Resolución 2201 de 2013
Resolución 2201 de 2013 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2201
- Año
- 2013
- Fecha
- 5 de diciembre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2201 DE 2013 (Diciembre 05) _Por medio de la cual se aclara la resolución 2050 de octubre 31 de 2013 la cual establece el Calendario Académico para el año lectivo 2014, en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media de Bogotá D.C._ EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTA, D.C. En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que confiere la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, Ley 1437 de 2011, el Decreto Nacional 1850 de 2002, el Decreto Distrital 330 de 2008, y,
CONSIDERANDO:
Que para el año 2014, la Secretaría mediante Resolución [2050](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57210#0) del 31 de octubre de 2013 en su artículo tercero, determinó el calendario académico para los establecimientos oficiales de Bogotá D C. así “Vacaciones de los directivos docentes y docentes. Las siete (7) semanas de vacaciones a que tienen derecho los directivos docentes y docentes al servicio oficial de Bogotá, D.C. serán las siguientes: Del 20 de junio al 4 de julio de 2014 (dos semanas) Del 8 de diciembre de 2014 al 9 de enero de 2015 (cinco semanas)”
Que por error de digitación el inicio de las semanas de vacaciones semestrales quedó el 20 de junio de 2014, cuando en realidad es a partir del 23 de junio de 2014. En virtud de los anterior,
RESUELVE:
Artículo primero. Aclarar el Artículo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57210#3) de la Resolución 2050 del 31 de octubre de 2013, en cuanto a que las Vacaciones de mitad de año de los directivos docentes y docentes son del 23 de junio de 2014 al 4 de julio de 2014. Artículo segundo: Las demás disposiciones de la resolución 2050 de 2013, no sufren modificación alguna. Artículo tercero: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C. a los 05 días del mes de diciembre del año 2013. OSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO Secretario de Educación de Bogotá
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