Resolución 123 de 2013
Resolución 123 de 2013 Veeduría Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 123
- Año
- 2013
- Fecha
- 15 de agosto de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 123 DE 2013 (Agosto 15) Por la cual se acoge el régimen de transición previsto en el numeral[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#162.2)del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013. LA VEEDORA DISTRITAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 24 de 1993, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto 734 de 2012, Decreto 1510 de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, establece que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad.
Que la actividad contractual de la Veeduría Distrital, debe ceñirse a los postulados señalados en la Constitución Política, en el Estatuto de Contratación Administrativa, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 1510 de 2013, la Ley 1474 de 2011, el Decreto Ley 019 de 2012 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1510 del 17 de julio de 2013 _“Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, estableciendo la vigencia del mismo a partir del 15 de agosto de 2013, derogando expresamente el Decreto 734 de 2012 “Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones” y el Decreto 1397 de 2012, “Por el cual se modifica el numeral 1 del artículo 6.1.1.2 del Decreto 734 de 2012”._ Que el artículo 161 del Decreto 1510 de 2013, estableció el régimen de transición de la norma,para efectos de su aplicación, señalando en el numeral 2 lo siguiente: _“Aplicación transitoria del Decreto número 734 de 2012. Aquellas Entidades Estatales que, por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación, consideren necesario continuar aplicando las disposiciones del Decreto número 734 de 2012 pueden hacerlo para todos sus Procesos de Contratación durante el periodo de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013._ _Para el efecto, las Entidades Estatales deben expedir a más tardar el 15 de agosto de 2013 un acto administrativo de carácter general en el cual manifiesten que se acogen a dicho periodo de transición, el cual debe ser publicado en el SECOP.”_ Que la Veeduría Distrital realizó el análisis de conveniencia respecto de la pertinencia de aplicar el Decreto 1510 de 2013 a partir de la fecha fijada para la entrada en vigencia, estableciendo que por razones procedimentales y teniendo en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 159, Colombia Compra Eficiente debe expedir los manuales y guías que estandaricen los parámentros por tipo de obra, bien o servicio a contratar, y que la entidad debe proceder a ajustar el Manual de Contratación y los procedimientos internos a la nueva reglamentación, se considera conveniente y razonable que la entidad se acoja al régimen de transición previsto en el numeral 2. del artículo 162 de la norma ibídem.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar el régimen de transición previsto en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#162.2) del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, en el sentido de continuar aplicando hasta el 31 de diciembre de 2013 el Decreto [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46940#0) de 2012, “Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones” para los procesos de contratación que adelante la Veeduría Distrital.
Artículo segundo.
Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el SECOP y en la página web de la Entidad.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2013. ADRIANA CÓRDOBA ÁLVARADO Veedora Distrital **NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5191 de septiembre 3 de 2013
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