Resolución SDH-000394 de 2013
Resolución 394 de 2013 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- SDH-000394
- Año
- 2013
- Fecha
- 5 de diciembre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN SDH-000394 DE 2013 (Diciembre 5)
[Derogada por el art. 20, Resolución Sec. Hacienda 000141 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57929#20).
"Por la cual se modifica el Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Hacienda". EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los literales d. y o. del artículo 4 del Decreto Distrital 545 de 2006, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 499 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 3 del Decreto 456 de 2008, por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, _" son corresponsables de la Gestión Ambiental del Distrito Capital, de acuerdo con sus deberes, derechos, funciones, competencias, actividades, recursos y posibilidades, todas las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio del Distrito Capital, de manera permanente o temporal, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, en ejercicio del deber de las personas, los ciudadanos y los servidores públicos de proteger los recursos naturales del país, velar por la conservación de un ambiente sano y propiciar el desarrollo sostenible"._ Que según lo establecido en el artículo 4 del Decreto Disitrital [509](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#0) de 2009, por el cual se adopta el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental-PACA del Distrito Capital 2009 – 2012 y se dictan otras disposiciones, los Planes Institucionales de Gestión Ambiental, son parte de los Instrumentos Operativos de Planeación Ambiental del Distrito Capital.
Que la Resolución 6416 del 6 de diciembre de 2011, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, por la cual se establecen los lineamientos para la Formulación, Concertación, Implementación, Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental – PIGA, dispuso en su artículo 13, que el Comité del Plan Institucional de Gestión Ambiental, garantizará la efectiva y armónica implementación y seguimiento del Plan, y velará por el cumplimiento de todos los postulados, proyectos, programas y actividades establecidas en el PIGA.
Que teniendo en cuenta las necesidades de coordinación interinstitucional para el desarrollo del Plan de Gestión Ambiental 2008-2038 de Bogotá, D.C., de conformidad con el Decreto Distrital [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284#0) de 2008, es importante continuar el proceso de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental.
Que la Política Ambiental Institucional de la Secretaría Distrital de Hacienda, establece: _" La Secretaria Distrital de Hacienda se compromete con el ambiente previniendo, controlando y mitigando, los impactos ambientales con énfasis en la contaminación, por medio de la implementación de estrategias de gestión ambiental de manera integral en cumplimiento de la mejora continua, los objetivos distritales y la normatividad aplicable"._ Que se requiere implementar la citada Política Institucional por medio de los diferentes órganos y herramientas que fortalezcan la gestión ambiental institucional, entre los cuales se encuentra el Comité PIGA.
Que en concordancia con el Proceso CPR – 77 Gestion Ambiental es importarte articular la acciones derivadas de los diferentes procedimientos e instructivos que lo conforman, para lo cual es necesario contar con la supervisión y apoyo del Comité PIGA, para dinamizar las diferentes acciones de índole ambiental al interior de cada una de las Direcciones que conforman la Entidad.
Que el fin de la gestión ambiental institucional es minimizar, prevenir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales con el fin de lograr una adecuada calidad de vida y garantizar el uso racional de los recursos y un ambiente saludable, seguro, propicio, diverso, incluyente y participativo en su territorio para las generaciones presentes y futuras, actuando responsablemente con la región y el planeta.
Que mediante la Resolución SDH-000253 de 2007, el Secretario Distrital de Hacienda creó el Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Hacienda y fijó sus funciones.
Que es necesario desarrollar acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental del Distrito y promover que todas las acciones de la entidad respondan a la normatividad ambiental vigente y a conductas ambientalmente responsables.
Que es necesario para el buen desarrollo de los Planes de gestión Ambiental –PIGA-, establecer funciones y criterios de carácter administrativo, esenciales para el logro de los objetivos y las acciones que se propongan.
Que se hace necesario actualizar la integración y las funciones del Comité, así como dictar normas sobre su operación.
Que en mérito de lo expuesto**
RESUELVE:
Artículo primero.
-** El Comité de Coordinación del PIGA, es la instancia coordinadora de todas las actividades que se propongan dentro de los procesos de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental.
Artículo segundo.
-** El Comité estará conformado por el Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado, quien lo presidirá, y los titulares de las siguientes dependencias, quienes concurrirán con voz y voto: 1. Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales 2. Dirección de Sistemas e Informática 3. Dirección de Gestión Corporativa 4. Dirección Jurídica 5. Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá 6. Dirección Distrital de Presupuesto 7. Dirección Distrital de Tesorería 8. Dirección Distrital de Contabilidad 9. Dirección Distrital de Crédito Público 10. Oficina Asesora de Planeación 11. Oficina de Análisis y Control de Riesgo 12. Oficina de Control Interno Disciplinario
Parágrafo 1º. Cada Director o Jefe de Oficina podrá designar un representante permanente, por escrito dirigido a la Subdirección Administrativa. El designado deberá pertenecer, como mínimo, al nivel profesional.
Parágrafo 2º. El Asesor de Control Interno participará en el Comité a través de un representante que tendrá voz pero no voto dentro de las deliberaciones, debido a su función de seguimiento y control de las diferentes actividades efectuadas al interior de la entidad.
Artículo tercero.
- **Las funciones del Comité serán: 1. Definir un plan de acción para la formulación e implementación del PIGA. 2. Aprobar el acto administrativo que adopta el Plan Institucional de Gestión Ambiental de la entidad, una vez éste sea concertado con la Secretaría Distrital de Ambiente, para firma del Secretario Distrital de Hacienda. 3. Mantener información actualizada sobre los avances y resultados del proceso de implementación del PIGA y sobre la normatividad ambiental vigente. 4. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto. 5. Adelantar tareas de seguimiento y evaluación de las actividades propuestas en el plan de acción del PIGA. 6. Asegurar el mejoramiento continuo del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA. 7. El Comité y cada uno de sus miembros en las respectivas Direcciones, serán multiplicadores y dinamizadores de las directrices, convocatorias, capacitaciones y actividades del PIGA.
Parágrafo. Con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente y con los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, el Comité podrá convocar a sus sesiones a los expertos que considere necesarios para asesorar el proceso de formulación y de implementación del plan de acción que se proponga en el PIGA, quienes participarán con voz pero sin voto.
Artículo cuarto.
-** La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el representante de la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo quinto.
-** Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes: 1. Elaborar las actas de las reuniones del Comité. 2. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, y en todo caso al menos una vez cada tres meses. 3. Proponer y elaborar el orden del día. 4. Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran, previa aprobación del presidente del Comité. 5. Organizar el archivo del Comité (Actas y documentos soporte de las sesiones) y transferir la documentación al Archivo de Gestión Documental de la Dirección Corporativa donde reposarán las Actas de la Junta. 6. Presentar los informes que requiera el Comité. 7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
Artículo sexto.
-** Cada miembro del Comité participará en él a partir de la fecha del memorando de designación emitido por el respectivo Director o Jefe de Oficina y hasta que éste determine su cambio. Cuando se presente un cambio de representante, el Director correspondiente deberá remitir a la Subdirección Administrativa un memorando indicando el nombre de la persona que realizará la representación ante el Comité.
Artículo séptimo.
-** El Comité tendrá quorum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y adoptará decisiones por el sistema de mayoría simple.
Artículo octavo.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás que le sean contrarias, en especial la Resolución SDH – 000253 de 2007. Dada en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de diciembre del año 2013. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. RICARDO BONILLA GONZÁLEZ Secretario Distrital de Hacienda NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5255 de diciembre 9 de 2013
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