Resolución 087 de 2013
Resolución 87 de 2013 Empresa de Renovación Urbana - ERU
- Tipo
- Resolución
- Número
- 087
- Año
- 2013
- Fecha
- 4 de junio de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 087 DE 2013 (Junio 4) Por medio de la cual se ordena adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico necesarios para adelantar el proceso de adquisición de los predios requeridos para ejecutar el Proyecto Integral de Renovación Urbana “San Bernardo Etapa 1”, EL DIRECTOR TECNICO ( E ) DE LA EMPRESA DE RENOVACION URBANA – ERU En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el acuerdo 33 de 1999 del Consejo de Bogotá, Acuerdo 1 de 2004, Acuerdo 6 de 2008 expedidas por la Junta Administrativa de la Empresa de Renovación Urbana, la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 190 de 2004, y de las facultades delegadas mediante resolución 078 de 2009, emitida por la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá
CONSIDERANDO:
1.
Que el artículo 311 de la Constitución Política establece: “ _Al municipio como Entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la constitución y las leyes”._ 2.
Que de conformidad con el inciso 4° del artículo 322 de la Constitución Política: “A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio...” 3.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, “ _Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”_ declaró de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, a la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos. 4.
Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo señalado por el artículo 455 del Decreto 190 de 2004 establecen que las Empresas Industriales y Comerciales el Distrito Capital son competentes para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997. 5.
Que el artículo 456 del Decreto 190 de 2004 “ _Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”,_ consagra que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare. De igual manera, señala que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de la adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto. 6.
Que el artículo 457 del Decreto 190 de 2004 establece que identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará entre otras la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos, las investigaciones sobre la situación fiscal de los predios objeto de adquisición y todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre los aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva. 7.
Que el Acuerdo Distrital 33 de 1999 del Concejo de Bogotá, creo la Empresa de Renovación Urbana como una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, cuyo objeto es:“ _gestionar, liderar, promover y coordinar, (…) la ejecución de actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas de renovación y redesarrollo urbano, y para el desarrollo de proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión con el fin de mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes”._ 8.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 estableció las normas básicas de la estructura, como organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades del Distrito Capital. Así mismo, el referido Acuerdo integro a la Empresa de Renovación Urbana al sector hábitat del Distrito Capital como una entidad descentralizada funcional o por servicios. 9.
Que el artículo 4 del Acuerdo 33 de 1999, en concordancia con lo contemplado en el artículo 7 del acuerdo 1 de 2004 “ _Por el cual se adoptan los estatutos de la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C. Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital”,_ incluyó dentro de las funciones y facultades de la Empresa, adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de su objeto. 10.
Que en consecuencia, la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. es competente para adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar los procedimientos de adquisición predial necesarios para la ejecución de los diversos proyectos de utilidad pública e interés social a su cargo. 11.
Que a través de la resolución 078 de 2009, “ _Por medio de la cual se delegan unas funciones”,_ el Gerente General de la Empresa de Renovación Urbana delegó en el Director Técnico expedir todos los documentos, actos administrativos y suscribir los contratos que tengan por objeto adelantar el proceso por motivos de utilidad pública e interés social ya sea por enajenación voluntaria o por expropiación, Así mismo para expedir todos los documentos y suscribir los contratos necesarios para implementar el subprograma de reasentamiento y para formular y ejecutar los Planes de Gestión Social. 12.
Que mediante oficio con radicado ERU 2013-0359 S del 01 de marzo de 2013, radicado en la Secretaria Distrital de Planeación el 04 de marzo de 2013, se solicitó la reserva para el precitado proyecto. 13.
Que en el plano anexo técnico número uno (1), el cual hace parte integral de la presente resolución, se delimitaron e identificaron los predios objeto de adquisición predial por parte de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, para la ejecución del Proyecto Integral de Renovación Urbana. En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo primero.
-** Iniciar la realización y/o contratación de los estudios de títulos, levantamientos topográficos, las investigaciones sobre situación fiscal, trabajos de campo a que haya lugar, los avalúos de los inmuebles, el censo y caracterización socioeconómica de la población involucrada en el proyecto y en general todos los estudios que habrán de fundamentar los procesos de adquisición de los predios necesarios para ejecutar el Proyecto Integral de Renovación Urbana “San Bernardo Etapa 1”, En el Plano Anexo número uno (1).
Artículo segundo.
-** Enviar copia de la presente resolución a la Dirección Corporativa y Control Interno Disciplinario para lo de su competencia.
Artículo tercero.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Dada en Bogotá, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil trece (2013). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ALBERTO MONTOYA CORREA Director Técnico ( E ) NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5138 de junio 13 de 2013
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