Resolución 1903 de 2013
Resolución 1903 de 2013 Ministerio del Trabajo
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1903
- Año
- 2013
- Fecha
- 7 de junio de 2019
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 1903 DE 2013 ( Junio 07)
[Derogada por el art. 68, Resolución 4272 de 2021, Ministerio del Trabajo.](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=120880#68).
_Por la cual se modifica el numeral 5 del artículo 10 y el parágrafo 4 del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones_
__ **EL MINISTRO DEL TRABAJO
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 1562 de 2012, los artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo y 2 y 6 del Decreto-Ley 4108 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo señalado en los artículos [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357#13) y [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357#14) del Decreto 614 de 1984, el Ministerio del Trabajo debe expedir las normas administrativas y técnicas que regulen la Salud Ocupacional, derivadas del Código Sustantivo del Trabajo y de la Ley 9a de 1979.
Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales, para lo cual se debe organizar y garantizar el funcionamiento de un Programa de Salud Ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo “SG-SST”
Que el trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo, debido a que es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo, de acuerdo con las estadísticas nacionales. Por lo anterior, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución [1409](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78309) de 2012, en la cual se estableció el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.
Que para desarrollar trabajos en alturas, los trabajadores deben tener el respectivo certificado, el cual se obtiene mediante capacitación o por certificación del organismo competente.
Que los programas de capacitación de trabajo seguro en alturas que impartan las personas jurídicas y naturales con licencia en Salud Ocupacional, deben ser diseñados por el Servicio Nacional de Aprendizaje ‘SENA’ y aprobados por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo.
Que todas las empresas o los gremios en convenios con estas, podrán implementar, a través de Unidades Vocacionales de Aprendizaje UVAE, procesos de autoformación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, en el nivel que corresponda a las labores que vayan a desempeñar. Para tal fin deben informar a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, la creación de las citadas unidades.
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario señalar los lineamientos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en la Resolución [1409](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78309) de 2012.
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78309#10.5) del artículo 10 de la Resolución 1409 de 2012, el cual quedará así: “5. _Los aprendices de las instituciones de formación para el trabajo y el Sena, quienes deberán ser formados y certificados en el nivel avanzado de trabajo seguro en alturas por la misma institución, cuando cursen programas cuya práctica implique riesgo de caída en alturas. Así mismo, serán certificados simultáneamente en la formación académica especifica impartida_.” Artículo 2. Modifíquese el parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78309#11.p.4) del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012, el cual quedará así: “Parágrafo 4._Las instituciones autorizadas por esta resolución para impartir capacitación en trabajo seguro en alturas, deben contar con programas de formación diseñados para trabajadores analfabetas._ ” Artículo 3. Apruébense los siguientes Programas de Formación Complementaria de Trabajo Seguro en Alturas, diseñados por el SENA (incluidos en el anexo que forma parte integral de la presente resolución), de acuerdo con lo establecido en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78309#12.p.1) del artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012: | PROGRAMAS DE FORMACION COMPLEMENTARIA DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS | MODALIDAD | INTENSIDAD HORARIA** ---|---|--- 1 | Administrativo para Jefes de Área Trabajo Seguro en Alturas | Presencial | Diez (10) horas 2 | Administrativo para Jefes de Área Trabajo Seguro en Alturas | Virtual | Diez (10) horas 3 | Básico Operativo Trabajo Seguro en Alturas | Presencial | Ocho (8) horas (3 teóricas y 5 prácticas) 4 | Avanzado Trabajo Seguro en Alturas | Presencial | Cuarenta (40) horas (16 teóricas y 24 prácticas) 5 | Coordinador de Trabajo Seguro en Alturas | Presencial | Ochenta (80) horas (60 teóricas y 20 Prácticas) 6 | Entrenador de Trabajo Seguro en Alturas | Presencial | Ciento Veinte (120) horas (40 de Pedagogía, 40 teóricas y 40 prácticas) 7 | Reentrenamiento Trabajo Seguro en Alturas - Avanzado | Presencial | Veinte (20) horas (8 teóricas y 12 prácticas)
Parágrafo. Las certificaciones que se expidan a la terminación de los Programas de Formación Complementaria de Trabajo Seguro en Alturas, no tendrán fecha de vencimiento de conformidad con lo establecido en la Resolución [1409](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78309) de 2012.
[Ver artículo 4 de la Resolución 1248 de 2020. Ministerio del Trabajo.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94480#4)
Artículo 4.
De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78309#12.p.4) del artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012, las empresas y gremios que deben informar al Ministerio del Trabajo acerca de la creación de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - UVAES requieren:
1. Presentar certificación de la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentra afiliada la empresa, donde conste que su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluye el Programa de Protección Contra Caídas, verificando la calidad de los equipos y sistemas a utilizar, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución [1409](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78309) de 2012.
2. Presentar el programa de capacitación, el cual debe contener:
a. La estructura del programa a impartir, de acuerdo con lo consignado en el artículo 3 de la presente resolución, especificando: los niveles de formación a certificar, los requisitos de ingreso, los mecanismos de evaluación donde se identifiquen los resultados esperados, el plan de seguimiento y tiempo de duración, excepto el Programa de Reentrenamiento de Trabajo Seguro en Alturas, el cual deberá cumplir con lo establecido en el numeral [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78309#2.38) del artículo 2 de la Resolución 1409 de 2012. b. Certificado del entrenador de Trabajo Seguro en Alturas, conforme lo establece el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78309#12.2) del artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012.
Parágrafo 1. Una vez aprobada la UVAE, las empresas o los gremios en convenio con estas, antes de iniciar cada curso, deberán enviar a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, el listado de los trabajadores a formar, indicando el nivel del programa, así como el nombre e identificación, edad, género, nivel educativo alcanzado, área de trabajo, cargo actual (trabajadores de la empresa, contratistas y subcontratistas) y lugar donde se desarrollará la capacitación.
Parágrafo 2. Finalizada la capacitación, la empresa debe enviar a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, el listado de los trabajadores que culminaron y aprobaron el programa, anexando copia del respectivo certificado, el cual debe contener cumplir los requisitos señalados en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78309#14) de la Resolución 1409 del 2012.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de junio del año 2013
RAFAEL PARDO RUEDA
Ministro del Trabajo
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