Resolución 618 de 2013
Resolución 618 de 2013 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 618
- Año
- 2013
- Fecha
- 16 de septiembre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 618 DE 2013 (Septiembre 16) _Por el cual se modifica el artículo[30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50660#30)de la Resolución 730 de 2012, Manual de Contratación de La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P._ EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, En ejercicio de las facultades estatutarias conferidas en el literal b) del artículo 16 del Acuerdo 11 del 13 de septiembre de 2010, emitido por la Junta Directiva y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones”._ Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., debe dar estricto cumplimiento a los principios contenidos en el considerando anterior.
Que la ley 142 de 1994 se aplica, entre otros, a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, a las actividades que realicen las empresas que presten tales servicios públicos y a las actividades complementarias a que se refiere el numeral 2 del artículo 14.
Que el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, que modifica el artículo 31 de la ley 142 de 1994, dispone que los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Que el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, expidió la Resolución 730 de 2012 “por la cual se adopta el manual de contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP”.
Que con el fin de evitar dificultades en su aplicación, en particular en lo relacionado con la distinción doctrinal entre convenio interadministrativo y contrato interadministrativo, procederá a incluir ambos conceptos como causal de contratación directa.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificase el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50660#30) de la Resolución 730 de 2012 en los siguientes términos: Artículo 30.- PROCEDENCIA.** Es la modalidad mediante la cual la EMPRESA invita a presentar oferta a una persona determinada, en los siguientes casos: \- Cuando la cuantía del contrato a celebrar sea igual o inferior a mil (1.000) SMLMV. \- Cuando se trate de proveedor exclusivo o fabricante único. \- Cuando se trate de contratos de prestación de servicios. Y, en este caso, si se trata de prestación de servicios personales su trámite será simplificado. \- Cuando se trate de contratos requeridos para atender situaciones urgentes para garantizar la prestación del servicio a cargo de la empresa o para atender situaciones imprevistas. \- Cuando se trate de contratos de ciencia y tecnología, conforme a lo previsto en la ley 29 de 1990 o las disposiciones que la modifiquen. \- Cuando se trate de contratos de comodato de bienes muebles e inmuebles. \- Cuando se trate de contratos de arrendamiento. \- Cuando se trate de contratos para atender la prestación de servicios de salud. \- Cuando se trate de contratos de cooperación, asistencia o ayuda internacional, que se vayan a celebrar con organismos multilaterales, personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación. \- Cuando la empresa incursione en otra área de negocios o asuma la prestación de otros servicios públicos domiciliarios, con el fin de garantizar la prestación del nuevo servicio o asumir la nueva línea de negocios, se podrá acudir a la contratación di recta para adquirir los bienes o los suministros o los servicios, que le permitan la puesta en marcha del nuevo negocio. \- Cuando se trate de convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro, para impulsar programas y actividades de interés público. Estos se sujetarán a los requisitos y formalidades exigidas en el Decreto [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1454#0) de 1992 y demás normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \- Cuando se trate de convenios y contratos interadministrativos. Estos no requieren de invitación por parte de la empresa. Basta el acuerdo de voluntades, sobre los términos del convenio o contrato, entre las entidades interesadas. En estos casos su trámite será prioritario. \- Cuando no se presente oferta alguna o se declare fallido el respectivo proceso por causas imputables a los oferentes. En este caso no se podrá modificar el objeto a contratar, ni los requisitos mínimos previstos en la invitación. \- Cuando se trate de contratos que tengan por objeto la capacitación de los servidores de la EMPRESA o estén encaminados a la recreación de los trabajadores. \- Cuando el contrato a celebrar lo sea con organizaciones comunitarias legalmente reconocidas, organizaciones no gubernamentales legalmente reconocidas, asociaciones de vecinos legalmente reconocidas, juntas de acción comunal con personería vigente, asociaciones de discapacitados o de desplazados o de reinsertados, legalmente reconocidas. \- Cuando se trate de convenios regulados en los artículos [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#95) y [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#96) de la Ley 489 de 1998.
Artículo segundo.
- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias, en especial el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50660#30) (Sic) de la Resolución 730 de 2012. PUBLÍQUESE, COMUNÌQUESE Y CÙMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2013. ALBERTO JOSÉ MERLANO ALCOCER Gerente General
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