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Resolución 4825 de 2013

Resolución 4825 de 2013 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
4825
Año
2013
Fecha
12 de noviembre de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 4825 DE 2013

(noviembre 12)

MINISTERIO DE TRANSPORTE

_Por la cual se determina un aspecto no aplicable de la segunda actualización de la NTC 5385, para los Centros de Diagnóstico Automotor, que obtuvieron la primera acreditación antes del 29 de octubre de 2010_

LA DIRECTORA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto número 087 de 2011 y el artículo[30](https://alphasig.metropol.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_mintransporte_3768_2013.htm#30 "Resolución 3768 de 2013 MT - Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su..., 30") de la Resolución número 3768 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 769 de 2002 en sus artículos [28](https://alphasig.metropol.gov.co/normograma/compilacion/docs/ley_0769_2002.htm#28 "Ley 769 de 2002 - CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE - Ley 769 de 2002 - Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se..., 28"), [50](https://alphasig.metropol.gov.co/normograma/compilacion/docs/ley_0769_2002.htm#50 "Ley 769 de 2002 - CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE - Ley 769 de 2002 - Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se..., 50") y [51](https://alphasig.metropol.gov.co/normograma/compilacion/docs/ley_0769_2002.htm#51 "Ley 769 de 2002 - CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE - Ley 769 de 2002 - Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se..., 51"), modificados por la Ley [1383](https://alphasig.metropol.gov.co/normograma/compilacion/docs/ley_1383_2010.htm#Inicio "Ley 1383 de 2010 - Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones; Arts. 1, 5") de 2010 y por el Decreto Nacional número [019](https://alphasig.metropol.gov.co/normograma/compilacion/docs/decreto_0019_2012.htm#Inicio "Decreto 19 de 2012 - Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la...") de 2012, señalan la obligación de someter a todos los vehículos a la revisión técnico-mecánica, las pautas para la revisión y le otorgan la facultad al Ministerio de Transporte para la reglamentación de la prestación del servicio;

Que en desarrollo de las anteriores disposiciones se expidieron las Resoluciones números 3500 de 2005, 2200 de 2006, [5624](https://alphasig.metropol.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_mintransporte_5624_2006.htm#Inicio "Resolución 5624 de 2006 MT - \(DEROGADA\) - Por la cual se adopta el formato para el reporte de información por parte de los Centros de...") de 2006, 5975 de 2006, 015 de 2007, 4062 de 2007, 4606 de 2007 y 5880 de 2007;

Que las anteriores normas sirvieron de fundamento para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor, hasta el 26 de septiembre de 2013;

Que la Ministra de Transporte expidió la Resolución número [03768](https://alphasig.metropol.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_mintransporte_3768_2009.htm#Inicio "Resolución 3768 de 2009 MT - \(DEROGADA\) - Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 3374 del 24 de julio de 2009, "por la...") del 26 de septiembre de 2013, “por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones”;

Que el artículo [30](https://alphasig.metropol.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_mintransporte_3768_2013.htm#30 "Resolución 3768 de 2013 MT - Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su..., 30") de la Resolución número 03768 de 2013, le otorgó la facultad a la Dirección de Transporte y Tránsito para determinar los aspectos no aplicables de las normas técnicas que modifiquen, adicionen o sustituyan las normas técnicas de calidad NTC 5375 y NTC 5385;

Que algunos representantes legales de Centros de Diagnóstico Automotor, que obtuvieron su primera acreditación antes del 29 de octubre de 2010, manifestaron a esta Dirección la imposibilidad de realizar adecuaciones especiales en relación con las medidas del acceso al Centro de Diagnóstico, señalando también que los permisos en relación a la construcción, la acreditación y la habilitación del establecimiento, se realizaron con base en la normas técnicas vigentes al momento de la primera visita de auditoría;

Que la Habilitación concedida a los mencionados Centros de Diagnóstico, son situaciones individuales y subjetivas que se consolidaron bajo el imperio de unas definiciones técnicas anteriores, creando una autorización a favor de sus titulares;

Que el estudio de los argumentos esbozados por los peticionarios, se enmarcan en la regla general del derecho de “ _no estar obligados a lo imposible_ ” debido a que la infraestructura en donde fueron construidos, acreditados y habilitados, no es susceptible de realizar las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento de la modificación introducida por el numeral 4.2.3 de la NTC 5385 (Segunda actualización) y confirmados en el numeral 4.2.3 (Tercera actualización), sin embargo sí le dan cumplimiento a la versión inicial de la norma técnica;

Que conforme o lo anterior, existen soporte técnicos que permiten dar cumplimiento al numeral 4.2.3 de la NTC 5385 en cuanto a su primera versión y fundamentos jurídicos que dan pie para moderar el cumplimiento de las versiones posteriores;

Que la inaplicabilidad de la actualización del numeral 4.2.3 de la NTC 5385 respecto de los Centros de Diagnóstico Automotor, que obtuvieron la primera acreditación antes del 29 de octubre de 2010, no implica desmejoramiento del servicio de revisión técnico-mecánica, no afecta la confiabilidad de las pruebas practicadas, ni la imparcialidad del centro;

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo [8](https://alphasig.metropol.gov.co/normograma/compilacion/docs/ley_1437_2011.htm#8 "Ley 1437 de 2011 - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO \(CPACA\) - Ley 1437 de 2011 - Por la cual se expide el..., 8")o de la Ley 1437 de 2011, desde el día 30 de octubre hasta el día 7 de noviembre de 2013, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido de la presente versión;

Que en consecuencia se requiere establecer el alcance de la aplicación de los requisitos establecidos en el numeral 4.2.3 de la NTC 5385 (Segunda actualización) y confirmados en el numeral 4.2.3 (Tercera actualización), respecto de los Centros de Diagnóstico Automotor, que obtuvieron la primera acreditación antes del 29 de octubre de 2010; En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o._APLICABILIDAD DEL NUMERAL 4.2.3 DE LA NTC 5385_. Las modificaciones introducidas al numeral 4.2.3 de la Norma Técnica Colombiana NTC 5385, en la segunda actualización y confirmados en la tercera actualización, no serán aplicables a los Centros de Diagnóstico Automotor, que obtuvieron la primera acreditación antes del 29 de octubre de 2010. En consecuencia, los requisitos establecidos en el numeral 4.2.3 de la NTC 5385 (Segunda actualización) y confirmados en el numeral 4.2.3 (Tercera actualización), solo serán exigibles a los Centros de Diagnóstico Automotor que hayan obtenido su acreditación ante el ONAC a partir del 29 de octubre de 2010. [](https://alphasig.metropol.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_mintransporte_4825_2013.htm#documento_top "Ir al inicio") ARTÍCULO 2o._ALTURAS Y ANCHOS MÍNIMOS DE ACCESOS Y SALIDAS_. Los Centros de Diagnóstico Automotor acreditados con anterioridad al 29 de octubre de 2010, se regirán en materia de alturas y anchos mínimos de accesos y salidas, por lo establecido en la versión de la NTC 5385, que estaba vigente al momento de su acreditación. [](https://alphasig.metropol.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_mintransporte_4825_2013.htm#documento_top "Ir al inicio") ARTÍCULO 3o._APLICACIÓN_ _._ Los demás numerales de la NTC 5385 y sus actualizaciones serán aplicables a los Centros de Diagnóstico Automotor que obtuvieron su primera Acreditación antes del 29 de octubre de 2010. [](https://alphasig.metropol.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_mintransporte_4825_2013.htm#documento_top "Ir al inicio") ARTÍCULO 4o._APLICACIÓN VOLUNTARIA_. Los Centros de Diagnóstico que hubiesen obtenido su primera acreditación antes del 29 de octubre de 2010 y que expresamente manifiesten su voluntad y posibilidad de cumplir las alturas y anchos mínimos de accesos y salidas, establecidas en las actualizaciones de la NTC 5385, podrán acogerse a las respectivas modificaciones. [](https://alphasig.metropol.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_mintransporte_4825_2013.htm#documento_top "Ir al inicio") ARTÍCULO 5o._VIGENCIA Y ALCANCE_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tiene alcance a las auditorías iniciadas con anterioridad a su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dada en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de noviembre del año 2013.

La Directora de Transporte y Tránsito

AYDA LUCY OSPINA ARIAS

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