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Resolución 3632 de 2013

Resolución 3632 de 2013 Registraduría Nacional del Estado Civil

Tipo
Resolución
Número
3632
Año
2013
Fecha
23 de abril de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 3632 DE 2013

**(Abril 23)

**[Derogada por el art. 34, Resolución RNEC 5633 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71024#34)

_Por medio de la cual se da alcance a la Resolución número[3341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71242)del 16 de abril de 2013_

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley Estatutaria[1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981)de 2012, la Ley[1450](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101)de 2011, el numeral[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#25.1) del artículo 25 del Decreto número 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo No. [227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#227) de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 establece que: “Obligatoriedad de suministro de información. Para el desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en el presente Plan y en general para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas (…)”;

Que se hace necesario dar alcance a la Resolución número [3341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71242) del 16 abril de 2013, en este sentido, por lo tanto este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Aplicar en su integridad el contenido de la Resolución número [3341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71242) del 16 de abril de 2013 a las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas y que requieran el acceso y consulta a los datos y las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil. [](http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_registraduria_3632_2013.htm#top "Ir al inicio")

Artículo 2°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de abril del año 2013 El Registrador Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.

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