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Resolución 139 de 2013

Resolución 139 de 2013 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
139
Año
2013
Fecha
20 de septiembre de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 139 DE 2013

( Septiembre 20)

_Por la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Instituto Distrital de Turismo_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

En ejercicio de las atribuciones Legales y Constitucionales y en especial las que le confieren et Acuerdo de Junta Directiva 03 y 06 de 2007 y el Decreto No. 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que tal como lo ordena el artículo [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#81) de la Ley 9 de 1979, la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socioeconómico del país y por lo tanto su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que debe participar el Gobierno y los Particulares.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#25) de la Constitución Política, el trabajo es un derecho y una obligación social y los trabajadores tienen derecho a laborar en condiciones dignas y justas Que de acuerdo con el Artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#84) de la Ley 9° de 1979 y demás normas concordantes y complementarias, todos los empleadores están obligados a: a. Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad. b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones Regales relativas a Salud Ocupacional; c. Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la Ley; d. Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios paca prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo; e. Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores; f. Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo. g. Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control.

Que igualmente se deben ajustar los riesgos existentes en el Instituto Distrital de Turismo, de acuerdo al traslado a nueva sede operativa y la aplicación de la Metodología de Identificación, Valoración y Control de Riesgos, la cual arrojó como resultado siete (7) riesgos significativos (Físicos, Biológicos, Locativos, Naturales, Ergonómicos, Psicosociales, Eléctricos, otros riesgos: orden público), teniendo en cuenta la valoración entre el rango de inminente, probable y posible; estos riesgos se deben actualizar en el Reglamento.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Actualizar el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Industrial del Instituto Distrital de Turismo, de conformidad con la Ley [1562](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365) de 2012 por la cual se modificó el Sistema de Riesgos Laborales, en los siguientes términos:

Artículo 2.

El Instituto Distrital de Turismo se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones Regales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de conformidad con se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales de conformidad con los artículos [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#34), [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#57), [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#58), [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#108),[ 205](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104# 205), [206](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#206), [217](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#217), [220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#220), [221](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#221), [282](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104# 282), [283](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#283), [348](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#348), [349](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#349), [350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#350) y [351](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#351) del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177) de 1979, Decreto [614](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357) de 1984, Decreto [1295](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629) de 1994, Ley [1010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18843) de 2006, y las Resoluciones Nos. [2400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53565) de 1979, [2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411) de 1986, [1016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5412) de 1989, 2346 y [1401](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53497) de 2007 del Ministerio de la Protección Social, y demás normas que con tal fin se establezcan.

Artículo 3.

El Instituto Distrital de Turismo se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto [614](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357) de 1984, Resolución [2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411) de 1986, Decreto [1295](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629) de 1994 y Resolución 1010 de 1989, y las Resoluciones Nos. [2400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53565) de 1979, [2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411) de 1986, [1016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5412) de 1989, 2346 y [1401](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53497) de 2007 del Ministerio de la Protección Social, y demás normas que con tal fin se establezcan.

Artículo 4.

El Instituto Distrital de Turismo se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo al Decreto [614](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357) de 1984 y Resolución [1016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5412) de 1989, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos. a) Subprograma de medicina preventiva y del trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, colorar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales. b) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfiermedad, disconfort laboral o accidente de trabajo.

Artículo 5.

Los riesgos existentes en el Instituto Distrital de Turismo, están constituidos principalmente por: | RIESGOS FÍSICOS: Iluminación y radiaciones ionizantes y no ionizantes | RIESGOS ERGONÓMICOS: Posiciones habituales sedentes y/o Movimientos repetitivos ---|--- RIESGOS BIOLÓGICOS Hogos y Bacterias | RIESGOS PSICOSOCIALES Alta responsabilidad de la tarea RIESGOS LOCATIVOS Señalización y demarcación, disposición de puestos de trabajo, divisiones, orden y limpieza | RIESGOS ELÉCTRICOS Puestas a tierra, Sobre energización RIESGOS NATURALES Sismos, tormentas eléctricas y terremotos |

Parágrafo. A efecto que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o en enfermedad profesional, el Instituto Distrital de Turismo ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el programa de salud ocupacional de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

Artículo 6.

El Instituto Distrital de Turismo y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el programa de salud ocupacional de la Entidad.

Artículo 7.

El Instituto Distrital de Turismo ha implementado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

Artículo 8.

Este reglamento permanecerá exhibido en por lo menos dos lugares visibles de los sitios de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso a la Entidad.

Artículo 9.

El presente reglamento tendrá vigencia a partir de su expedición y durante el tiempo que el Instituto Distrital de Turismo conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.

Artículo 10.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 20 días del mes de septiembre del año 2013

LUIS FERNADO ROSAS LONDOÑO

Director General

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