Resolución 284 de 2013
Resolución 284 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 284
- Año
- 2013
- Fecha
- 30 de mayo de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 284 DE 2013 (Mayo 30) _Por la cual se actualiza el “Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios” para las entidades distritales a las que se aplica el Código Disciplinario Único_ EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 1 y literal e) del artículo 8 del Decreto Distrital 267 de 2007 y,[Ver Decreto Distrital 139 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68688), [Ver Resolución 171 de 2022, Secretaría Jurídica Distrital.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124363)
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los literales d) y h) del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, son funciones básicas de la Secretaría General “ _Formular, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento”, así como “Liderar, orientar y coordinar la política del sistema integral de información y su desarrollo tecnológico”._ Que mediante el Decreto [267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25506#0) de 2007 se creó la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, la cual ha venido realizando la revisión, seguimiento y evaluación de diversos temas en materia disciplinaria, tanto sustanciales como procesales, que ameritan ser actualizados; así mismo, advirtió sobre la necesidad de desarrollar los procedimientos de carácter distrital, a efecto de armonizar los conceptos, la estandarización de formas de actuar y proteger la función pública, que permitan preservar la aplicación del principio procesal en la actuación disciplinaria.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Distrital [284](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14800#0) de 2004 y en el Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#0) de 2006, se creó el Subcomité de Asuntos Disciplinarios del Distrito Capital, como instancia encargada de analizar la información disciplinaria contenida en el Sistema Distrital de Información Disciplinaria y formular recomendaciones a la Alta Dirección para la expedición de políticas que ataquen los focos generadores de corrupción, y mediante la Resolución 367 de 2007, modificada por la Resolución 002 de 2010, se adoptó el Reglamento Interno de este Subcomité.
Que el artículo 63 del _Decreto Distrital 654 de 2011,_ determinó que: “ _La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá tendrá la competencia para expedir, mediante acto administrativo, el Manual Único de Procesos y Procedimientos Disciplinarios, en los términos del artículo 1° del Decreto Distrital 284 de 2004._ _El Manual es un documento mediante el cual se describe el paso a paso para el desarrollo de la actuación disciplinaria, unificando criterios jurídicos de interpretación, de conformidad con lo establecido en el Código Disciplinario Único._ _La versión virtual del Manual Único de Procesos y Procedimientos Disciplinarios estará publicada de manera permanente en la página web del Sistema Distrital de Información Disciplinaria SID3 (sic)._ _Parágrafo 1°.__El Manual Único de Procesos y Procedimientos Disciplinarios es de obligatorio cumplimiento para aquellas entidades y organismos distritales que aplican el Código Disciplinario Único, a excepción de los formatos contenidos en el mismo, los cuales constituyen material de apoyo y consulta para los operadores disciplinarios._ _Parágrafo 2°.__La Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios es la instancia responsable de actualizar el Manual Único de Procesos y Procedimientos Disciplinarios, actualización que deberá ser aprobada por el Subcomité de Asuntos Disciplinarios del Distrito Capital.”_ Que en cumplimiento al Decreto Distrital 284 de 2004, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó el “Manual Único de Procesos y Procedimientos Disciplinarios” mediante la Resolución 372 de 2006, y lo actualizó a través de la Resolución 114 de 2010, introduciendo lo correspondiente al trámite de segunda instancia. Que, debido a la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 (Nuevo Estatuto Anticorrupción), norma que introdujo reformas al Código Disciplinario Único Colombiano, y con el fin de mantener la unificación y armonía en los criterios y conceptos disciplinarios, así como lograr una estandarización en las formas de actuar de los operadores disciplinarios, es necesario actualizar el “Procedimiento Disciplinario Ordinario y Verbal en Primera Instancia”, y actualizar el “Procedimiento Disciplinario en Segunda Instancia” para las entidades y organismos Distritales en las cuales es aplicable el Código Disciplinario Único.
Que la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, en su calidad de administradora del Sistema de Información Disciplinaria, deberá hacer los ajustes de parametrización necesarios para introducir los nuevos procedimientos en dicho aplicativo y, además, capacitará a los operadores disciplinarios en su manejo y operatividad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º-: Actualizar e incorporar al Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios “Los Procedimientos Disciplinarios Ordinario y Verbal en Primera Instancia” y el “Procedimiento Disciplinario de Segunda Instancia”, documento anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º-: El “Procedimiento Disciplinario Ordinario y Verbal” y el “Procedimiento Disciplinario de Segunda Instancia”, adoptados por la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios que integran las oficinas o dependencias encargadas del control disciplinario interno y de las oficinas que conozcan del control disciplinario en Segunda Instancia en las diferentes entidades y organismos de carácter distrital, a las que les es aplicable el Código Disciplinario Único. Artículo 3 º-: La Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios en su calidad de administradora del Sistema de Información Disciplinaria, deberá hacer los ajustes de parametrización necesarios para introducir los nuevos procedimientos en dicho aplicativo e, igualmente, capacitará a los operadores disciplinarios en su manejo y operatividad. Artículo 4 º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución Nº [114](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39359#0) de 2010. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO Secretario General (E.)
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