Resolución 01477 de 2013
Resolución 1477 de 2013 Secretaría Distrital de Ambiente
- Tipo
- Resolución
- Número
- 01477
- Año
- 2013
- Fecha
- 9 de septiembre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 01477 DE 2013 (Septiembre 9) “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución[7779](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41095#0)del 23 de diciembre de 2010” EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere los literales g) del artículo 8° del Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 7779 del 23 de diciembre de 2010, el Secretario Distrital de Ambiente, adoptó la firma digital y mecánica para los documentos que se generen y tramiten a través del Sistema de Información para la automatización de procesos y manejo electrónico de documentos FOREST.
Que el artículo 2° de la resolución en comento dispuso: “ _La firma digital será utilizada en la Secretaría Distrital de Ambiente por: el Secretario, Subsecretario General, Jefes de Oficina, Directores y Subdirectores o por quien asuma en encargo las funciones de cualquiera de los antes referidos.”_ Que mediante memorando 2013IE101329 del 9 de agosto de 2013, la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, solicitó a la Dirección Legal Ambiental pronunciamiento jurídico en el sentido de la pertinencia de asignarle firma digital o mecánica, al funcionario Víctor Millán, para el ejercicio de las funciones como Defensor del Ciudadano.
Que para cumplir el imperativo del literal f) del artículo 48 del Acuerdo 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Ambiente profirió la Resolución 4089 del 20 de diciembre de 2007, por medio de la cual estableció la figura del Defensor del Ciudadano en la entidad, la cual fue derogada por la Resolución 3095 del 27 de mayo de 2011.
Que por Resolución No. 3095 del 27 de mayo de 2011, el Secretario Distrital de Ambiente, designó como Defensor del Ciudadano a quien ostente el cargo de Profesional Especializado Código 222, Grado 20 de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario en calidad de principal y al Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario, como suplente.
Que la Dirección Legal Ambiental, mediante Concepto Jurídico 119, radicado 2013IE111897 del 30 de agosto de 2013, examinó el marco jurídico que sustenta el tema de las firmas digitales, estructura organizacional y funciones administrativas de la Secretaría Distrital de Ambiente, contenidos de las resoluciones 7779/2010 y 327/2011 y las potestades del Defensor del Ciudadano, que devienen directamente de la Resolución 3095 del 27 de mayo de 2011. De manera que, se evidenció que al Defensor del Ciudadano le fueron asignadas atribuciones que gozan de cierta autonomía frente a la administración, las que autorizan, por este exclusivo nexo circunstancial, la creación de una independencia moderada en sus decisiones.
Que en consecuencia, el Concepto Jurídico en comento concluyó: “… _Conforme lo anterior, procede, de manera condicionada, la modificación de la Resolución 7779 del 2010, bajo el entendido que es exclusivamente para el ejercicio de las funciones de Defensor del Ciudadano sujetándose a las reglas de la Resolución 3095 de 2011, o a las que la modifiquen, sustituyan o deroguen; sin incluir las funciones propias de los grados 20 ó 18, habida consideración que sobre ellas prevalece la existencia de la relación jerárquica y funcional y por tanto los preceptos de subordinación…”_ Que en atención a lo anterior, la Directora de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, por memorando 2013IE115120 del 5 de septiembre de 2013, solicitó: “ _ordenar a quien corresponda realizar la modificación a las resoluciones Nos 779 del 23 de diciembre de 2010 y 0327 de febrero de 2011, para proceder a la asignación de la firma.”_ En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar parcialmente el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41095#2)° de la Resolución 7779 del 23 de diciembre de 2010, en el sentido de adicionar, el uso de la firma digital en el ejercicio de las funciones de Defensor del Ciudadano en la Secretaría Distrital de Ambiente, al titular o encargado de los empleos de Profesional Especializado, Código 222, Grado 20, como principal y Profesional Universitario Código 219, Grado 18, como suplente, de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario, conforme a la designación de que trata la Resolución 3095 del 27 de mayo de 2011.
Artículo segundo.
El uso de la firma digital de que trata el artículo primero de la presente resolución procede, de manera condicionada, bajo el entendido que es exclusivamente para el ejercicio de las funciones de Defensor del Ciudadano, sujetándose a las reglas de la Resolución 3095 de 2011, o a las que la modifiquen, sustituyan o deroguen, sin incluir las funciones propias de los empleos de Profesional Especializado, Código 222, Grado 20 ó Profesional Universitario Código 219, Grado 18 de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario, habida consideración que sobre ellas prevalece la existencia de la relación jerárquica y funcional y por tanto los preceptos de subordinación.
Artículo tercero.
Salvo la modificación de que trata el artículo primero del presente Acto Administrativo, en lo demás, continúa vigente la Resolución 7779 del 23 de diciembre de 2010.
Artículo cuarto.
Comuníquese la presente resolución a la Subsecretaría General y de Control Disciplinario; Dirección de Gestión Corporativa; Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental, a los funcionarios que ostenten los empleos de Profesional Especializado, Código 222, Grado 20 ó Profesional Universitario Código 219, Grado 18 de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario.
Artículo quinto.
Publíquese la presente resolución en el Registro Distrital y remítase copia a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, -Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá-.
Artículo sexto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). NÉstor GarcÍa Buitrago DESPACHO DEL SECRETARIO **NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5201 de septiembre 17 de 2013
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