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Resolución 02 de 2013

Resolución 2 de 2013 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Tipo
Resolución
Número
02
Año
2013
Fecha
7 de mayo de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 02 DE 2013 (Mayo 7) "Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2013, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- y se dictan otras disposiciones". LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD – En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 5º del artículo 5 del Acuerdo 4 de 1978, numeral 7º del artículo decimoséptimo de la Resolución 05 de 1997 y Resolución 003 del 9 de diciembre de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

Que la Circular Conjunta 001 del 10 de abril de 2013 expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, señala que teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional aún no ha definido el incremento salarial para 2013 de los Empleados Públicos del Orden Nacional, el Gobierno Distrital expidió el Decreto 148 de 2013, mediante el cual fijó el incremento salarial del 3.94% para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital para la presente vigencia, tomando como base la cifra de inflación certificada por el DANE del 2.44% para la vigencia 2012, más 1.5% de acuerdo con los compromisos pactados entre la Comisión Negociadora de la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, según Acta de Acuerdo Laboral de 2012.

Que las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital, adoptarán como porcentaje de incremento salarial el 3.94%, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 840 de 2012.

Que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes a 2013 para los empleados públicos de las entidades territoriales, las asignaciones básicas se ajustarán proporcionalmente al porcentaje establecido en el Acuerdo Laboral, sin que de ninguna manera superen los nuevos límites fijados por el Gobierno Nacional.

Que el incremento salarial se hará en el porcentaje antes indicado, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. [840](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47135#0) de 2012, señalados a continuación: | Nivel Jerárquico ---

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