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Resolución 14 de 2013

Resolución 14 de 2013 Veeduría Distrital

Tipo
Resolución
Número
14
Año
2013
Fecha
1 de febrero de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 14 DE 2013

(Febrero 1)

“Por medio de la cual se establece una tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Veeduría Distrital”

La Veedora Distrital

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que la “función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que por su parte, el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, dispone que “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán igualmente en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, reza lo siguiente: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social, que como tal implica obligaciones”.

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, instituye que “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán las mismas normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios así: “Son contratos de prestación de servicios los que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún momento estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente necesario”.

Que el literal h), del numeral 4 del artículo 2°, de la Ley 1150 de 2007, establece “que la modalidad de selección de contratación directa, procede para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”.

Que en el mismo sentido, el artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 0734 de 2012, dispone: “Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se deriven del cumplimiento de las funciones de la entidad: así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales”.

Que el artículo 1° del Decreto 2785 del 4 de agosto de 2011 establece: “ _Artículo 1°.__Modifíquese el artículo 4° del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de 1998, el cual quedará así:_ __ _(…)_ __ _“Artículo 4°.__Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad._ __ _Parágrafo 1°.__Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales._ __ _Parágrafo 2°.__Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos_ comprendidos en el concepto de –remuneración servicios técnicos - desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago. _Parágrafo 3°.__De manera excepcional para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente_ calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual establecida para el jefe de la entidad incluido _los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionada con la seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el representante legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1) Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2) Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas que reúne el contratista para la ejecución del contrato. 3) Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener._ __ _Parágrafo 4°.__Se entiende por servicios altamente calificados, aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”._ __ Que el perfil del contratista se determina de acuerdo con las competencias y las responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar, criterios que se tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudios y de experiencia del contratista, así como la tasación de los honorarios correspondientes.

Que de conformidad con lo anterior, con el propósito de cumplir con los fines del Estado, los objetivos misionales y funcionales de la Veeduría Distrital y los principios propios de la contratación pública, es oportuno establecer criterios objetivos que permitan a las áreas gestoras de la necesidad, la fijación de los honorarios de las personas con quienes se suscribirán contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de acuerdo con la idoneidad y experiencia requerida.

Que en mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

Artículo primero.

[Modificada por el art. 1, Resolución Veeduría Distrital 024 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52261#1).

Adoptar la tabla que fija los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Veeduría Distrital, cuyo pago se pacte en periodos mensuales de acuerdo a los valores establecidos a continuación, teniendo en cuenta los niveles de formación y experiencia: | DENOMINACIÓN | REQUISITOS | HONORARIOS MENSUALES O REMUNERACIÓN SERVICIOS TÉCNICOS (SEGÚN CORRESPONDA) ---|---|--- TÍTULO | POSTGRADO | EXPERIENCIA GENERAL | EQUIVALENCIAS | Desde | Hasta AUXILIAR (Actividades de apoyo a la gestión) | Bachiller | N.A. | Seis (6) meses en la actividad solicitada o relacionadas | N.A. | $1.000.000 | $2.000.000 TÉCNICO (Actividades de apoyo a la gestión) | Bachiller y estudios técnicos, o estudios de pregrado por lo menos cinco (5) semestres debidamente acreditados | N.A. | Seis (6) meses en la actividad solicitada o relacionadas | N.A. | $2.000.001 | $3.000.000 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 01 (Servicios Profesionales) | Profesional, matrícula o licencia (en los casos exigidos en la ley) | N.A. | Mínimo un (1) año de experiencia profesional o de experiencia en prácticas académicas, pasantías o judicaturas (anteriores al título) | N.A. | $3.000.001 | $4.000.000 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 02 (Servicios Profesionales) | Profesional, matrícula o licencia (en los casos exigidos en la ley) | Postgrado en áreas relacionadas (afín con la actividad contractual a realizar) | Mínimo tres (3) años de experiencia profesional | Título de postgrado por dos (2) años de experiencia profesional | $4.000.001 | $5.000.000 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 03 (Servicios Profesionales) | Profesional, matrícula o licencia (en los casos exigidos en la ley) | Postgrado en áreas relacionadas (afín con la actividad contractual a realizar) | Mínimo cuatro (4) años de experiencia profesional | Título de postgrado por dos (2) años de experiencia profesional | $5.000.001 | $6.000.000 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 04 (Servicios Profesionales) | Profesional, matrícula o licencia (en los casos exigidos en la ley) | Postgrado en áreas relacionadas (afín con la actividad contractual a realizar) | Mínimo cinco (5) años de experiencia profesional | Título de postgrado por dos (2) años de experiencia profesional adicional al mínimo exigido | $6.000.001 | $ 8.000.000 ASESOR | Profesional, matrícula o licencia (en los casos exigidos en la ley) | Postgrado en áreas relacionadas (afín con la actividad contractual a realizar) | Experiencia específica superior a seis (6) años y reconocimiento en el tema correspondiente (debe acreditarse con suficiencia en el análisis de la hoja de vida) | | $8.000.001 | $11.000.000 Parágrafo 1°. El valor de los honorarios acá establecido regirá a partir del año 2013 y se reajustarán anualmente a través de resolución, teniendo en cuenta el incremento al salario mínimo mensual legal vigente.

Parágrafo 2°. El valor de los honorarios aquí expresados incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el acuerdo de voluntades, a excepción del impuesto al valor agregado (IVA), que se pactará de conformidad con el régimen tributario del eventual contratista.

Parágrafo 3°. Los centros de gestión deberán indicar en los estudios previos correspondientes, la justificación del valor aplicado dentro de los rangos aquí previstos, teniendo en cuenta aspectos como la experiencia en cargos de dirección, manejo de personal, nivel de los estudios presentados, publicaciones, entre otras variables que tengan relación con la necesidad del servicio a contratar. No se podrán pactar los máximos cuando no concurran los elementos antes anotados, y se justifique en la clase, especialidad y complejidad del objeto a contratar.

Parágrafo 4°. Atendiendo a circunstancias propias del mercado laboral u otras con incidencia en la contratación de prestaciones de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la presente tabla de honorarios podrá ser modificada o derogada mediante acto administrativo.

Artículo segundo.

Ordenar los centros de gestión dar aplicación de las equivalencias entre estudios y experiencia, siempre y cuando el caso amerite.

Artículo tercero.

Comunicar a todas las dependencias de la entidad el texto de la presente resolución, la cual rige a partir de su expedición.

Dada en Bogotá, al primer (1°) día del mes de febrero de dos mil trece (2013).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO

Veedora Distrital

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5067 de febrero 19 de 2013.

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