Resolución 73 de 2013
Resolución 73 de 2013 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 73
- Año
- 2013
- Fecha
- 31 de enero de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 73 DE 2013
(Enero 31) “Por la cual se establecen criterios y se fija el procedimiento para efectuar traslados y permutas del personal Docente y Directivo Docente de la planta de personal de la Secretaría de Educación de Bogotá D. C.”.
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DISTRITAL
En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 101 de 2004 y el artículo 1 del Decreto 006 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7, numeral 7.3. de la Ley 715 de 2001 en concordancia con el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, otorga competencia a los distritos certificados en educación para administrar las instituciones educativas y el personal docente y directivo docente de los planteles educativos pudiendo para el efecto, entre otros, trasladar docentes entre instituciones educativas sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.
Que el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 faculta a las entidades territoriales certificadas en educación para implementar el respectivo proceso de traslados originados en solicitudes formuladas por los Docentes o Directivos Docentes.
Que con el fin de garantizar la continua y efectiva prestación del servicio educativo, la Secretaría de Educación Distrital debe establecer los criterios y el procedimiento para efectuar los traslados que se originen en situaciones diferentes a las reguladas por los artículos 2 y 5 del Decreto 520 de 2010.
Que para el efecto de la evaluación y análisis correspondiente a las situaciones excepcionales por evidente amenaza a los derechos fundamentales del personal Docente y Directivo Docente, se hace necesaria la creación de una instancia interdisciplinaria que apoye las decisiones de la administración en este sentido. En consecuencia, este Despacho
RESUELVE:
Artículo primero.
-** Fijar los criterios y establecer el procedimiento para efectuar traslados y permutas del personal Docente y Directivo Docente de la planta de personal de la Secretaría de Educación Distrital que se originen en situaciones diferentes a las reguladas por el Decreto 520 de 2010.
Artículo segundo.
-** Criterios para los traslados. Adicionalmente a los argumentos en que se soporte la respectiva solicitud, los cuales serán evaluados discrecionalmente, el Comité de Asuntos Docentes dispondrá los traslados de que trata esta resolución con fundamento en los siguientes criterios: a. Docente o Directivo Docente excedente de parámetro o reportado sin asignación académica para el año en que formule la solicitud. b. La antigüedad del solicitante en el colegio, que no podrá ser inferior a un año. c. Docente con familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con enfermedad o discapacidad que requiera cuidado permanente, de acuerdo a certificación médica expedida por entidad competente. Tratándose de familiares que se encuentren en el tercer y cuarto grado de consanguinidad, la situación deberá acreditarse con los documentos que así lo demuestren. d. Ubicación geográfica que afecte gravemente su unidad familiar y el cuidado de sus hijos menores, debidamente justificada. e. Ser madre o padre cabeza de familia. f. Docente con reconocimientos, premios o estímulos por parte de la Secretaría de Educación del Distrito Capital. g. Necesidad de reubicación laboral en el Distrito Capital, por razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente o hijos dependientes. h. Padres que se encuentren distantes geográficamente, situación que afecte en forma grave a sus hijos menores, su ambiente socio afectivo familiar o su estabilidad emocional, debidamente justificada. i. Necesidad de reubicación por motivos diferentes a los anteriores generada por eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
Parágrafo 1. Los Docentes y Directivos Docentes ubicados en jornada nocturna podrán presentar su solicitud de traslado optando a vacantes en jornada diurna (mañana o tarde) o viceversa.
Parágrafo 2. Los Docentes y Directivos Docentes pueden seleccionar como opción de traslado hasta dos (2) colegios diferentes, los cuales pueden pertenecer a una misma localidad o a localidades diferentes.
Artículo tercero.
-** Criterios para las permutas. El Comité de Asuntos Docentes decidirá la permuta de Docentes y Directivos Docentes del Distrito Capital y entre entes territoriales, con fundamento en los siguientes criterios: 1. Los traslados por permuta se tramitarán y decidirán atendiendo las necesidades del servicio educativo, a solitud de los interesados en cualquier época del año. 2. Los Docentes y Directivos Docentes en propiedad deberán acreditar su permanencia por el término no inferior a un (1) año en la institución donde actualmente prestan sus servicios. 3. Los Docentes solicitantes deberán encontrarse ubicados en la misma área. 4. No se considerarán solicitudes en las cuales los interesados tengan descarga laboral autorizada por medicina laboral de la IPS a la cual se hallen afiliados, ni de quienes por concepto médico laboral, fueron ubicados en la institución educativa en la cual se encuentran.
Parágrafo 1. La solicitud de permuta deberá estar suscrita por los interesados. En el caso de los Docentes, deberá radicarse una copia de la solicitud ante los rectores de la institución educativa donde se encuentran ubicados los peticionarios. Si se trata de Directivos Docentes, la solicitud deberá radicarse ante el correspondiente Director Local de Educación.
Parágrafo 2. Tratándose de permutas entre entes territoriales se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en la normatividad vigente sobre la materia.
Parágrafo 3. Autorizado el traslado por permuta de mutuo acuerdo, el peticionario no podrá desistir del mismo por ninguna circunstancia.
Parágrafo 4. Las permutas de común acuerdo se realizarán únicamente entre Docentes y Directivos Docentes con nombramiento en propiedad, de la misma área de desempeño y del mismo régimen prestacional.
Artículo cuarto.
-** Procedimiento para el trámite de la solicitud de traslado de acuerdo con lo señalado en los artículos 2º. y 3º. de la presente resolución. 1- Los interesados en el traslado o la permuta deberán radicar la respectiva solicitud en la ventanilla de la Unidad de Servicio al Ciudadano de la Secretaría de Educación del Distrito con copia al Directivo Docente Rector, tratándose de personal Docente, o al Director Local de Educación, si se trata de Directivo Docente Rector. 2- Recibida la solicitud el funcionario encargado de los traslados en la Oficina de Personal, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos y a través del Jefe de la Oficina enviará al Comité de Asuntos Docentes la solicitud para su respectiva evaluación y decisión. 3- De ser aprobada la petición, la Oficina de Personal elaborará el acto administrativo y una vez suscrito comunicará a los solicitantes, a los rectores de las instituciones educativas involucradas y a las Direcciones Locales la decisión que corresponda. 4- Una vez comunicado el acto administrativo, se materializará la decisión a través del Director Local y del Rector, quienes acordarán por escrito la fecha de entrega del cargo y la expedición del paz y salvo. 5- El Docente o Directivo Docente se presentará a la respectiva Institución Educativa Distrital y remitirán a través de la Dirección Local el acta de inicio de labores a la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación Distrital.
Artículo quinto.
-** Crear el Comité de Asuntos Docentes como órgano asesor de la Secretaría de Educación Distrital encargado de realizar el estudio y evaluación de las solicitudes de traslado y traslado por permuta formuladas por Docentes y Directivos Docentes con fundamento en los criterios señalados en los artículos 2º. y 3º. de esta resolución.
Artículo sexto.
-** El Comité de Asuntos Docentes estará integrado por los siguientes funcionarios: 1. Asesor del despacho del Secretario de Educación de Bogotá D. C., quien lo presidirá. 2. Subsecretario de Gestión Institucional. 3. Subsecretario de Integración Institucional. 4. Director de Talento. 5. Jefe de la oficina de Personal. 6. Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica.
Parágrafo. -** La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Oficina de Personal quien designará el profesional para el efecto.
Artículo séptimo.
-** Funciones. El Comité de Asuntos Docentes tiene a su cargo el estudio y evaluación de las solicitudes de traslado y traslado por permuta que formulen los Docentes y Directivos Docentes y tendrá las siguientes funciones: a) Estudiar, evaluar y resolver las solicitudes escritas de traslado o permutas que le sean formuladas por Docentes y Directivos Docentes que cumplan requisitos de acuerdo con los criterios señalados en los artículos 2º. y 3º. de la presente resolución. b) Solicitar a la autoridad nominadora la adopción de las medidas inmediatas y definitivas necesarias para salvaguardar los intereses del solicitante(s). Estas solicitudes deberán ser motivadas y constarán en actas que serán suscritas por el presidente y secretario del Comité de Asuntos Docentes. c) Solicitar a cualquier autoridad o practicar por sí mismo, las pruebas que considere necesarias para la adopción de una decisión definitiva.
Parágrafo 1. El Comité de Asuntos Docentes se reunirá ordinariamente el primer día hábil de cada mes o en forma extraordinaria cuando a juicio del Secretario de Educación Distrital o por solicitud de alguna autoridad, deba estudiarse un caso o una situación especial de manera prioritaria, o cuando la situación expuesta por el interesado, a juicio del presidente del Comité, soporte la violación de un derecho fundamental.
Parágrafo 2. Las medidas inmediatas que adopte la autoridad nominadora deberán estar encaminadas a salvaguardar y proteger los derechos laborales y salariales del peticionario.
Artículo octavo.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 31 días del mes de enero del año 2013.
OSCAR SANCHEZ JARAMILLO
Secretario de Educación de Bogotá D. C.
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5068 de febrero 20 de 2013.
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