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Resolución 126 de 2013

Resolución 126 de 2013 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Tipo
Resolución
Número
126
Año
2013
Fecha
22 de marzo de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 126 DE 2013 (Marzo 22) “Por la cual se fijan las tarifas del servicio público domiciliario de aseo para el Distrito Capital de Bogotá, para el mes de marzo de 2013”. LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS (E.) En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las previstas en el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, Ley del Plan Nacional de Desarrollo, estableció que los subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Que el mismo artículo establece que los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%).

Que mediante Acuerdo Distrital No. [483](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45119#0) del 27 de diciembre de 2011, se establecieron los Factores de Subsidio y los Factores de Aporte Solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia 2012, en tanto este continua vigente, los factores de subsidios para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá D.C., a aplicar en el año 2013, en la clase de uso residencial para los estratos 1, 2 y 3 son del 70%, 40% y 15%, respectivamente.

Que el artículo 3ro del citado Acuerdo 483 de 2011 estableció como factores de aporte solidario para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá D.C., los porcentajes de contribución en las clases de uso residencial y multiusuarios residenciales de estratos 5 y 6 en un 50% y 60%, respectivamente; para los Grandes Productores el 90% y para los Pequeños Productores y multiusuario no residencial el 50%.

Que la Resolución CRA [351](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#0) de 2005, establece los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios.

Que la Resolución CRA 352 de 2010, define los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones.

Que la Resolución CRA 351 de 2005, en su Artículo 9, fijó el Costo de Comercialización por Factura Cobrada al Suscriptor (CCS), en un costo de comercialización por suscriptor, máximo de $668 pesos de junio de 2004 mes.

Que la citada Resolución en su artículo 10, fijó el Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBL), en un costo máximo de $13.565 pesos de junio de 2004, por kilómetro de cuneta barrido.

Que de igual manera la Resolución CRA 351 de 2005, en su artículo 12, fijó el costo de recolección y transporte de la fórmula general incluida en la metodología, en un valor máximo de $49.472 a pesos de junio de 2004 por tonelada recolectada y transportada, hasta una distancia máxima de 20 Kilómetros en la ruta más corta, desde el Centroide del área de servicio en dirección al sitio de disposición final, o hasta el sitio de disposición final, más el costo de peajes.

Que la variable de costo de transporte por tramo excedente para efecto de aplicación de la fórmula es cero (0), teniendo en cuenta que el servicio domiciliario de aseo que se prestará para el Distrito Capital no presenta tramo excedente. Que, de igual manera, la Resolución CRA No. 482 de 2009 en su “Artículo 2. Metodología para el cálculo de los costos de referencia resultado de la aplicación de los aportes bajo condición realizados por las entidades públicos a las personas prestadoras del servicio público de aseo”, modificó el Costo máximo a reconocer por tonelada en el sitio de disposición final j, CDTj, el cual hace parte de los costos imputables a la prestación del servicio público de aseo.

Que de acuerdo con las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, se estableció la metodología para el cálculo de las tarifas del servicio público domiciliario de aseo para el Distrito Capital, optando por otorgar los máximos subsidios establecidos por la Ley 142 de 1994, es decir el 70% para los usuarios residenciales de estrato 1, el 40% para los usuarios residenciales de estrato 2 y el 15% para los usuarios residenciales de estrato 3.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2o, inciso 3, de la Ley 632 de 2000, los usuarios residenciales de estratos 5 y 6, así como los usuarios no residenciales, se les aplica factores de sobreprecio, con los cuales se asegure que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se otorgan, de tal forma que se mantenga el equilibrio del esquema de prestación del servicio público de aseo.

Que conforme a lo establecido en el artículo 2 numeral 3 del Decreto Nacional No. 1013 de 2005, expedido por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial se establecerá el valor de la diferencia entre el monto total de subsidio requerido para el servicio de aseo y la suma de los Aportes Solidarios a facturar, cuyo resultado representará el monto total de los recursos necesarios para obtener el equilibrio.

Que en consideración a que las estructuras tarifarias se definen por períodos mensuales, se hace necesario aplicar la nueva estructura tarifaria que comenzó a regir a partir del 16 de septiembre de 2011.

Que el Consejo Directivo de la UAESP, en reunión extraordinaria y no presencial del viernes 02 de septiembre de 2011, determinó mediante Acuerdo 01 de 2011, autorizar al Director de la Unidad a expedir las nuevas tarifas del servicio de aseo.

Que mediante Resolución N° [547](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44096#0) de 2011, la UAESP adoptó las tarifas base del servicio de aseo vigentes a partir del 16 de septiembre de 2011 de acuerdo con las Resoluciones CRA No. 351 y 352 de 2005 y CRA 482 de 2009, y se dictaron otras disposiciones.

Que la referida Resolución N° 547 de 2011, fue modificada a través de la Resolución Nº 599 del 19 de octubre de 2011, con la que se adoptaron en definitiva las tarifas que se aplicarían para el servicio público domiciliario de aseo para el Distrito Capital de Bogotá durante el período 16 de septiembre de 2011 al 30 de septiembre de 2011.

Que de acuerdo con lo anterior, la UAESP procede a fijar las tarifas del servicio público domiciliario de aseo para el Distrito Capital de Bogotá, correspondientes al mes de marzo de 2013, conforme al procedimiento señalado en las Resoluciones CRA No. 351 y 352 de 2005 y CRA 482 de 2009. Conforme con lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Fijar las tarifas que se deben aplicar para el período comprendido entre el 1 y 31 de marzo de 2013, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones CRA [351](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#0) y [352](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18772#0) de 2005 y CRA 482 de 2009, en los términos y condiciones que se desarrollan en los siguientes artículos.

Artículo segundo.

Adoptar el valor del CDTj Costo máximo a reconocer por tonelada en el sitio de disposición final j, resultante de aplicar el artículo 2 de la Resolución CRA 482 de 2009.

Artículo tercero.

Aplicar los Factores de Subsidio y los Factores de Aporte Solidario para el servicio público domiciliario de aseo en Bogotá, previstos en el Acuerdo Distrital No. 483 de 2011.

Parágrafo Primero. Los Subsidios o Contribuciones para los usuarios residenciales son:
| Residencial | Subsidio / Contribución ---|--- Estrato 1 | -70% Estrato 2 | -40% Estrato 3 | -15% Estrato 4 | 0% Estrato 5 | 50% Estrato 6 | 60% Parágrafo Segundo. La Contribución para los Grandes Productores es:

Porcentaje de Contribución --- 90% Parágrafo Tercero. La contribución para los Usuarios Pequeños productores y multiusuario no residencial es:

Porcentaje de Contribución --- 50%

Artículo cuarto.

Fijar las tarifas, antes de Subsidios y Contribuciones, para el servicio público domiciliario de aseo en el Distrito Capital de Bogotá, expresadas en precios corrientes, que se señalan a continuación:

Artículo quinto.

Será responsabilidad de los prestadores del servicio de aseo en la ciudad desagregar en cada factura, los componentes que conforman la tarifa a pagar por los usuarios.

Artículo sexto.

Las tarifas señaladas y las que resulten de la aplicación de las metodologías adoptadas o definidas en la presente Resolución, serán actualizadas conforme a lo previsto en el artículo [125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#125) de la ley 142 de 1994 y las contenidas en las Resoluciones [351](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18773#0) y [352](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18772#0) de 2005.

Artículo séptimo.

Publicar la presente Resolución en la Gaceta Distrital.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil trece (2013).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CAROLINA ABUSAID GRAÑA

Directora General (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5107 de abril 24 de 2013

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