Resolución 5265 de 2013
Resolución 5265 de 2013 Registraduría Nacional del Estado Civil
- Tipo
- Resolución
- Número
- 5265
- Año
- 2013
- Fecha
- 6 de junio de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 5265 DE 2013
(Junio 06) __ _Por la cual se establece el horario de atención al público en las Registradurías Especiales, Auxiliares y Municipales_
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
En uso de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el numeral[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#26.1)del artículo 26 del Decreto número 2241 de 1986 y el numeral[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#25.4)del artículo 25 del Decreto-ley número 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#26.1) del artículo 26 del Decreto número 2241 de 1986, determina que es obligación del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir el funcionamiento de todas las dependencias de la entidad.
Que el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#25.4) del artículo 25 del Decreto-ley número 1010 de 2000, establece que el Registrador Nacional del Estado Civil, debe dirigir como autoridad de la organización electoral las labores administrativas y técnicas de las diferentes dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Que la Resolución número 0001 del 2 de enero de 2002, establece el horario de trabajo para el personal en la Organización Electoral – Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que según Resolución número 5264 del 18 de diciembre de 2003, se resolvió modificar las disposiciones contenidas en la Resolución número 0001 del 2 de enero de 2002, acerca del horario de trabajo para el personal de la Organización Electoral – Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#7.2) del artículo 7° de la Ley 1437 de 2011, establece que es deber de las autoridades garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.
Que se requiere la creación del horario de atención al público en las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares en el horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. en jornada continua y para la realización de labores administrativas de 4:00 p. m. a 5:00 p. m. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.** A partir de la fecha autorizar el horario de atención al público en las Registradurías Especiales, Auxiliares y Municipales, así: Lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., en jornada continua para atención al público y de 4:00 p. m. a 5:00 p. m. para la realización de labores administrativas.
Parágrafo. El horario de almuerzo será el establecido en la Resolución número 5264 del 18 de diciembre de 2003. Artículo 2°. Se deberá garantizar el cumplimiento del horario de trabajo establecido mediante Resolución número 0001 del 2 de enero de 2002 y 5264 del 18 de diciembre de 2003. Artículo 3°. No se podrá cerrar el despacho al público hasta tanto hayan atendido a todos los usuarios que permanezcan en las instalaciones de las Registradurías Especiales, Auxiliares y Municipales, una vez haya culminado el horario de atención establecido en el presente acto administrativo. Artículo 4°. El control del estricto cumplimiento de la jornada laboral y el horario de atención al público será responsabilidad de los señores Delegados Departamentales. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 06 días del mes junio del año 2013
El Registrador Nacional del Estado Civil, __ **__
CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.**
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