Resolución 364 de 2013
Resolución 364 de 2013 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
- Tipo
- Resolución
- Número
- 364
- Año
- 2013
- Fecha
- 24 de mayo de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 364 DE 2013 **(Mayo 24)
_Por la cual se reelige al Defensor del Ciudadano y el Defensor Sustituto_ LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el numeral[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883#19.10)del artículo 19 del Acuerdo 010 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad de Mantenimiento Vial, y,**
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.
Que el literal [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#48.l.f) del artículo 48 capítulo I, “Sector Gestión Pública, del Acuerdo 257 de 2006, expedido por Concejo de Bogotá, “ _Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”,_ establece que es función básica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital, y para tal fin se establecerá el Defensor del Ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales.
Que la Secretaría General, Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., expidió la Directiva [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26035#0) del 09 de agosto de 2007 en la que sugiere que la figura del Defensor del Ciudadano (a) podrá ser ejercida por los Jefes de Servicio al Ciudadano o por los Coordinadores de las Oficinas de Quejas y Soluciones de cada entidad y organismo.
Que mediante la Circular No. [067](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40270#0) de 2010, proferida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., comunicada el 31 de agosto, se impartieron directrices para la implantación y designación del Defensor del Ciudadano en las Entidades de la Administración Distrital.
Que Conforme al numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883#19.10) del artículo 19 del Acuerdo 010 de 2010, expedido por el Consejo Directivo de la UMV, se faculta al Director General, para “ _Expedir los actos administrativos que por su naturaleza correspondan a la Unidad (…) para el desarrollo de sus funciones, (…) de acuerdo con las normas legales vigentes”_ Que de conformidad con el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40881#6.9) del artículo 6 del Acuerdo 011 del 12 de octubre de 2010 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, corresponde a la Secretaría General de la UMV: “ _diseñar y aplicar los mecanismos tendientes a la recepción, trámite y resolución oportuna de quejas, reclamos y sugerencias que los usuarios formulen relacionados con el cumplimiento de la misión de la Unidad (…)”_ Que mediante la Resolución UMV 181 DE 2011, artículo 1º, el Director General, creó la figura del defensor del ciudadano y en el artículo 2º nombró al Secretario General como principal y como sustituto, el cargo profesional Universitario Código 219 grado 2., sin dejar específico el término de su cargo.
Que mediante la Resolución UMV 371 de 2011, artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43736#6) DURACIÓN, le asignó a la figura del defensor del ciudadano un carácter rotativo, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por el mismo periodo, por vía de excepción en caso de que el representante legal no designó un término definido se entendió que fue por dos (2) años.
Que el periodo está por vencerse y se precisa su reelección en la actualidad.
Que con fundamento en las anteriores normas y directrices se procede a reelegir en la función del Defensor del ciudadano y su suplente al interior de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, por el término de tres (3) años, cuyo objetivo principal será velar porque los ciudadanos y ciudadanas obtengan respuestas oportunas a sus requerimientos, quejas y reclamos y se establezcan mecanismos de participación en el diseño y prestación de los servicios al ciudadano. Para tales efectos, se designará al Secretario General de la Unidad de Mantenimiento Vial quien ejercerá como Defensor del Ciudadano y su suplente al profesional Universitario ubicado en el área de la Secretaría General Código 219 Grado 02 y se señalará el marco en el cual desarrollará dicha labor.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1:- Reelegir como Defensor (a) del Ciudadano (a) en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL al Secretario General y como suplente al profesional Universitario del área de la Secretaría General Código 219 Grado 02, por el término de tres (3) años quienes no podrán delegar dicha labor. Artículo 2.- El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del (sic) mes de mayo del año 2013 MARÍA GILMA GÓMEZ SÁNCHEZ Directora General.
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