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Resolución 115 de 2013

Resolución 115 de 2013 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
115
Año
2013
Fecha
15 de abril de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 115 DE 2013

(Abril 15)

_Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4° de la Resolución No. SDH- 000508 de diciembre 27 de 2012, que establece el plazo y descuento para la presentación de la declaración y pago del impuesto predial unificado administrado por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB_

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificados por el Decreto Distrital 422 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993, faculta al Secretario Distrital de Hacienda para señalar los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.

Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 77 de 2002, modificado por el artículo 24 del Acuerdo 469 de 2011, el cual estableció: _“La Secretaría Distrital de Hacienda, otorgará descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre vehículos automotores, por hechos tales como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, entre otras, conforme a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. En ningún caso el descuento por pronto pago será inferior al 10%”._ __ Que en cumplimiento de las anteriores preceptivas, el Secretario Distrital de Hacienda mediante Resolución No. SDH-000508 de diciembre 27 de 2012, estableció los lugares, plazos y descuentos para declarar y pagar los tributos distritales, por la vigencia gravable 2013, fijando en el parágrafo del artículo 4° como fecha máxima para declarar y pagar con descuento del 10% del impuesto predial unificado a cargo, el 19 de abril de 2013.

Que con el fin de garantizar que las empresas de servicio público domiciliario de energía eléctrica puedan acogerse al descuento por pronto pago del 10% se amplía el plazo de presentación de la declaración y pago con descuento para estos contribuyentes. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adicionar.** Adicionar un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51018#4) al artículo 4° de la Resolución SDH-000508 de 2012, Plazos para declarar y pagar.

Parágrafo. Las empresas de servicio público domiciliario de telefonía pública podrán declarar y pagar el impuesto predial unificado, correspondiente a la vigencia gravable 2013, con descuento del 10% del impuesto a cargo, hasta el 21 de junio de 2013 y sin descuento hasta el 22 de julio de 2013. Artículo 2°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de abril del año 2013.

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda

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