Resolución 5522 de 2013
Resolución 5522 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 5522
- Año
- 2013
- Fecha
- 27 de diciembre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 5522 DE 2013 (Diciembre 27) _Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014 y se dictan otras disposiciones_ EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo[ _2_ o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615#2)**del Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2o del Decreto número 2562 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de cada régimen y definir el régimen que deberá aplicar las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general y en licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo.
Que en virtud de lo estipulado en el parágrafo del artículo _2_ o del Decreto número 2562 de 2012, de conformidad con los parámetros y términos señalados en el parágrafo [3o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600#7.P.3) del articulo [7o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600#7) de la Ley [1122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600) de 2007, el Ministerio de Salud y Protección Social en las decisiones referidas al Régimen Contributivo y Subsidiado deberá consultar el equilibrio financiero del sistema, de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo y en las referidas al Régimen Subsidiado, la compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Que para el cálculo del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado para la vigencia 2014, se tuvo en cuenta la actualización integral del Plan Obligatorio de Salud (POS) realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social en acatamiento del artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#25) de la Ley 1438 de 2011.
Que con base en la información presentada por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y Subsidiado, el Ministerio de Salud y Protección Social realizó el análisis técnico, de completitud y de calidad de la información; así como el análisis actuarial para la definición de la UPC vigencia 2014, según corresponda, cuyos resultados se muestran en el "Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación para garantizar el Plan Obligatorio de Salud en el año 2014".
Que en dicho estudio se hizo el análisis de suficiencia para cada uno de los valores fijados en los dos regímenes, según lo ordenado por la Sala de Seguimiento a la Sentencia _[T-760](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33490)_ de 2008 de la Honorable Corte Constitucional, en los ordinales tercero y segundo de la parte resolutiva de los Autos números 261 y 262 de noviembre de 2012, respectivamente.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo _[23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#23)_ de la Ley 1438 de 2011, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo destinarán para gastos de administración máximo el 10% del valor de la UPC y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado destinarán para gastos de administración máximo el 8% del valor de la UPC, a partir del 1o de enero de 2013.
Que el cálculo de la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación para el año 2014 es compatible con el Marco Fiscal del Mediano Plazo para la vigencia correspondiente, de conformidad con lo informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se encuentra acorde con las condiciones de sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el Mediano y el Largo Plazo, de conformidad con lo informado por la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión de 23 de diciembre de 2014 realizó recomendaciones al Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus funciones, que sirvieron de base para la expedición de la presente resolución.
Que en mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo 1.
Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2014, en la suma de quinientos noventa y tres mil novecientos setenta y ocho pesos con cuarenta centavos ($593.978,40) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de mil seiscientos cuarenta y nueve pesos con noventa y cuatro centavos ($1.649,94) moneda corriente. La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C establecida en el presente artículo es la siguiente: | ---
Artículo 2.
A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación (UPC-C) anual de seiscientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y cuatro pesos con ochenta centavos ($653.374,80) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de mil ochocientos catorce pesos con noventa y tres centavos ($1.814,93) moneda corriente. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia y Yopal con sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la Unidad de Pago por Capitación (UPC-C) del resto del país. Las UPC-C correspondientes a Riohacha, Sincelejo y Villavicencio, se reconocerán como se indica en el artículo _3_ o de la presente resolución.
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C establecida en el presente artículo es la siguiente:
---
Artículo 3.
A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9,86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Providencia, Riohacha, San Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, respectivamente, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación (UPC-C) anual de seiscientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y tres pesos con veinte centavos ($652.543,20) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de mil ochocientos doce pesos con sesenta y dos centavos ($1.812,62) moneda corriente.
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de las ciudades de las que trata el presente artículo, es la siguiente:
---
Artículo 4.
A la Unidad de Pago por capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de las Entidades Promotoras de Salud que cumplen con alguno de los dos criterios establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 1o del Acuerdo número 26 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, se les reconocerá una prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario, así:
A la EPS 039 una prima adicional del 2% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de seiscientos cinco mil ochocientos cincuenta y ocho pesos con cuarenta centavos ($605.858,40) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de mil seiscientos ochenta y dos pesos con noventa y cuatro centavos ($1.682,94) moneda corriente.
A la EPS 037 una prima adicional del 6%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de seiscientos veintinueve mil seiscientos dieciocho pesos con cuarenta centavos ($629.618,40) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de mil setecientos cuarenta y ocho pesos con noventa y cuatro centavos ($1.748,94) moneda corriente.
ARTÍCULO5. Fijar para cada EPS el 0.29% del Ingreso Base de Cotización para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a todos sus afiliados cotizantes, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso [5o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13585#40.i.5) del artículo _40_ del Decreto número 1406 de 1999.
Artículo 6.
Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso [5o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13585#40.i.5) del artículo _40_ del Decreto número 1406 de 1999.
Artículo 7.
El monto de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo destinado a la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía, se establece en el 0.2% del Ingreso Base de Cotización.
Artículo 8.
A partir del 1o de enero de 2014, de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo de salud definida en el artículo _[204](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#204)_ de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley _[1122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600)_ de 2007, se trasladará un punto y medio (1,5) a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga.
En el caso de los pensionados, atendiendo lo previsto en la Ley _[1250](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33960)_ de 2008, se trasladará a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga un punto (1.0%) de su cotización.
De acuerdo con lo señalado en el aparte [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#44.1) numeral 1 del artículo _44_ de la Ley 1438 de 2011, los regímenes especiales y de excepción continuarán aportando a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, un punto y medio (1,5%) de la cotización.
Artículo 9.
Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de Promoción y Prevención durante el año 2014, en la suma anual de veintiún mil quinientos setenta y cuatro pesos con ochenta centavos ($21.574,80) moneda corriente, equivalente a un valor diario de cincuenta y nueve pesos con noventa y tres centavos ($59,93) moneda corriente.
Artículo 10.
Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2014 en la suma de quinientos treinta y un mil trescientos ochenta y ocho pesos con ochenta centavos ($531.388,80) moneda corriente, equivalente a un valor diario de mil cuatrocientos setenta y seis pesos con ocho centavos ($1.476,08) moneda corriente.
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S establecida en el presente artículo es la siguiente:
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Artículo 11.
A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación (UPC-S) anual de quinientos noventa y dos mil trescientos cuarenta pesos con cuarenta centavos ($592.340,40) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de mil seiscientos cuarenta y cinco pesos con treinta y nueve centavos ($1.645,39) moneda corriente. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia y Yopal con sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la Unidad de Pago por Capitación (UPC-S) del resto del país. Las UPC-S correspondientes a Riohacha, Sincelejo y Villavicencio, se reconocerán como se indica en el artículo _12_ de la presente resolución.
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S establecida en el presente artículo es la siguiente:
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Artículo 12.
A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Providencia, Riohacha, San Andrés, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de seiscientos once mil noventa y seis pesos con cuarenta centavos ($611.096,40) moneda corriente, que para el año 2014 corresponde a un valor diario de mil seiscientos noventa y siete pesos con cuarenta y nueve centavos ($1.697,49) moneda corriente.
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de las ciudades de las que trata el presente artículo, es la siguiente:
---
Artículo 13.
Para la consolidación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se recomienda a las EPS que el valor del incremento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), incluyendo el efecto real de los ponderadores de riesgo, se refleje en modificaciones e incrementos a los contratos con sus respectivas redes de prestadores de servicios de salud.
Artículo 14.
Es obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los Prestadores de Servicios de Salud, las Direcciones Territoriales de Salud, las Empresas Farmacéuticas, las Cajas de Compensación, las Administradoras de Riesgos Laborales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable con la estructura, nivel de detalle, calidad, oportunidad y claridad que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio.
Artículo 15.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos desde el 1o de enero de 2014.
** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2013 ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
Ministro de Salud y Protección Social, **
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