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Resolución 792 de 2013

Resolución 792 de 2013 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
792
Año
2013
Fecha
3 de abril de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 792 DE 2013 (Abril 03)

__

_Por medio de la cual se adopto el procedimiento y las condiciones técnicas de homologación y recertificación de servicios web, para la activación e interacción de actores con el registro único nacional de tránsito RUNT_

LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la ley 1383 de 2010, establece que: _“...Le corresponde el Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.”_ Que por mandato del artículo 8° de la Ley 769 de 2002, el Ministerio de Transporte debe: _"...El Ministerio de Tronsporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Transito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.”

Que en desoarrollo de la Ley citada, el Ministerio de Transporte concesionó el servicio público del Registro Único Nacional de Tránsito — RUNT, a través del contrato 033 de 2007, cuyo objeto es: “Prestación del servicio público del registro único nacional de tránsito (RUN.T) por cuenta y riesgo del concesionario, incluyendo — su planificación, — diseño, implementación, administración, — operación, actualización, mantenimiento ¥ lo inscripción, ingreso de datos, expedición de certificados de información y servicios relacionados con los diferentes registros, en coordinación fotal, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país, según lo establece la ley 769 de 2002 en concordancia con la ley 1005 de 2006, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del articulo 32 de la ley 80 de 1993 sobre el contrato de concesión.”_
Que el Otrosí No. 3 del Contrato de Concesión 033 de 2007, celebrado entre el Ministerio de Transporte y la Sociedad Concesión RUNT S.A., menciona en su cláusula segunda que: _“En desarrollo de las actividades propias del diseño, implementación y operación de la solución tecnológica, les portes acuerdan formalmente que las nuevos tecnologíos aplicables y disponibles en el mercado, que se consideran complementarios o alternativas, podrán ser adoptadas por el Concesionario RUNT S.A. con el fin de proveer una solución tecnológica que permito mejorar el diseño y genere un valor ogregado al sistema operativo”._
Que los Servicios Web, son un conjunto de protocolos y estándares que sirven para intercambiar - datos, - aportando interoperabilidad — entre aplicaciones de software independientemente de sus propiedades o de las plataformas sobre las que se instalen, fomentando los esténdares Y protocolos basados en texto, que hacen más fácil acceder a su contenido y entender su funcionamiento.
Que los Servicios Web pueden aprovecharse de los sistemas de seguridad firewall, sin necesidad de cambiar las reglas de filtrado, permitiendo que servicios y software de diferentes compañías ubicadas en diferentes lugares geográficos, puedan ser combinados fácilmente para proveer servicios integrados y la interoperabilidad entre plataformas de distintos fabricantes, por medio de protocolos estándar y abiertos, permitiendo que con una sola digitación en el sistema de una empresa, la información quede procesada en los dos (2) ambientes.
Que el sistema RUNT, permite el registro y actualizacién, centralización, autorización y validación de la información de los registros de automotores, conductores, licencias de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaría agrícola y de construcción autopropulsada y de personas naturales o jurídicas que prestan servicio al sector.

Que teniendo en cuenta que los sistemas de información son dinámicos con actualizaciones constantes, es necesario generar una medida que permita la actualización de las condiciones técnicas para homologor y recertificar los Servicios Web.
Que el contenido de la presente Resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, del 12 de diciembre de 201 2 al 15 de febrero de 2013, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que los comentarios recibidos fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Artículo 1.

Objeto.** La presente resolución tiene por objeto adoptar el procedimiento y las condiciones técnicas de homologación y recertificación de servicios web, para la activación e interacción de actores con el registro único nacional de tránsito RUNT, contenidos en el anexo a la presente Resolución el cual hace parte integral de la misma.

Parágrafo. Los actores podrán conectarse con el Sistema RUNT a través del sistema HQ- RUNT o directamente por Servicios Web, de hacerlo por este úlimo medio, el procedimiento y condiciones técnicas definidas en el documento anexo, serán de obligatorio cumplimiento.

Artículo 2.

Comité técnico.** La Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y la Coordinación del Grupo RUNT, crearon un comité técnico, para actualizar las condiciones técnicos para el proceso de homologación y recerfificación de servicios web cuando se amerite, por actualizaciones de los Software conectados a través de dicho mecanismo.

Artículo 3.

Homologación y Recertificación.** Los diferentes actores del sistena RUNT o los particulares prestadores o proveedores de Servicios Web que estén interesados en interactuar mediante este mecanismo con el sistema RUNT, serán los responsables de adelantar los respectivos procesos de homologación, recertificación y activación definidos en el anexo para poder realizar la interconexión con el sistemo.

Artículo 4.

Vigencia.** La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de abril del año 2013.

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN Ministra de Transporte Nota: Ver norma original en Anexos.**

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