Resolución 305 de 2013
Resolución 305 de 2013 Secretaría Distrital de Movilidad
- Tipo
- Resolución
- Número
- 305
- Año
- 2013
- Fecha
- 1 de octubre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 305 DE 2013
(Octubre 01) [Derogada por el art. 4, Resolución Sec. Movilidad 671 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63346#4). “Por la cual se deroga la Resolución[275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54497#0)de 2013 y se establece el inicio del cobro tarifario ordenado por el Decreto[618](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51062#0)de 2012, en el servicio público de transporté terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos Taxi”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996 y en los artículos 2 y 4 del Decreto 567 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 4350 de 1998 proferida por el Ministerio de Transporte, establece que podrán realizarse cobros adicionales a la tarifa del servicio público, con el fin de mejorar el servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente.
Que el Decreto Distrital 319 de 2006, dispone la operación de áreas de espera para vehículos tipo taxi fuera de vía, a cambio de una tarifa por uso.
Que la Subsecretaria de Política Sectorial – Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, de la Secretaria Distrital de Movilidad, elaboró el documento para el cálculo de la tarifa técnica para el servicio público de transporte individual para Bogotá, D.C., año 2010, el cual dio como resultado, un recargo de siete (7) unidades para los servicios despachados desde la Terminal de Transporte S.A., con el fin de mejorar las condiciones de la prestación de servicio al usuario, especialmente en materia de seguridad.
Que el artículo 3 del Decreto 618 de 2012 _“Por el cual se fija la tarifa para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en el Distrito Capital”_ ordenó el pago de un recargo para los servicios de transporte individual en vehículos taxi que se inicien desde la Terminal de Transporte.
Que en el parágrafo del artículo mencionado se establece que es procedente para el servicio de transporte publico tipo taxi, el cobro del recargo desde el Terminal de Transporte, a partir de la fecha en que se defina en acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad, con base en el reporte de inicio de operaciones que haga la Terminal de Transporte S.A.
Que en este sentido la Terminal de Transporte S.A realizó adecuaciones con el fin de optimizar las condiciones de operación de la zona de ascenso de pasajeros de transporte publico individual tipo taxi, conforme consta en acta de visita técnica efectuada por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que la Terminal de Transporte S.A reportó el 02 de septiembre de 2013, que la zona de ascenso de pasajeros de transporte publico individual del Terminal de Transporte (Salitre) se encuentra apta para el inicio de operaciones.
Que de conformidad con el estudio realizado por la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Secretaría, para recuperar la inversión de capital realizada, se requieren 2.462.378 validaciones de entradas a la zona de ascenso de pasajeros de transporte público individual del Terminal de Transporte.
Que la zona de ascenso de pasajeros de transporte publico individual tipo taxi deberá contar con la talanquera entregada en comodato a la Terminal de Transporte.S.A.
Que el servicio de transporte publico individual de pasajeros, debe ser prestado en la ciudad de Bogotá por vehículos tipo taxi, debidamente matriculados y vinculados a las empresas prestadoras de dicho servicio y que se encuentran habilitadas en el Distrito Capital.
Que todos los vehículos destinados a la prestación de dicho servicio, deben portar el dispositivo de identificación electrónica (DIE).
Que se hace necesario dar aplicación a lo establecido en el Decreto 618 de 2012, y definir el momento en que se iniciará el cobro del recargo a efectuarse por el servicio público de transporté terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos Taxi que se presta desde la Terminal de Transporte Sector Salitre, hasta tanto se realiza la recuperación de las inversiones realizadas. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Derogar la Resolución [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54497#0) del 02 de septiembre de 2013.
Artículo 2º.
Autorizar a La Terminal de Transporte S.A. el cobro del recargo por el uso de la zona de ascenso de pasajeros, establecido en el Decreto 618 de 2012, a los vehículos que prestan el servicio de transporte público individual de pasajeros clase taxi, desde el Terminal del sector Salitre.
Parágrafo. El valor a pagar por el recargo citado corresponderá a 7 unidades, de conformidad con lo establecido por el Decreto [618](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51062#0) de 2012.
Artículo 3º.
El cobro del recargo establecido se realizará hasta completar un total de 2.462.378 validaciones en entradas a la zona de ascenso de pasajeros de transporte público individual.
Parágrafo. La Terminal de Transporte S.A. deberá presentar a la Secretaría Distrital de Movilidad, un reporte mensual con el número de entradas a dicha zona e informar cuando éstas hayan alcanzado el 90% de las validaciones estipuladas en la presente Resolución. Una vez se alcance el 100% de las validaciones, la Secretaría Distrital de Movilidad ajustará el monto del recargo, con base en los estudios que se realicen sobre los costos de operación y mantenimiento de la zona.
Artículo 4º.
La Terminal de Transporte S.A. garantizará a la ciudadanía la adecuada operación de la zona de ascenso de pasajeros de transporte público individual.
Artículo 5º.
La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D.C., al primer (1°) día del mes de octubre de dos mil trece (2013).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RAFAEL E. RODRIGUEZ Z. Secretario Distrital de Movilidad **NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5215 de octubre 8 de 2013.
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