Resolución 715 de 2013
Resolución 715 de 2013 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 715
- Año
- 2013
- Fecha
- 25 de octubre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 715 DE 2013
(Octubre 25)
_Por la cual se modifica parcialmente la Resolución [730](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50660#0)_ _del 16 de noviembre de 2012 “Manual de Contratación” de la EAB \- ESP_
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP,
En ejercicio de las facultades estatutarias, en especial las conferidas en el literal a) y b) del artículo 16 del Acuerdo de Junta Directiva No. 11 del 13 de septiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”._ __ Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP., debe dar estricto cumplimiento a los principios contenidos en el considerando anterior.
Que la Ley 142 de 1994 aplica, entre otros, a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, a las actividades que realicen las empresas que presten tales servicios públicos y a las actividades complementarias a las que se refiere el numeral 2 del artículo 14.
Que el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, que modifica el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, dispone que los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P., es una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo que, conforme a lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 17 de la Ley 142 de 1994, está constituida como Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden distrital.
Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 ratificó el régimen de contratación excepcional de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá y ordenó la aplicación de los “principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política”
Que el Manual de Compras y Contratación vigente adoptado mediante Resolución 730 de 2012, se aplica a la totalidad de los contratos y convenios que celebre la empresa en calidad de contratante, exceptuando los contratos de trabajo, servicios públicos domiciliarios, los contratos que se ejecuten con cargo a recursos de caja menor y de que por su naturaleza sean excluidos por acto administrativo por el Gerente General.
Que los procedimientos y esquemas previstos en el Manual de Contratación, requieren de la intervención de unos grupos interdisciplinarios con el que se disponga la participación armónica de las diferentes dependencias de la Empresa, en los procesos contractuales que se adelanten, para desarrollar con mayor transparencia y objetivad la actividad contractual de la empresa.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar el inciso primero del Artículo [10 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50660#10)de la Resolución 730 de 2012, en cuanto a la integración del Comité de Contratación, el cual quedará así: El Comité de Contratación estará integrado por: 1. Un Delegado del Gerente General, quién tendrá la calidad de Presidente del Comité. 2. Secretario General 3. Gerente Corporativo de Planeamiento y Control 4. Gerente Corporativo de Gestión Humana 5. Gerente Corporativo de Sistema Maestro 6. Gerente Corporativo de Servicio al Cliente 7. Gerente Ambiental 8. Gerente Financiero 9. Gerente Jurídico 10. Gerente de Tecnología 11. Los Gerentes y Directores de dependencias en las que tenga incidencia respecto del proceso contractual correspondiente. 12. El Director de Contratación y Compras, quien actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá voz pero no voto.
Parágrafo. Los miembros del comité descritos del numeral primero al decimo tendrán voz y voto y los Gerentes y Directores referidos en el numeral once serán invitados al comité y tendrán voz pero no voto.
Artículo segundo.
Modificar el Artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50660#16) de la Resolución 730 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 16.
- COMITÉS EVALUADORES:** Con el objeto de verificar los requisitos exigidos en los procesos de Invitación Pública, la Dirección de Contratación y Compras, integrará un comité evaluador para cada proceso, mediante acta de designación, el cual estará conformado por: * Un evaluador del aspecto jurídico * Un evaluador del aspecto Técnico * Un evaluador del aspecto financiero * Un evaluador del aspecto económico El comité será responsable de: a) Evaluar y calificar las ofertas presentadas de acuerdo a su competencia, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley aplicable y en las condiciones y términos de la invitación pública. b) Proyectar para firma del Director de Contratación y Compras los oficios de solicitud de aclaraciones a las propuestas sin que en ningún momento constituya mejoramiento de las ofertas. c) Preparar y sustentar las respuestas para firma del Director de Contratación y Compras a las observaciones del informe de evaluación d) Cualquier otra relacionada con la evaluación del proceso.
Parágrafo. PRIMERO:** El comité evaluador, el cual estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, recomendará a quien corresponda el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada.
Parágrafo. SEGUNDO:** No obstante lo anterior, la Gerencia General podrá contratar o designar expertos independientes para que realicen las evaluaciones jurídica, técnica, financiera y económica de las ofertas o constituir un comité evaluador para casos específicos y/o para revisar las evaluaciones efectuadas por la Dirección de Contratación, cuando el Gerente General así lo considere necesario
Artículo tercero.
Modificar el Artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50660#17)de (sic) la Resolución 730 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 17.
- DEPENDENCIA INTERESADA EN EL INICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN:** La dependencia interesada en el inicio del proceso de selección proyectará los estudios previos con el fin de someter a consideración de la Dirección de Contratación y Compras, el proceso de contratación correspondiente.
Parágrafo. PRIMERO:** La dependencia interesada en el proceso, en cabeza de sus Gerentes Corporativos, del Secretario General o de los Gerentes y Directores de área será la responsable de: el contenido y justificación técnica y económica de los estudios previos; de la elaboración y aprobación del presupuesto; y de las respuestas a las observaciones que los oferentes realicen sobre los mismos. El presupuesto en todo caso, deberá ser aprobado por el Gerente Corporativo, el Gerente de Área o el Secretario General, quienes serán responsables por las inconsistencias del presupuesto y por el detrimento patrimonial que, dichas inconsistencias puedan causarle a la Empresa.
Artículo cuarto.
Modificar el inciso [sexto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50660#26.6) del Artículo 26 de la Resolución 730 de 2012, el cual quedará así: * Dentro del término previsto en los términos de la invitación, el comité evaluador realizará la evaluación de las ofertas, cuyo resultado será publicado en la página web de la entidad, a efecto de dar traslado a los oferentes con el fin que presenten sus observaciones en un término de tres (3) días hábiles. El Gerente General o el ordenador de gasto delegado podrá separarse de la recomendación de adjudicación o declaratoria de fallido del proceso que haga la Dirección de Contratación y Compras tomando como sustento el resultado de la evaluación definitiva realizada por los integrantes del comité evaluador. Y, en esa eventualidad, podrá optar por devolver la evaluación para la correspondiente revisión por parte del Comité designado o integrar un nuevo Comité para que efectúe otra evaluación, que será la definitiva.
Artículo quinto.
Dejar sin efecto el inciso [octavo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50660#26.8) del Artículo 26 de la Resolución 730 de 2012.
Artículo sexto.
Aclarar el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50660#32.2) del Artículo 32 de la Resolución 730 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 32.
- PERFECCIONAMIENTO: Si** el valor del contrato no supera mil salarios mínimos (1.000) SMLMV se perfeccionará mediante la aceptación escrita de la oferta presentada y el registro presupuestal.
Artículo séptimo.
Eliminar el Artículo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50660#34) de la Resolución 730 de 2012.
Artículo octavo.
- VIGENCIA: **La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 276 del 19 de abril de 2013.
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de octubre del año 2013.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALBERTO JOSÉ MERLANO ALCOCER
Gerente General
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…