Resolución 435 de 2013
Resolución 435 de 2013 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
- Tipo
- Resolución
- Número
- 435
- Año
- 2013
- Fecha
- 19 de julio de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 435 DE 2013 (Julio 19) Por medio de la cal (Sic) se adopta el régimen de transición establecido en el Decreto[1510](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#0)de 2013. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL, Según Decreto 194 del 5 de mayo de 2011, en uso de sus atribuciones legales conferidas por el Acuerdo 257 de 2006, los Acuerdos expedidos por la Junta Directiva y en especial de los conferidos en los numerales 10 y 11 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 734 de 2012 y complementarios,
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL es un establecimiento público, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.
Que en atención a la naturaleza jurídica de la entidad, el régimen legal aplicable en materia de contratación administrativa, corresponde principalmente al establecido por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
Que teniendo en cuenta los principios de celeridad, economía, simplicidad, así como el de eficiencia, que rigen la actividad administrativa, establecidos en la Ley 1437 de 2011 art 3°, Decreto N°019 de 2012 en los artículos 4°,5° y 6° y artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
Que mediante Decreto N°1510 del 17 de julio de 2013, se expidió la nueva reglamentación del sistema de contratación del sistema de compras y contratación pública, el cual en el artículo 163 deroga en su totalidad el Decreto 734 de 2012.
Que a su vez el numeral 2 del artículo 162 de la precitada norma, faculta a las entidades estatales que por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación para continuar aplicando las disposiciones normativas contenidas del decreto 734 de 2012 en el periodo de transición que se extiende hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2013 Que el principio de planeación contractual garantiza que la actividad contractual no sea producto de la improvisación y se convierta en un obstáculo para el cumplimiento de los objetivos misionales e institucionales de la entidad sino que por el contrario asegura que sea el resultado de un proceso preexistente que guarda armonía con el plan de contratación.
Que teniendo en cuenta que existen en la nueva reglamentación modificaciones sustanciales a algunos de los procedimientos y modalidades de selección que se contemplan en el Decreto 734 de 2012 y el manual de contratación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural adoptado mediante resolución 235 del 06 de mayo de 2013, el cual se fundamenta principalmente en esta normativa, se hace necesario que la Entidad acoja al régimen de transición dispuesto en el Decreto N° 1510 de 2013, descrito en las consideraciones precedentes, a fin de que se realicen los ajustes normativos y se adecuen nuevos procedimientos, que resultan necesarios para efectuar una aplicación completa y eficiente de las nuevas disposiciones allí contenidas y de esta forma evitar traumatismos en la ejecución presupuestal del Instituto.
Que en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
Artículo primero.
-** Acoger el régimen de transición previsto en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#162.2) del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, en lo concerniente a la continuidad en la aplicación del Decreto [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46940#0) de 2012 para todos los procesos contractuales que se adelanten en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2013.
Parágrafo. A partir del 1° de Enero de 2014, la entidad aplicará para todos los procesos contractuales las disposiciones contenidas en el Decreto [1510](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#0) de 2013 y realizará la actualización del manual de contratación.
Artículo segundo.
- Publicar el presente acto administrativo en el portal de contratación __www.colombiacompra.gov.co**__ y en la página web de la entidad.
Artículo tercero.
- La presente resolución rige a partir de su expedición y contra ella no procede recurso alguno Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2013. PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ DELGADO Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5196 de septiembre 10 de 2013
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