelarias, su descripción y sus notas marginales que permiten precisar las condiciones de aplicación: El reglamento técnico es aplicable a los sistemas de frenos o sus componentes que están incorporados en vehículos automotores completos o en sus remolques, o destinados a ensamble de vehículos bien sea importados como CKD y bajo la modalidad de transformación o ensamble, que vayan a ser comercializados en Colombia. Para estos casos, el cumplimiento del reglamento técnico podrá demostrarse con la utilización en forma permanente de la Declaración de Conformidad del Proveedor. De otra parte, la Resolución [4983](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=168137) de 2011 exceptúa del cumplimiento del reglamento técnico y por consiguiente de la demostración de conformidad para los siguientes productos: \- Material publicitario de vehículos completos o sistemas de frenos o sus componentes que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tengan por intención u objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial o su presentación lo descalifique para su venta, según lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y siempre que tales vehículos o sistemas o sus componentes no sean empleados en vehículos automotores para uso en vías públicas o privadas del territorio nacional. \- Sistemas de frenos o sus componentes que se configuren bajo especificaciones de compra establecidas por la Fuerza Pública para las necesidades de producción o de consumo propias de dicha institución gubernamental. \- Los sistemas de frenos o sus componentes utilizados en bicicletas, motocicletas, motonetas, vehículos para competencia o para pruebas especiales o usos o configuraciones técnicas no previstas en el reglamento, motocarros, mototriciclos, maquinaria rodante de construcción o minería, cuatrimotos, vehículos y/o equipos agrícolas o forestal, montacargas, ni equipos móviles como taladros o equipos de bombeo. La Resolución [4983](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=168137) de 2011 señala que previamente a su comercialización, los fabricantes nacionales, así como los importadores de los sistemas de frenos o sus componentes, deberán demostrar su cumplimiento a través de un Certificado de Conformidad de producto que demuestre el cumplimiento de los requisitos técnicos específicos contemplados en la citada resolución y de acuerdo con el procedimiento para evaluar la conformidad, establecido en el Decreto [3144](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32185) de 2008. Para el trámite de las solicitudes de importación que se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, se debe citar en la casilla 27 del formulario electrónico la Resolución del reglamento técnico que corresponda y el número del ítem del producto. Así mismo, en la casilla 28 se debe seleccionar el código 10 que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, el organismo de certificación acreditado y la vigencia del Certificado de Conformidad. Para poder importar o comercializar los productos objeto del Reglamento Técnico referido, tanto los fabricantes en Colombia como los importadores de tales productos, deberán estar inscritos en el Registro de Fabricantes e Importadores de productos sujetos al cumplimiento de Reglamento Técnico, de acuerdo con lo dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC o la entidad que haga sus veces. La Resolución [4983](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=168137) de 2011 fue publicada en el Diario Oficial No. 48.291 del 22 de diciembre de 2011, fecha a partir de la cual quedan derogadas las Resoluciones 1001 del 23 de abril de 2010 y 2872 del 29 de septiembre de 2010. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 5° del artículo 9 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, la Resolución [4983](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=168137) de 2011 entrará en vigencia seis (6) meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Cordial saludo,

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA

Elaboró: Dorys González C. Revisó: Myriam Tibavisky D. Nota: Ver norma original en Anexos

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