Resolución 494 de 2013
Resolución 494 de 2013 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Resolución
- Número
- 494
- Año
- 2013
- Fecha
- 22 de febrero de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 494 DE 2013
(Febrero 22)
_Por la cual se adiciona el artículo quinto de la Resolución 3801 del 26 de diciembre de 2012, mediante la cual se fijaron las políticas de recaudo y formas de pago para la Fase II de la Contribución de Valorización establecida en el Acuerdo 180 de 2005, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., modificado por los Acuerdos 398 de 2009 y 445 de 2010_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos 19 de 1972, 180 de 2005, los Acuerdos 01 y 02 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y demás disposiciones concordantes vigentes y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se establece el Estatuto Orgánico del Distrito Capital, en sus artículos 12 y 157, el Concejo de Bogotá en ejercicio de su autonomía y competencia legislativa puede establecer la contribución de Valorización por Beneficio Local, o General; determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras, fijar el monto de las sumas que se pueden distribuir a título de valorización y establecer la forma de hacer su reparto. Su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de ellos. La liquidación y recaudo pueden efectuarse antes, durante o después de la ejecución de las obras, lo anterior en concordancia con lo establecido en el Acuerdo 7 de 1987, artículo [4º.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=900#4) Que con fundamento en dicha disposición, el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 180 de 2005 modificado por los Acuerdos [398](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37177#0) de 2009 y [445](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40230#0) de 2010, autorizó el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local con la destinación específica de financiar la construcción del Plan de Obras relacionadas en el anexo No. 2, grupo 2, que integran los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público, contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y sus operaciones estratégicas, en concordancia con el Plan de Desarrollo.
Que el mencionado Ente Corporativo, dispuso en el artículo 4° del Acuerdo 445 de 2010, artículo 4º que modifica los Acuerdos 180 de 2005 y 398 de 2009, que la contribución de valorización correspondiente a las Fases II, III y IV del Acuerdo 180 de 2005 se asignará en los años 2012, 2014 y 2016, respectivamente.
Que el Acuerdo 180 de 2005 en su artículo 6, parágrafo 3º modificado por el artículo 7º del Acuerdo 398 de 2009, estableció que el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante acto administrativo, fijará políticas de recaudo y priorización de cartera de conformidad con las circunstancias imperantes en el mercado. Así mismo establecerá los descuentos y plazos para el pago de contado y por cuotas, y los intereses corrientes y de mora.
Que en acatamiento del artículo 7 del Acuerdo 398 de 2009, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano expidió la Resolución N°[3801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51187#0) del 26 de diciembre de 2012, por la cual se fijaron las políticas de recaudo y formas de pago para la Fase II de la Contribución de Valorización establecida en el Acuerdo 180 de 2005, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., modificado por los Acuerdos 398 de 2009 y 445 de 2010.
Que en observancia de la Ley 1066 de 2006 y del Decreto 4473 de 2006 que la reglamenta, relacionada con la gestión del recaudo de la cartera pública, la Dirección General del IDU expidió el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto mediante Resolución [3866](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38278#0) del 25 de septiembre de 2009 modificada por la Resolución 1862 de junio 11 de 2010, que en su artículo Trece determinó que el pago del gravamen de valorización debe ser de contado o por cuotas y ceñirse a los plazos, descuentos e intereses de financiación que determine la Dirección General del IDU para cada cobro de valorización.
Que el día 21 de febrero de 2013, se reunieron en el despacho de la Alcaldía Mayor, los voceros de las bancadas del partido de la U, Cambio Radical, Partido Liberal, Partido Conservador, Partido Verde, Movimiento Mira, Polo Democrático y Progresistas del Concejo de Bogotá con el Alcalde Mayor y los directivos de la Secretaria de Hacienda, Secretaría General, Secretaria de Gobierno y el IDU con el fin de acordar una ruta para la modificación del Acuerdo Distrital 180 de 2005, la derogatoria del Acuerdo [451](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40496#0) de 2010 y la actualización del Estatuto de Valorización de Bogotá. De conformidad con lo acordado, se estableció que la Administración tomaría una medida para modificar los términos del cobro actual de la contribución de valorización, en tanto el Concejo de Bogotá debate el acuerdo modificatorio de la Valorización presentado por la Administración Distrital. En mérito de lo expuesto, la Dirección General,
RESUELVE:
Artículo primero.
- [Modificado por el art.1, Resolución IDU 879 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52648#1). Adicionar el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51187#5) de la Resolución 3801 de 26 de diciembre de 2012, en lo pertinente a las opciones de pago de contado, fijando fechas para el recaudo del gravamen a los inmuebles objeto de asignación de la contribución de valorización ordenada por el Acuerdo Distrital [180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17948#0) de 2005 para la Fase II, el cual quedará así: “Artículo Quinto: OPCIONES DE PAGO. Las opciones de pago de la Contribución de Valorización por Beneficio Local para la Fase II ordenada en el Acuerdo 180 de 2005, serán las siguientes: PAGO DE CONTADO:** 1. Si el pago total de la contribución asignada en la Fase II se realiza dentro del primer vencimiento en un solo contado, el contribuyente obtendrá un descuento del quince por ciento (15%) sobre el valor total de la contribución, para pago hasta el 29 de abril de 2013 2. Si el pago total de la contribución asignada en la Fase II se realiza dentro del segundo vencimiento en un solo contado, el contribuyente obtendrá un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el valor total de la contribución, para pago hasta el 27 de junio de 2013 3. Si el pago total de la contribución asignada en la Fase II se realiza dentro del tercer vencimiento, el contribuyente no obtendrá descuento ni se le liquidarán intereses de financiación sobre la contribución, para pago hasta el 27 de septiembre 2013”.
Artículo segundo.
Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de febrero del año 2013. MARIA FERNANDA ROJAS MANTILLA
Directora General
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