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Resolución 2925 de 2013

Resolución 2925 de 2013 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

Tipo
Resolución
Número
2925
Año
2013
Fecha
30 de abril de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 2925 DE 2013 (Abril 30)

_Por la cual se regula la entrega de la Beca equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, a los Hogares Sustitutos y Tutores del ICBF_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos[28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13506#28)de la Ley 7ª de 1979,[78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#78)de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, 36 de la Ley 1607 de 2012 y la Ley[1098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106)de 2006 y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13506#20) de la Ley 7ª de 1979, el objeto del ICBF es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle los derechos.Que de conformidad con el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#11.p.1) del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, “ _por el cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”,_ el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-Cecilia de la Fuente de Lleras, ICBF, _como ente coordinador del Sistema Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene, (Ley[75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4828)/68 y Ley [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13506)/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos del niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento._Que como consecuencia de lo descrito en el párrafo anterior y en concordancia con lo que establece el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#7) de la Ley 1098 de 2006, corresponde al ICBF propender por la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, que incluye su reconocimiento como sujetos de derecho, la garantía y cumplimiento de estos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.Que en el propósito de proteger y garantizarles los derechos a los niños, niñas y adolescentes, el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#50) de la Ley 1098 de 2006, consagra el mecanismo de restablecimiento de derecho, como medio para lograr el ejercicio efectivo de los derechos que hayan sido vulnerados a través de medidas de protección y restablecimiento.Que según lo dispuesto por el artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#59) del Código de la Infancia y la Adolescencia, una de las medidas de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes es su ubicación en un Hogar Sustituto, la cual consiste “ _en la ubicación del niño, niña_ o _adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen”,_ familia que recibe un aporte mensual por parte del ICBF destinado exclusivamente a los gastos del niño, niña y adolescente, sin que por ello se establezca una relación laboral entre el Instituto y los responsables del denominado hogar sustituto.

Que cuando esta medida sea para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley, su ubicación se realiza en un Hogar Sustituto Tutor.Que como reconocimiento a esta labor solidaria _y_ voluntaria que desarrollan los Hogares Sustitutos, la Ley 1607 de 2012, estableció en su artículo 36 que “ _Durante el transcurso del año 2013, se otorgará a las madres comunitarias y sustitutas una beca equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. De manera progresiva durante los años 2013, se diseñarán y adoptarán diferentes modalidades de vinculación, en procura de garantizar a todas las madres comunitarias el salario mínimo legal mensual vigente, sin que lo anterior implique otorgarles la calidad de funcionarias públicas.__La segunda etapa para el reconocimiento del salario mínimo para las madres comunitarias_ se _hará a partir de la vigencia 2014. Durante ese año, todas las madres comunitarias estarán formalizadas laboralmente y devengarán un salario mínimo o su equivalente de acuerdo con el tiempo de dedicación al programa. Las madres sustitutas recibirán una bonificación equivalente al salario mínimo del 2014, proporcional al número de días activos y nivel de ocupación del hogar sustituto durante el mes”._ Que a partir de la expedición de la Ley [1607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040) de 2012, el ICBF ha adelantado todas las actuaciones correspondientes ante Gobierno Nacional con el fin de que se realice el traslado presupuestal de los recursos que permitan hacer efectiva la entrega de la Beca equivalente al salario mínimo mensual legal vigente a los Hogares Sustitutos y Tutores.Que por lo anterior, es necesario determinar las condiciones mediante las cuales se efectuará la entrega de la Beca equivalente al salario mínimo mensual legal vigente a los Hogares Sustitutos y Tutores, sin que ello, y en atención a la naturaleza de dichas modalidades, implique relación laboral alguna con el ICBF.Que en mérito de lo anterior,**RESUELVE:

Artículo 1°.

Reconocer a partir del 1° de julio del año 2013 a los Hogares Sustitutos y Tutores que tengan a su cargo niños, niñas y adolescentes, bajo medida de Restablecimiento de Derechos, una beca equivalente al salario mínimo mensual legal vigente, proporcional al número de días activos y nivel de ocupación del hogar durante el mes.Parágrafo 1°. En los hogares que tengan a su cargo niños, niñas y adolescentes que se encuentren en condición de vulnerabilidad, el reconocimiento de la beca será liquidada en una tercera parte de salario mínimo mensual legal vigente por cada cupo utilizado, hasta tres cupos por hogar, proporcional al número de días atendidos.Parágrafo 2°. En los Hogares Sustitutos que acogen niños, niñas y adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, y en los Hogares Tutores que acogen niños, niñas y adolescentes que se han desvinculado de grupos armados organizados al margen de la ley, el reconocimiento de la beca será equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente por cada cupo atendido, hasta máximo dos cupos por hogar, proporcional al número de días atendidos.Parágrafo 3°. En los casos en los que en un mismo Hogar se tengan a cargo cupos de niños, niñas y adolescentes en condición de vulnerabilidad y discapacidad, tendrá prelación para la liquidación de la beca, los cupos de discapacidad.Artículo 2°. En ningún caso la beca entregada a los Hogares Sustitutos y Tutores podrá superar el salario mínimo mensual legal vigente.Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.**PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2013 El Director General,

_Diego Andrés Molano Aponte._**

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