Resolución 829 de 2013
Resolución 829 de 2013 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC
- Tipo
- Resolución
- Número
- 829
- Año
- 2013
- Fecha
- 26 de septiembre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 829 DE 2013
(Septiembre 26)
_Por la cual se modifica parcialmente la Resolución[70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41638)del 2011, modificada por la Resolución[1055](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86194)del 2012_ __ EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
en uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren la Ley 65 de 1939, el Decreto 1301 de 1940, la Ley 14 de 1983, el Decreto 3496 de 1983, el Decreto 2113 de 1992 y el Decreto 208 de 2004
RESUELVE:
ART. 1º-Modificar el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41638#65) de la Resolución 70 del 4 de febrero del 2011, modificado por el artículo 3º de la Resolución 1055 del 2012, expedidas por esta dirección general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el cual queda así: “ART. 65.-Inscripción de mejoras por construcciones o edificaciones en predio ajeno. Se identificarán e inscribirán en el catastro las construcciones o edificaciones sobre un terreno ajeno o sobre una edificación ajena y se establecerán tantas fichas prediales independientes como haya lugar, a nombre de quienes se acrediten como propietarios o poseedores de cada uno de estos”. ART. 2º-Modificar el artículo [159](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41638#159) de la Resolución 70, expedida por esta dirección general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi el 4 de febrero del 2011, el cual queda así: “ART. 159.-Número predial nacional. La estructura del número predial nacional a utilizar por todas las autoridades catastrales del país, es la siguiente: | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | ZONA | SECTOR | COMUNA | BARRIO | MANZANA O VEREDA | TERRENO | CONDICIÓN DEL PREDIO | NÚMERO DE CONSTRUCCIÓN / PH ---|---|---|---|---|---|---|---|---|--- No. del Edificio Torre | Número del piso dentro del Edificio o Torre | Número de unidad en PH, Condominio o mejora 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 DANE – División Político-Administrativa | DANE-División Política Administrativa | 00 Rural | Circuito/ Sector | Comuna | Barrio | Manzana | Número de orden del predio en la Manzana o Vereda | 0-Predio No Reglamentado en PH | | | 9-Predio en PH 01 Urbano Cabecera Municipal | 8-Predio en Condominio Vereda | 7 Parques Cementerios 6- 5 Mejoras por edificaciones en terreno ajeno de Propiedades no Reglamentadas en PH 02-99 Otros Núcleos Corregimientos | 4 Vías 3 Bienes de uso Público Diferentes a las Vías 2- | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | ART. 3º-Modificar el artículo [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41638#160) de la Resolución 70 del 4 de febrero del 2011, modificado por el artículo 22 de la Resolución 1055 del 2012, expedidas por esta dirección general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el cual queda así:
“ART. 160.-Divulgación e implementación de la nueva estructura del número predial nacional. Las autoridades catastrales iniciarán la implementación del número predial nacional en su base de datos gráfica y alfanumérica y su uso será obligatorio a partir del primero (1º) de enero de dos mil catorce (2014).
PAR. -Al diligenciar las posiciones 18 a 21 inclusive (terreno) del número predial nacional, respecto de predios sometidos a propiedad horizontal y condominios y, en razón a que no se tiene evidencia del número de los terrenos que dieron origen a esta condición y actualmente se encuentran inscritos en las bases catastrales, se codificarán con la condición de propiedad que existe en el número catastral anterior de veinte (20) dígitos (0801,0802.... o 0901, 0902...)”.
ART. 23(sic). -Esta resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de septiembre del año 2013.
JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos.
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