Resolución 5094 de 2013
Resolución 5094 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 5094
- Año
- 2013
- Fecha
- 29 de noviembre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 5094 DE 2013 ( Noviembre 29)
[Derogada por el art. 5, Resolución 2388 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70863#5) _Por la cual se ajusta la planilla integrada de autoliquidación de aportes PILA de acuerdo con lo establecido en el Decreto[2616](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71217)de 2013_ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, artículos 171 y 172 de la Ley 1450 de 2011 y del Decreto 2616 de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#171) de la Ley 1450 de 2011, _"por la cual se expide el Plan Nacional Desarrollo 2010-2014"_ establece que la afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un SMMLV, se realizará mediante su cotización de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario vigente, de conformidad con los límites mínimos que se establezcan por el Gobierno Nacional.
Que el artículo [172](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#172) de la misma Ley estableció que el Gobierno Nacional diseñará un esquema financiero y operativo que posibilite la vinculación de los trabajadores informales del sector primario a los sistemas generales de pensiones y de riesgos profesionales.
Que el Decreto [2616](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71217) de 2013 crea el mecanismo que permite la cotización por semanas a los sistemas de Pensión y Subsidio Familiar, para los trabajadores dependientes que sean contratados para trabajar por periodos inferiores a treinta (30) días en el mes y por ello su remuneración sea menor a un salario mínimo legal mensual vigente. En cuanto al Sistema de Riesgos Laborales, el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71217#5.i.2) del artículo 5 del Decreto 2616 de 2013, determinó que el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente y con un reporte de 30 días de cotización Que por lo anterior, se hace necesario efectuar un ajuste a la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes - PILA que permita la autoliquidación y el pago de aportes de los trabajadores dependientes que laboren por periodos inferiores a un mes, en los términos ya indicados.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Adiciónese al _"CAMPO 5 - TIPO DE COTIZANTE"_ de que trata el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30469#10) de la Resolución 1747 de 2008 modificado por los artículos [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#4) de la Resolución 2377 de 2008, [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35947#1) de la Resolución 990 de 2009 y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39633#3) de la Resolución 1004 de 2010, [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45274#3) de la Resolución 475 de 2011 y [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45275#1) de la Resolución 476 de 2011, el cual quedará así: | Campo| Long| Posición| Tipo| Descripción| Variable y Origen de datos ---|---|---|---|---|--- Ini.| Fin 5| 2| 26| 27| N| Tipo Cotizante| 1. Dependiente.2. Servicio doméstico.3. Independiente.4. Madre comunitaria.12. Aprendices del SENA etapa lectiva.15. Desempleado con subsidio de caja de compensación familiar.16. Independiente agremiado o asociado.18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC.19. Aprendices del SENA en etapa productiva.20. Estudiantes (Régimen especial-L. 789/2002).21. Estudiantes de posgrado en salud (D. 2376/2010).22. Profesor de establecimiento particular.30. Dependiente Entidades o universidades con régimen especial en salud particular.31. Cooperados o Precooperativas de trabajo asociado.32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana.33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.34. Concejal Municipal o Distrital o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud.40. Beneficiario UPC Adicional.41. Cotizante independiente sin ingresos con pago por tercero.42. Cotizante pago solo Salud. (Artículo 2 Ley 1250 de 2008.43. Cotizante independiente no obligado a cotizar a pensiones con pago por tercero. Literal e) del parágrafo 1° del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003. Lo suministra el aportante.44. Cotizante dependiente de Empleo de Emergencia con duración mayor o igual a un mes.45. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes.47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones-Aportes Patronales.51. Trabajador de tiempo parcial Decreto 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en salud.
Artículo 2.
Adiciónese a las _"ACLARACIONES AL CAMPO 5 - TIPO DE COTIZANTE"_ de que trata el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30469#11) de la Resolución 1747 de 2008 adicionado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#6) de la Resolución 2377 de 2008 y modificado por el [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35947#3) de la Resolución 990 de 2009, la siguiente aclaración:
“51 \- _Trabajador de tiempo parcial Decreto 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en salud. Este tipo de cotizante es utilizado por las personas afiliadas al régimen subsidiado en salud, y que cumplen los requisitos señalados en el artículo 2 del Decreto 2616 de 2013_."
Artículo 3.
Para reportar los datos al Sistema de Pensiones por el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma:
1. En el campo 36 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 _“Número de días cotizados a pensión”_ se reportará los días laborados en el mes.
2. En el campo 42 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 _“IBC Pensión”_ se reportará así:
Número de días cotizados a pensión| IBC Pensión ---|--- Entre 1 y 7 días| Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente. Entre 8 y 14 días| Dos cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente. Entre 15 y 21 días| Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente. Entre 22 y 30 días| Un salario mínimo legal mensual vigente.
Artículo 4.
Para reportar los datos al Sistema de Riesgos Laborales para el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma:
1. En el campo 38 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a riesgos laborales" se reportará 30 días.
2. En el campo 44 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 "IBC Riesgos Laborales” debe ser igual a un salario mínimo legal mensual vigente.
Artículo 5.
Para reportar los datos al Sistema de Cajas de Compensación Familiar por el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma:
1. En el campo 39 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Cajas de Compensación” se reportará los días laborados en el mes.
2. En el campo 45 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC CCF” se reportará así:
Número de días cotizados a CCF| IBCCCF ---|--- Entre 1 y 7 días| Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 8 y 14 días| Dos cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 15 y 21 días| Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 22 y 30 días| Un salario mínimo legal mensual vigente Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30469#10) y [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30469#11) de la Resolución 1747 de 2008 modificada por la Resolución [2377](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168) de 2008 que a su vez fue modificada por las resoluciones [3121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32046), [4141](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33514) de 2008, [504](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35370) y [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36366) de 2009 y por las Resoluciones [2249](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36658), [199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36611), [990](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35947), [1184](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36616) de 2009, [1004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39633) de 2010, 114, [661](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41834), [773](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41881), 2640, [2641](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43282), [3251](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43635), [475](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45274), [476](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45275) de 2011, 610 y 3214 de 2012, 1300, [2087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71253), 3336, 4268 de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de noviembre del año 2013.
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
Ministro de Salud y Protección Social
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