Resolución 092 de 2013
Resolución 092 de 2013 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
- Tipo
- Resolución
- Número
- 092
- Año
- 2013
- Fecha
- 5 de febrero de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 092 DE 2013
**(Febrero 05)
**[Modificada por la Resolución 737 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179038)
_Por la cual se crea y se reglamenta el Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial_
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACION Y MANTENIMIENTO VIAL
En ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo No. 010 de 2010 expedido por el Consejo Directivo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, Imparcialidad y publicidad.
Que el inciso primero del artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#3) de la Ley 80 de 1993, establece que los servidores públicos tendrán en consideración al celebrar contratos y proceder a su ejecución, que las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e Intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
Que el numeral [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#11.n.1) del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, faculta a los representantes legales de las entidades estatales para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger a los contratistas.
Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Distrital del Sector Descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y con patrimonio propio.
Que para dar cumplimiento a los principios que rigen la actuación administrativa y de la contratación, se hace necesaria la conformación de un cuerpo colegiado o Comité de Contratación, designado única y exclusivamente para atender los requerimientos de la entidad en el proceso de contratación del cual hagan parte los funcionarios del Nivel Directivo y Asesor requeridos para el conocimiento de los asuntos concernidos que permita garantizar el desarrollo de las actividades a cargo de la entidad, con el acompañamiento y coordinación de las áreas y dependencias que son responsables de los correspondientes proyectos derivados del presupuesto asignado, para garantizar el desempeño armónico de las distintas dependencias de la Unidad de Mantenimiento Vial.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO I
CREACIÓN Y CONFORMACIÓN
ARTICULO PRIMERO. - Créase el Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial como un organismo asesor que conocerá y emitirá recomendaciones sobre asuntos que provengan de la actividad contractual y que por su naturaleza involucra labores que desarrollan las distintas áreas y dependencias de la entidad. ARTICULO SEGUNDO: El Comité de Contratación estará Integrado por los siguientes miembros: El Titular de la Dirección General o su delegado quien la preside. El Titular de la Secretaría General El Gerente del proyecto de inversión de acuerdo al asunto que se trate El jefe de la Oficina Asesora Jurídica. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación PARÁGRAFO PRIMERO. - El Titular de la Dirección General de la entidad o su delegado será quien presidirá el Comité. Igualmente podrá invitar a las sesiones a aquellos Gerentes a servidores públicos que considere convenientes de acuerdo con los asuntos-a tratar en la respectiva reunión.
Parágrafo. SEGUNDO. - La Secretaría Técnica del presente Comité, estará en cabeza del área responsable de contratación, siendo para la presente vigencia la Secretaría General a través del profesional del área que sea designado para el efecto PARAGRAFO TERCERO. - Serán miembros permanentes del Comité y quienes actuarán con voz y Voto los siguientes: La Directora General su delegado o quien haga sus veces, La Secretaría General, El jefe de la Oficina Asesora Planeación, Los Gerentes de proyectos de inversión, a que se refiere el Artículo Segundo de la presente resolución, quienes serán convocados con voz y voto, en la atención de los procesos de contratación que sean de sus funciones y competencias.
Parágrafo. CUARTO. - El jefe de la Oficina de Control Interno, participará en las sesiones del Comité de Contratación con voz pero sin voto. CAPITULO **II
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN, DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO ARTÍCULO TERCERO. - Son funciones del Comité de Contratación: 1. Realizar sugerencias y efectuar recomendaciones sobre las políticas Internas en materia de contratación. 2. Analizar la conveniencia de la apertura de procesos de selección que sean puestos a su consideración y realizar las sugerencias y recomendaciones que garanticen el pleno cumplimiento de los principios de la contratación pública. 3. Analizar y efectuar recomendaciones sobre mecanismos de selección y contratación a utilizar por parte de la entidad 4. Emitir recomendación a la Dirección General sobre las medidas pertinentes a adoptarse en los casos que deban ser sometidos a consideración del comité 5. Recomendar pautas para la Implementación, adaptación y mejoramiento continuo de los procesos de contratación de conformidad con las normas vigentes. 6. Pronunciarse sobre la evaluación de propuestas en los procesos de selección que sean puestos a su consideración. 7. Convocar a las áreas responsables de proyecto con el fin de que rindan las explicaciones necesarias ante el Comité, que le permitan efectuar recomendaciones y sugerencias en los procesos de selección que se adelanten. ARTÍCULO CUARTO. - Son funciones del Secretario Técnico: 1. Preparar y presentar al Comité, para su estudio, análisis y aprobación, la relación de procesos que pretendan adelantarse, y que sean del interés para el comité, de conformidad con el Plan de Contratación de cada vigencia. 2. Preparar, junto con el área responsable, la información correspondiente a los contratos en cuya ejecución se presenten Inquietudes y que la Dirección General considere relevantes llevar para el análisis y estudio del Comité de Contratación. 3. Citar al Comité de Contratación con debida anticipación a las reuniones ordinarias y extraordinarias y remitir por el medio que considere más expedito, a todos los Integrantes del Comité los asuntos contractuales a desarrollar en la reunión del mismo según agenda y registros indicados. 4. Elaborar y presentar el orden del día 5. Recoger las firmas de las actas del Comité. 6. Mantener el registro, archivo y custodia de las actas emitidas en las sesiones del comité de contratación. CAPITULO III
SESIONES, QUORUM Y DELIBERACIÓN ARTÍCULO QUINTO. - Las sesiones del Comité de Contratación, serán ordinarias o extraordinarias y estarán presididas por el titular de la Dirección General su delegado o quien haga sus veces. Se convocarán en forma ordinaria cada mes y, extraordinariamente a solicitud de la Presidencia o del Secretario Técnico acorde a las necesidades registradas en los procesos contractuales de la entidad. El Comité sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros.
Parágrafo. - La convocatoria deberá contener el asunto a tratar, la hora, el día y lugar en el cual se llevará a cabo la sesión
ARTÍCULO SEXTO. - El orden del día está constituido por la relación de los asuntos que deban ser sometidos a consideración del Comité de Contratación. ARTÍCULO SEPTIMO. - Las sesiones del Comité se desarrollarán de la siguiente manera: 1. Una vez verificado el quórum se dará inicio a la sesión y se someterá el orden del día a la aprobación de los asistentes, dejando constancia de las modificaciones a que haya lugar. 2. Podrá deliberarse con la presencia de la mitad más uno de los miembros integrantes con derecho a voto. 3. Cuando por alguna circunstancia un miembro del Comité de Contratación deba reiterarse del recinto antes de finalizar la sesión, lesión, lo informará al Secretario Técnico quien dejará la correspondiente constancia en el acta. 4. Antes de culminar la respectiva sesión el Secretario presentará una relación sucinta de los temas tratados con las correspondientes decisiones adoptadas por el Comité de Contratación. 5. Todas las decisiones del comité se tomarán por mayoría simple. ARTÍCULO OCTAVO. - De las sesiones del Comité de Contratación deberá levantarse un acta, la cual deberá contener como mínima los siguientes puntos: 1. Determinación del lugar, fecha, hora de iniciación y finalización de la sesión, 2. Nombre de los asistentes 3. Orden del día 4. Resumen de las decisiones adoptadas 5. Relación de las constancias que se hubieren presentado PARAGRAFO. - Cuando no se trate alguno de los puntos del orden del día o se traten algunos distintos a los inicialmente propuestos por el Secretario, se dejará constancia de este hecho en la respectiva acta. ARTÍCULO NOVENO. - La presente rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos los numerales [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71302#4.n.10), [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71302#4.n.11) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71302#4.n.12) del artículo 4 de la Resolución No. 416 de 05 de septiembre de 2011. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de febrero del año 2013.
MARÍA GILMA GÓMEZ SANCHEZ
Directora General
Nota: Ver norma original en Anexos.
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