Resolución 151 de 2013
Resolución 151 de 2013 Instituto Distrital para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 151
- Año
- 2013
- Fecha
- 27 de diciembre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 151 DE 2013 (Diciembre 27) Por la cual se establecen los criterios para determinar los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos en el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO – IDEP En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 10 del Acuerdo Distrital No. 26 de 1994 y el artículo 16 de la Resolución 01 del 21 de marzo de 2000 del Consejo Directivo del IDEP, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece: _" Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones."_ Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 19931, prescribe que los contratos de prestación de servicios son _"(...) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieren conocimientos especializados._ En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable."
Que el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 20072, estableció como causal de contratación directa, la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
Que el artículo 1 del Decreto 2785 de 2011, _" Por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 4 del Decreto 1737 de 19983 "_ dispone lo siguiente:_ "Artículo 1°._ Modifíquese el artículo 4 del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de 1998, el cual quedará así: Artículo 4°. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.**
Parágrafo 1°. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a éste en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.
Parágrafo 2°. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.
Parágrafo 3°. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el representante legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1 Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle".
Que para determinar el valor de los honorarios establecidos en la presente Resolución, se debe tener en cuenta la formación académica, la experiencia y el objeto a contratar, criterios que deben ser observados por los referentes de la contratación en el IDEP, dejándolos consignados en las especificaciones del documento del estudio previo.
Que el IDEP mediante Resolución 003 de 2013, estableció los criterios para estimar el valor de los contratos de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos en el Instituto, la cual operó para la vigencia 2013.
Que para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrá en cuenta lo pertinente en la Ley 1474 de 20114 y el Decreto 019 de 20125.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de planeación, responsabilidad y economía que rigen la contratación estatal, los operadores contractuales del IDEP deben observar en un todo los criterios determinados en la presente Resolución.
Que en sesión ordinaria del Comité de Contratación llevado a cabo el 20 de diciembre de 2013, mediante Acta Nº 13 de 2013 se puso en consideración de sus miembros con voz y voto el contenido de la presente Resolución y una vez analizado se recomendó su expedición por parte de la Dirección General.
Que teniendo en cuenta lo anterior,**
RESUELVE:
Artículo primero.
OBJETO DEL PRESENTE ACTO.-** Adoptar los criterios para determinar los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos en el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP
Artículo segundo.
CRITERIOS PARA DETERMINAR EL VALOR DEL CONTRATO.- Se establecen como criterios para determinar el valor de los contratos señalados en la presente Resolución, los siguientes: 1. TABLA DE HONORARIOS PARA PERSONAS NATURALES** | TITULO ---
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