Resolución 1034 de 2013
Resolución 1034 de 2013 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1034
- Año
- 2013
- Fecha
- 22 de abril de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1034 DE 2013 (Abril 22) “Por medio de la cual se elimina el pago del Certificado de Estado de Cuenta que sea expedida por concepto de la contribución de valorización”. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y, en especial, las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C., el Acuerdo 001 y 002 del 3 de febrero de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia C-419 de 1995, ha interpretado que el principio de eficiencia “ _se valora como un principio tributario que guía al legislador para conseguir que la imposición acarree el menor costo social para el contribuyente en el cumplimiento de su deber fiscal (gastos para llevar a cabo el pago del tributo).”,_ principio que también es aplicable en la administración de la contribución de valorización, que administra el Instituto de Desarrollo Urbano.
Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 7 de 1987, mediante el cual se adoptó el Estatuto de Valorización de Bogotá, Distrito Capital, determina que “ _La contribución de valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de las obras.”_ Que de conformidad con el artículo 3º del mencionado Acuerdo Distrital, el Instituto de Desarrollo Urbano es la entidad distrital administradora de la contribución de valorización.
Que la Resolución 01 de enero 9 de 2002, expedida por Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, estableció el precio para la expedición de los paz y salvos por concepto de la contribución de valorización.
Que mediante Resolución 5295 de 2011, expedida por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, se implementó e incentivó el estado de cuenta virtual de la contribución de valorización y se derogo las Resoluciones 3675 de 2009 y 1024 de 2010.
Que el literal c del artículo 2° de la Resolución 5295 de 2011, estableció la suma de dos mil pesos ($2.000) moneda legal que los interesados deben pagar por cada Certificado de Estado de Cuenta para trámites notariales, que sea expedido por concepto de la contribución de valorización en las diferentes sedes del IDU o en los diferentes puntos de contacto CADES o SUPERCADES.
Que el artículo 1° del Decreto Ley 19 de 2012, “ _Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” estableció como objeto general, “suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de estas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen.”_ Que el artículo 6° del Decreto Ley 19 de 2012 estableció que “ _los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir”._ Que mediante Resolución 550 de 2012, de la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano se adoptó el Instructivo IN-CV-009 Expedición de Certificados de Estados de Cuenta para Tramite Notarial.
Que por razones de economía, eficiencia y celeridad, se hace necesario eliminar el costo de los estados de cuenta con fines notariales que sean expedidos por concepto de la contribución de valorización. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- Modificar el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45359#2)° de la Resolución 5295 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera: “ _ARTÍCULO SEGUNDO.**__Para trámites notariales, los Certificados de Estado de Cuenta podrán ser obtenidos de la siguiente manera:_ _a) A través de la Ventanilla Única de Registro –VUR-. Pueden ser consultados en las notarías._ _b) A través de la Pagina WEB del Instituto de Desarrollo Urbano. Pueden ser consultados e impresos directamente por los interesados. Los notarios deberán consultar en la página Web del IDU el código de seguridad que arroje el Certificado de Estado de Cuenta para su validación._ _c) A través de la atención presencial, en las diferentes sedes del IDU o en los diferentes puntos de contacto CADES o SUPERCADES._ _Para obtener el estado de cuenta de la contribución de valorización con fines notariales el Instituto de Desarrollo Urbano podrá exigir que los interesados alleguen a éste copia de la escritura pública respectiva y certificado de libertad del respectivo inmueble no mayor a noventa días.”
Artículo tercero.
-** El Procedimiento IN-CV-009 Expedición de Certificados de Estados de Cuenta para Tramite Notarial, deberá modificarse de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo cuarto.
-** La presente Resolución deroga la Resolución 01 de 9 de enero de 2002, las demás disposiciones de la Resolución [5295](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45359#0) del 29 de diciembre de 2011 y la Resolución 550 de 2012 continúan vigentes.
Artículo quinto.
- La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición y deberá publicarse en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C. a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil trece (2013). MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5107 de abril 24 de 2013.
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