Resolución 1095 de 2013
Resolución 1095 de 2013 Secretaría Distrital de Salud
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1095
- Año
- 2013
- Fecha
- 17 de septiembre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 1095 DE 2013 (Septiembre 17) Por el cual se adopta el Plan de Transversalización de Igualdad de Género en el Sector Salud del Distrito Capital EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por decreto distrital 122 de 2007 y el Acuerdo Distrital 257 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política, establece los fines esenciales del Estado, entre los cuales se destaca _" …servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución…"._ Que el mismo ordenamiento superior dispone en el artículo 13, _" Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados"._ Que el artículo 43 de la Carta Política, dispone que _"La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades..."_ Que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, documento suscrito por los Estados partes.
Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 091 de 2003, ordenando la formulación y ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades, como un instrumento que facilita el diseño de las políticas públicas del distrito capital dentro del marco de la equidad de género, así como un conjunto de acciones de igualdad interrelacionadas, orientadas a reducir y combatir la desigualdad existente entre hombres y mujeres en los ámbitos mencionados en el artículo anterior, a fin de fomentar una cultura de equidad de género en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, en los ámbitos económico, político, social, educativo y cultural.
Que la Ley 984 de 2005, aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Que mediante sentencia C-332 de 2006, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la ley aprobatoria del Protocolo Facultativo de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Que la Ley 1257 de 2008 _" Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones",_ ordenó en el artículo 9 que las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas, deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social.
Que el Gobierno Distrital, expidió el Decreto 166 de 2010 adoptando la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital en el marco del reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres de la zona rural y urbana de la ciudad, como acción social, política e institucional que, desde el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres que habitan el territorio, contribuye a modificar las condiciones evitables de desigualdad, discriminación y subordinación que, en razón al género, persisten aún en los ámbitos social, económico, cultural y político de la sociedad.
Que el mismo Decreto Distrital, en el Eje estructural de desarrollo institucional de que trata el artículo 12, expresa que dicha Política representa el compromiso de la Administración Distrital, - Sector Central, Sector Descentralizado y Sector de localidades- por incorporar en su quehacer y en sus procesos, una cultura de gestión con enfoque de derechos y de género asignando como Instancia Consultiva de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género a la Secretaría Distrital de Planeación a través de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, para que propicie la articulación y coordinación con el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, para el análisis y conceptualización sobre los temas de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, en el marco de las funciones establecidas en otras disposiciones de orden distrital, siendo la Subsecretaría de Mujer, Género y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, o la dependencia que haga sus veces, el único interlocutor válido, en representación del Distrito Capital, ante la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.
Que la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con el mandato del Decreto Distrital 166 de 2010, promulgó la Resolución 746 de 2012 _" Por medio de la cual se adopta el Plan de Transversalidad de Género (PTG) para la implementación del eje de desarrollo institucional de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, y se dictan otras disposiciones._ Que el Plan Sectorial de Transversalidad de Igualdad de Género definido por la Secretaría de Salud, consulta las orientaciones y lineamientos previstos en la normativa previamente relacionada, de manera especial el Decreto Distrital 166 de 2010 y Resolución 746 de 2012 de la Secretaría Distrital de Planeación. En mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto: **Adoptar el Plan Sectorial de Transversalización de la Igualdad de Género del Sector Salud para el período 2013 - 2016, e igualmente el documento técnico y el Plan de Institucionalización, documentos éstos que hacen parte integral de la presente Resolución.
Parágrafo. El Plan de Institucionalización de Igualdad de Género a que se hace referencia, corresponde al documento a través del cual la Secretaría Distrital de Salud, concreta el accionar de la institución, para alcanzar los objetivos que plantea el Plan de transversalización de igualdad de género en el sector salud del distrito capital, que se adopta por medio de la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de Aplicación: La presente Resolución tiene aplicación en el sector salud del sector público del Distrito Capital, constituido además de la cabeza del sector, por la red pública hospitalaria del Distrito Capital. Artículo 3. Objetivo General: El Objetivo del presente Plan es reconocer, garantizar y potencializar los derechos de las mujeres que laboran en el Sector Salud del Distrito Capital, de manera que se modifiquen las condiciones evitables de discriminación y exclusión que puedan enfrentar en el ámbito público, promoviendo la igualdad real de oportunidades y la equidad de género, en todas las instancias y entidades que la conforman. Artículo 4. Objetivos Específicos. El plan de transversalidad de Género del Sector Salud, responde a los lineamientos establecidos en la Resolución 0746 de 2012 de la Secretaría Distrital de Planeación, que en el caso específico del Sector Salud se establecen como: a. Incorporar la perspectiva de igualdad de género, en las actividades ordinarias del ámbito institucional del sector salud, para transformar prácticas, imaginarios, representaciones y estereotipos de discriminación contra las Mujeres en la gestión administrativa. b. Incorporar la perspectiva de igualdad de género, en todo el ciclo de planeación de políticas, planes, programas y proyectos implementados por el Sector Salud, con el propósito de lograr la igualdad real y efectiva para las Mujeres en el Distrito Capital. Artículo 5. Progresividad: los planes institucionales de igualdad y transversalidad de igualdad de género del sector salud en el distrito capital, se implementarán de manera progresiva, asumiendo el compromiso del sector en la transversalidad de género, para lo que se sugiere tener en cuenta el documento técnico y plan de institucionalización que forman parte de la presente resolución. Artículo 6: Componentes del Plan Sectorial de Transversalidad de la Igualdad de Género. El plan de transversalidad de género en el sector salud, se estructura con un componente intrasectorial y un componente transectorial, cada uno con un contenido a desarrollar. 6.1. Contenido del Plan Intrasectorial: El plan de Transversalidad de la Igualdad de Género en el componente intrasectorial, se orienta a incluir dos acciones en el marco del Derecho a la Salud Plena para las Mujeres. a. disminución de embarazo adolescente como meta a alcanzar b. priorización del núcleo problemático más crítico que afecta a la salud de las mujeres en el marco del contexto territorial – local, en donde la ESE tenga competencia. 6.2. Contenido del Plan Transectorial: El plan de transversalización de la Igualdad de Género en su componente transectorial, contempla la inclusión de acciones que apunten a la promoción del derecho a una vida libre de violencias como lo establece en la Resolución 0746 de 2012 de la Secretaría Distrital de Planeación. Artículo 7. Formulación e implementación de los planes Institucionales de Igualdad de Género en el sector salud. Adoptar como guía para la formulación de los planes institucionales, el Plan de institucionalización de la Secretaría Distrital de Salud, que deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos: a. Elaboración de autodiagnóstico institucional de la Igualdad de Género. Se realizará un autodiagnóstico institucional de igualdad de género, con participación de directivos y profesionales designados de cada una de las direcciones de la institución. El autodiagnóstico puede responder a los componentes establecidos en el Documento Técnico de Transversalidad de género en el Sector, que incluye: \- Cultura del respeto a la vida y dignidad de las mujeres \- Reconocimiento de la economía del Cuidado \- Institucionalización de la Igualdad de Género \- Comunicación No sexista \- Generación de Conocimiento con enfoque de derechos de las mujeres y de género \- Participación con Equidad b. Identificación de problemáticas de género en el ámbito Institucional. El autodiagnóstico realizado debe aportar la identificación de las problemáticas del ámbito institucional, las cuales servirán como base para el diseño de los programas y las líneas de acción del plan institucional de igualdad de género. c. Formulación del Plan estratégico. El plan Institucional de Género deberá evidenciar los siguientes elementos: componente, objetivos, metas, indicadores de seguimiento y evaluación, programas, líneas de acción, presupuesto. d. Elaboración del Plan operativo. Una vez elaborado el Plan Estratégico Institucional de Igualdad de Género, se procederá a realizar el Plan operativo anual para el cumplimiento del mismo, que contemplará los siguientes aspectos: Actividades a desarrollar, metas, indicadores de seguimiento y evaluación, responsables, presupuesto asignado, cronograma de actividades, mecanismos seguimiento y evaluación. Dicho plan debe revisarse y ajustarse al inicio de cada vigencia. Artículo 8: Cada una de las cuatro redes hospitalarias de la ciudad, deberá contar con un/a profesional, que dé cuenta del proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan de Transversalización y de los Planes Institucionales de Igualdad de Género en el sector salud. Artículo 9. Responsables de la Ejecución. Los responsables de la ejecución, socialización, seguimiento y control de la Transversalización de Igualdad de Género en el sector Salud 2013-2016 son: a. Secretaría Distrital de Salud- Cada una las instancias que se mencionan a continuación, deberán incorporar responsabilidades concretas en el proceso de implementación de la transversalización del enfoque de equidad de género, designando para ello un referente o responsable que dé aplicación a los lineamientos que por la presente Resolución se adoptan. De manera gradual y progresiva lo harán las demás Direcciones y oficinas que conforman la estructura funcional de la Secretaría Distrital de Salud. \- Dirección de Talento Humano \- Dirección de Salud Pública \- Dirección de Aseguramiento \- Dirección de Desarrollo de Servicios \- Dirección de Planeación \- Dirección de Participación social \- Dirección Financiera \- Oficina de Comunicaciones b. Entidades Adscritas: Con el fin de incorporar acciones estratégicas en el proceso gradual de la consolidación de la transversalización del enfoque de género, cada entidad debe designar las áreas técnicas que tengan competencia para la incorporación de capacidades instaladas con responsabilidad frente a la formulación, seguimiento e implementación del plan, de manera similar a la forma como se ha dispuesto para la Secretaría. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los 17 días del mes de septiembre del año 2013, ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS Secretario Distrital de Salud PLAN SECTORIAL DE TRANSVERSALIZACIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO DOCUMENTO TÉCNICO SECTOR DE SALUD PERIODO: 2013-2016 1. PRESENTACIÓN Desde el año 2004 el Distrito Capital viene implementando la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. Dicha implementación tuvo su materialización legal a través del Decreto 166 de 2010 "Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", registrando como antecedente normativo el Acuerdo 091 de 2003 "Por el cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital". Esta Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, busca alcanzar los objetivos propuestos, en el Decreto 166 de 2010, esto es, a) Ejercicio de derechos, b) Transformación de las condiciones socioeconómicas, políticas y culturales de las mujeres, c) Disminución de las condiciones de pobreza y pobreza extrema que afectan a las mujeres en el Distrito Capital, d) Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, e) Erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres y f) Representación paritaria, a través de cuatro estrategias descritas en el artículo 8: "_a) Transversalización._ Es el conjunto de decisiones y acciones político-administrativas del Distrito Capital que orientan la incorporación del enfoque de derechos y de género en las políticas públicas, planes, programas y proyectos de los sectores central, descentralizado y el de las localidades, así como en la gestión administrativa y en las distintas etapas del proceso de planeación y aplicación de políticas, teniendo en cuenta, para ello, que la responsabilidad de la transversalización recae en los propios actores que hacen parte del proceso. b) Territorialización. Es el conjunto de decisiones y acciones político-administrativas del Distrito Capital que orientan la creación y recreación de escenarios institucionales, así como de espacios y mecanismos para garantizar la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en los territorios rurales y urbanos de las localidades, teniendo en cuenta, para ello, la identidad y diversidad que las constituyen. c) Corresponsabilidad. Es el conjunto de decisiones y acciones político-administrativas del Distrito Capital que, mediante la cooperación entre diversos actores, tales como las instituciones (sectores central, descentralizado y de localidades), el sector solidario, el sector privado (empresas y gremios) los organismos de cooperación (nacional e internacional), la expresión organizada de la sociedad civil, de manera diferencial y responsable, contribuyen a la construcción colectiva y cumplimiento de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, teniendo en cuenta, para ello, el compromiso político y ciudadano de aportar a la igualdad de oportunidades y a la equidad de género. d) Comunicación. Es el conjunto de decisiones y acciones político-administrativas del Distrito Capital que orientan la comunicación e información sobre el desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, así como el avance en la de construcción de los estereotipos e imaginarios sexistas sobre mujeres y hombres". La Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer organizada por Naciones Unidas y realizada en abril de 1995 en Beijing (China), discutió la llamada Plataforma de Acción de Beijing, orientada a buscar la paz, la igualdad, y el desarrollo de la mujer. La aprobación de la Plataforma se dio mediante un documento llamado Declaración de Beijing, en la cual los gobiernos participantes aceptan la problemática y los principios generales que inspiraron la conferencia y se comprometen a aplicar la Plataforma de Acción y a garantizar que todas sus políticas y programas reflejen una perspectiva de género. Uno de los objetivos estratégicos que adoptó la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, dispone: _ "189. Al abordar la cuestión de la desigualdad entre la mujer y el hombre en el ejercicio del poder y en la adopción de decisiones a todos los niveles, los gobiernos y otros agentes deberían promover una política activa y visible de incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas, de modo que antes de que se adopten las decisiones se analicen sus efectos para la mujer y el hombre, respectivamente "1. _(subrayado y negrilla fuera de texto) Colombia asumió el compromiso de incorporar la igualdad de género en todas sus políticas, programas y proyectos, garantizando de esta manera los derechos de las mujeres. Una gestión importante se produjo inicialmente con la creación de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y de manera reciente con la expedición de la Ley 1496 de 2011 "por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones". El Distrito Capital, no ha sido inferior al compromiso y como antes se anotó, el Decreto 166 de 2010 "Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", dispuso:_ "Artículo 14. Plan Distrital de Transversalización de Género._ La Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, formulará y adoptará, en el término de un año contado desde la entrada en vigencia de este decreto, un instrumento para la implementación del eje de Desarrollo Institucional, denominado Plan de Transversalidad de Género (PTG). Artículo 15. Plan Sectorial de Transversalización de Género. Cada entidad formulará y adoptará su Plan Sectorial de Transversalidad de Género (PSTG), con el acompañamiento de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, para lo cual tendrá un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto". En cumplimiento del mandato anotado en el artículo 14, la Secretaría Distrital de Planeación profirió la Resolución 0746 de 2012, "Por medio de la cual se formula y adopta el Plan de Transversalidad de Género (PTG), para la implementación del Eje de Desarrollo Institucional de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y se dictan otras disposiciones". Como desarrollo del artículo 15, la Secretaría Distrital de Salud formula su plan de Transversalización de la igualdad de género, en el entendido que la transversalización es una estrategia, a través de la cual se priorizan algunos problemas relevantes, siendo un proceso con resultados de largo plazo, pero que requiere de acciones inmediatas, exigiendo un desarrollo sistemático y planificado que al mismo tiempo demanda compromiso frente al tema, lo cual se expresa en la asignación de recursos humanos y económicos y que requiere de innovación administrativa y de cambios en la cultura organizacional. El Distrito Capital y el sector salud, dan pasos para acortar las brechas de desigualdad, lo cual es evidente en la voluntad política de la actual administración frente a la decisión de incorporar en las políticas públicas del Distrito el enfoque diferencial, de tal manera que se contribuya a corregir desigualdades e inequidades injustas y evitables, situación que se constituye en un reto para el sector, en términos de pensar una planeación incluyente para todas y todos, cuyo centro sea el ser humano en su riqueza cultural y social, dada por sus diversidades y capacidades. 2. PLAN DE DESARROLLO "BOGOTÁ HUMANA" 2012-2016 Y POLÍTICA PÚBLICA DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO EN EL DISTRITO CAPITAL El Acuerdo 489 de 2012 _" POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016 - BOGOTÁ HUMANA",_ establece el "Programa Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres", que busca garantizar de manera progresiva y gradual, la igualdad de oportunidades para las mujeres y avanzar en la eliminación de las violencias e inequidades que impiden el ejercicio efectivo de sus derechos y capacidades, mediante la implementación de acciones positivas para el goce real y efectivo de los derechos de las mujeres desde las diferencias que las constituyen. El programa se sustenta entre otros aspectos en la ley 1257 de 2008 _" Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones", así como la Ley 985 de 2005, "por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma"._ En tal sentido se implementarán acciones orientadas a prevenir, atender, proteger, denunciar y sancionar casos de violencias contra las mujeres, buscando también reducir prácticas sociales de discriminación y exclusión que las afectan tanto en el espacio público como en el privado. Promoverá y coordinará igualmente, el desarrollo de la política pública distrital de mujeres y equidad de género, para la transformación de prácticas y condiciones económicas, sociales, institucionales, políticas y culturales de discriminación, exclusión y violencia contra las mujeres, para fortalecer la capacidad institucional del distrito para garantizar y restituir el cumplimiento de los derechos de las mujeres, según lo dicta el Acuerdo 489 de 2012. Los proyectos prioritarios que establece el programa son:_ "1. Bogotá Humana, segura y libre de violencias contra las mujeres. _Consiste en brindar atención prioritaria y especializada a las mujeres víctimas de violencias, por medio de la articulación de acciones intra e interinstitucionales en los componentes de prevención, atención, protección y sanción de las violencias contra ellas en el distrito capital. En cuanto a la trata de personas el programa permitirá la identificación de las víctimas, el desarrollo de acciones de rescate y todas aquellas labores que permitan el restablecimiento de los derechos de las mujeres sometidas a este delito 2. Bogotá con igualdad de oportunidades para las mujeres. Este proyecto está encaminado a garantizar los derechos de las mujeres rurales y urbanas desde las diversidades que las constituyen, mediante la implementación, el seguimiento y la evaluación de las acciones contenidas en el plan de igualdad de oportunidades, en relación con los derechos a la paz y convivencia con equidad de género, salud plena, trabajo en condiciones de igualdad y dignidad, educación con equidad, cultura libre de sexismo y hábitat y vivienda dignas. Estas acciones están referidas a los componentes de prevención, promoción, protección, atención y restablecimiento de los derechos de las mujeres en el distrito capital. También busca fortalecer la participación y organización de las mujeres en las localidades y la representación de sus intereses; realizar procesos de formación social y política para las mujeres, así como la promoción, atención integral a aquellas con discapacidad y cuidadoras en las localidades; fomentar y apoyar iniciativas comunitarias, sociales, económicas y culturales y políticas de las mujeres en las veinte localidades del distrito. 3. Creación y puesta en operación de la Secretaría Distrital de la Mujer. Con la puesta en marcha de la secretaría se busca promover la planeación con enfoque de derechos de las mujeres y de género y ejercicios presupuestales sensibles al género. Coordinar y articular con los sectores de la administración la implementación de políticas, programas y proyectos de igualdad de derechos y equidad de género para las mujeres. Promover el uso de información desagregada por sexo, la producción de indicadores de género y el análisis con enfoque de derechos de las mujeres y de género para evidenciar los impactos diferenciales entre mujeres y hombres en términos de la formulación e implementación de políticas públicas. Implementar las estrategias de la política pública de mujeres y equidad de género: transversalización, territorialización, comunicación y corresponsabilidad. Consolidar las casas de igualdad de oportunidades para las mujeres, como espacios de empoderamiento en las localidades. Consolidar las casas refugio para la protección integral de mujeres víctimas de violencias basadas en el género. Consolidar el programa justicia de género, principalmente en lo que tiene que ver con atención jurídico-social especializada. De manera adicional, en desarrollo de la política pública de mujeres y equidad de género este proyecto pretende incorporar la igualdad de oportunidades para las mujeres en todos los sectores de la administración distrital, mediante dos procesos, uno de carácter interno en la gestión administrativa. El otro, en la incorporación de la igualdad de oportunidades para las mujeres en las políticas, planes, programas y proyectos de los sectores". Atendiendo tales planteamientos, la Secretaría Distrital de Salud acoge el desarrollo humano centrado en las personas, es decir, en el cambio de las condiciones de vida de las personas afectadas por los determinantes sociales, así como de las transformaciones necesarias en términos ambientales, de hábitat y movilidad, y de recuperación de la fe en lo público, en la transparencia y participación ciudadana en los asuntos públicos. Por ello, desde el punto de vista de la riqueza humana de esta ciudad, la propuesta de desarrollo está centrada en el fortalecimiento de las capacidades de las personas, en el reconocimiento de las diferencias y las diversidades que las constituyen, en la garantía del goce efectivo de sus derechos, en la transformación de las condiciones injustas y evitables referidas a procesos históricos de discriminación, segregación socio - espacial, desigualdad e inequidad. Según esto, las políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo, están dirigidos a la garantía de los derechos de las personas que habitan la ciudad, al reconocimiento de sus capacidades, así como a la riqueza cultural y social expresada en niñas, niños y adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, mujeres y hombres mayores, grupos étnicos (indígenas, negros, afrodescendientes, raizales y rom), mujeres, personas con discapacidad, mujeres y hombres en situación de desplazamiento forzado, mujeres y hombres con orientaciones sexuales diversas y construcción de identidades de género no hegemónicas. De acuerdo con esto, el Plan de Desarrollo tiene como propósito general:_ "…mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia con énfasis en la primera infancia y aplicando un enfoque diferencial en todas sus políticas. Se buscará que en Bogotá se reduzcan todas las formas de segregación social, económicas, espaciales y culturales, por medio del aumento de las capacidades de la población para el goce efectivo de los derechos, del acceso equitativo al disfrute de la ciudad, del apoyo al desarrollo de la economía popular, así como también aliviar la carga del gasto de los sectores más pobres y la promoción de políticas de defensa y protección de los derechos humanos de los ciudadanos y las ciudadanas"2._ Del objetivo mencionado interesa resaltar los compromisos relacionados con la garantía de los derechos humanos de las personas y la aplicación del enfoque diferencial en las políticas públicas. Se busca entonces garantizar los derechos humanos de las personas que habitan la ciudad, focalizando la atención en individuos y grupos históricamente discriminados en razón al sexo, raza, etnia, edad, orientación sexual, construcción de identidad de género, discapacidad, desplazamiento forzado, condición socio – económica, etc., por lo que se deben desarrollar políticas públicas que contribuyan al cierre de las brechas de desigualdad e inequidad. En el Plan de Desarrollo, la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, se implementa principalmente en el eje estratégico Uno: "Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de la preocupación del desarrollo", el cual tiene como objetivo: _ "Reducir las condiciones sociales, económicas y culturales que están en la base de la segregación económica, social, espacial y cultural de la ciudadanía bogotana, que contribuyen a la persistencia de las condiciones de desigualdad o que dan lugar a procesos de discriminación"3. _ La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género se desarrolla en el Plan de Desarrollo de Bogotá Humana, principalmente en el Programa "Bogotá Humana con Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género para las Mujeres", cuyo objetivo es:_ "…garantizar en forma progresiva y gradual la igualdad de oportunidades para las mujeres y avanzar en la eliminación de las violencias e inequidades que impiden el ejercicio efectivo de sus derechos y capacidades. Esto con el fin de promover una ciudad garante de las libertades de las mujeres, mediante la implementación de acciones positivas para el goce real y efectivo de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital desde las diferencias que las constituyen"4. _ El sector de Salud, en el Plan de Desarrollo, en relación con la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, es responsable de adelantar las siguientes metas: Plan de Desarrollo Bogotá Humana - Política Pública de Mujeres y Equidad de Género Metas Sector Salud | ** Nombre del Programa
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